Nueva ley de tránsito - Ganadores y Perdedores

JulianD

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Mar 2, 2008
1,663
Estaba leyendo en El Colombiano un artículo sobre la nueva ley 1383 de tránsito y me genera un sabor amargo luego de conocer lo que se nos viene.

Ganan:

- Los peatones, pasajeros y conductores en general. La ley será más fuerte con los borrachos.
- Los que tengan multas vencidas o los que se demoran para pagar las mismas. Habra amnistía y ya no se duplicará el precio del parte al 3er día
- El cambio por la nueva licencia para los que ya la tienen supuestamente será gratuita
- Los que nos gusta andar a una velocidad racional acorde con la vía. Por fin se regula la velocidad a 120km / h en carretera.


Pierden:

- Los que conducen borrachos. La multa sube a $772.000 y la suspensión del pase sube de 8meses-1año a 3años-10años. La tolerancia al licor será menor.
- Los que manejamos vehículos particulares ya no será indefinida la licencia y vencerá en 5 años. Posiblemente tendremos que pagar los $100mil y pico que cuesta el examen
- Los que tienen vehículos de más de 6 años. La revisión se hará cada 1 año y apuesto a que el precio seguirá igual
- A los que se dejen estafar con el certificado de gases, si los cogen con uno falso da hasta cárcel.


Creo que el certificado cada un año es un gasto innecesario. Un vehículo de 6 años de antigüedad necesita si mucho que le revisen gases. Pero sus frenos, ajustes, luces, fugas estarán la mayoría del tiempo perfectos.

Los borrachos que se cuiden. 3 años sin pase es muuuuuucho.

Lo de la licencia es necesario renovarla cada 5 años? Creo que ese item debería estar sujeto a las multas de tránsito que uno tenga. Una persona con historial intachable no necesita ir y pagar y perder el tiempo en el examen motriz.

Algún otro comentario?
 

PPGSM

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Feb 23, 2008
62,938
Pierden los motociclistas (ganan los demás): al cometer ciertas infracciones, no sólo se les hará el comparendo sino que las motos serán inmovilizadas y enviadas a los patios, igual como sucede con los demás vehículos.
 

Alejo1101

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Feb 1, 2008
15,412
me encanta:

-lo de las motos (yeessss!!!!!)
-que no se duplique el parte (aunque no me parece que haya amnistia)
- la regulación de la velocidad
- que sean duros con los borrachos (aunque debería haber un mínimo claro de tolerancia, por ejemplo el equivalente a 2 cervezas... pero que sea CLARO)


No me gusta:
- hacer revisión anual... a ver, un carro modelo 2004 no es que necesite eso, ni por mas pichurria que sea (bueno, quizas un chino, que deberian ser prohibidos). 10 años me parece justo.
 

DIFER14

Despegó motor
Feb 26, 2010
287
totalmente en desacuerdo con revisar cada año solo es estrategia para sacar mas plata un carro con 6 años no lo necesita debería ser a las 10 como sucede con el incremento del soat y ademas de tener en cuanta la edad se debería contemplar por kilometraje ya que en los 6 años un carro puede tener 50.000 o 150.000 dependiendo del uso
 

PPGSM

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Feb 23, 2008
62,938
Si la mayoría de los propietarios verdaderamente llevaran al día sus vehículos y se sancionara oportunamente a quienes no los mantienen en condiciones seguras de operación, la frecuencia de las revisiones podría ser menos exigente. Otra cosa es que el parque automotor en Colombia es mucho más viejo que en otros países donde la tasa de reemplazo de vehículos y la chatarrización de los viejos es considerablemente más alta.

En España (que no es el mejor país europeo en muchos aspectos), por ejemplo, la primera ITV se hace a los 4 años, de ahí hasta los 10 años es cada 2 años y desde los 10 años se realiza anualmente. Pero en buses, taxis y otros vehículos de transporte, es diferente: hasta 5 años de antigüedad se hace cada año, para más de 5 años de antigüedad se hace cada 6 meses.
Viendo la accidentalidad de buses, camiones (desde los más pequeños hasta las tractomulas) y taxis en Colombia por fallas mecánicas, debería ser cada 6 meses para estos vehículos, sin importar la antigüedad.
 

Alejo1101

Administrador
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Feb 1, 2008
15,412
pero en los paises europeos el kilometraje por año es MUY superior al promedio colombiano

acá se camina en carros particulares entre 18 y 23 mil kms (quienes dicen que son 30 mil, es argumento de vendedor, y tiene en cuenta al trasporrte publico), y allá fácilmente pueden hacer el doble y hasta mas, en promedio.
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
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Feb 23, 2008
62,938
Pero no es lo mismo kilómetros en autopistas y vías rápidas que kilómetros en carreteras y vías urbanas como las nuestras.
 

Alejo1101

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Feb 1, 2008
15,412
entonces no es valido comparar ni tomar como punto de referencia un pais desarrollado para esto... porque no hay condiciones ni infraestructura ni carros ni nada que permita hacer ese símil, no?

si acaso un Chile, Venezuela, Brasil, México, alguna cosa así...
 

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Me tienen emocionado con esta discusión :D

No he leído el proyecto de ley, pero voy a buscarlo y lo cuelgo por acá por si les interesa leerlo.

Creo que hay un punto que no hemos tocado: el SOAT (alguien lo mencionó).

Al respecto habría que aclarar en muchos sentidos, pues hay quienes afirman que la ley 100 cubre los gastos que en teoría cubre el SOAT, y los fondos del último no tienen un contro fiscal muy claro que digamos.
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,502
pero el SOAT llega hasta cierto punto ¿Y de ahí?

Y de ahí usted es patrimonialmente responsable...

Por otra parte mis apreciaciones:


  • Si nos quejamos de los orates en las vías, el obligarlos a pasar por un mínimo curso al menos dentro de 5 años me tranquiliza un poquito y gustoso presento los exámenes que quieran.
  • La revisión de los vehículos, un gasto innecesario para todos los que cuidan su automovil porque saben que allí depositan su vida, pero seguramente la mayoría no lo ve así. De manera que menos posibilidad de alegar "fallas mecánicas" y más campo a la impericia o al manejo irresponsable.
  • Las motos..... producto de una necesidad de transporte y empleo insatisfechas, eso no los excusa pero al menos ya saben que hay que ser más prudentes.. sin contar que puede ser un foco de corrupción.
  • Lo de los borrachos es lo mínimo.
Just my 2 cents

 

AlessWo

Nuevo usuario
Feb 3, 2010
220
Una pregunta, las rebajas a las multas del 50%, requieren cursillo?

Lean y veran que se ve medio ambiguo, pareciera que el 50% no necesita curso y el 25% (del dia 6 al 20) si.

Que opinan?, de todas maneras en movilidad dicen que se necesita curso para ambas....

Necesitamos al abogado de Automoviles Colombia!!!!!

Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes ala orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para éste fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo.
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,502
Una pregunta, las rebajas a las multas del 50%, requieren cursillo?

Lean y veran que se ve medio ambiguo, pareciera que el 50% no necesita curso y el 25% (del dia 6 al 20) si.

Que opinan?, de todas maneras en movilidad dicen que se necesita curso para ambas....

Necesitamos al abogado de Automoviles Colombia!!!!!
Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes ala orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para éste fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo.

Que grosería de redacción.... para nada claro, seguramente la intención de la norma era hacer expedito el trámite para quien pague pronto. Pero la interprestación será que tooodos tienen que hacer curso.

Salu2
 

rubengimo

Antiguo y Clásico
Abr 1, 2008
3,368
http://web.presidencia.gov.co/leyes/2010/marzo/ley138316032010.pdf
Cito:
Página 19
Articulo 27.
Articulo transitorio. Facúltese a los Gobernadores y Alcaldes municipales y distritales,
hasta el 31 de diciembre de 2009, para decretar amnistias a los infractores de tránsito y
para adoptar medidas para el saneamiento de cartera de infracciones que no haya sido
objeto de notificación del mandamiento de pago por vía ejecutiva y no supere los cinco
(5) aiíos de ocurridos los hechos que dieron lugar a la actuación.
Sáquenme de una duda hombre; según lo anterior, los que tenemos multas pendientes podríamos acceder a esa amnistía? o solo era hasta el 31 de dic del 2009?
 

reneprofe

Antiguo y Clásico
Jun 28, 2009
647
Que grosería de redacción.... para nada claro, seguramente la intención de la norma era hacer expedito el trámite para quien pague pronto. Pero la interprestación será que tooodos tienen que hacer curso.

Salu2

Hecha la ley, hecha la trampa. No hay vacío legal que el marrullero no esté dispuesto a llenar. Lo de la revisión anual y el examen cada 5 años será para quienes creemos en la norma y la respetamos. Los demás, seguirán haciendo lo mismo, engañar, sobornar y falsificar... Lo que hace falta es recuperar culturalmente a la gente, que entienda el sentido de una norma, por ejemplo, porqué hay que revisarle los frenos a un vehículo (caso Bogotá-Fusa), y porqué hay que hacer un examen cada cinco años. La ley debe estar acompañada de un profundo debate y análisis nacional, tanto previo como de divulgación posterior, sobre la relevancia de la norma para la convivencia y la protección de la integridad humana.

Pero ya me imagino a más de uno con el cuento: "otro trámite más...", y el otro le contesta "yo le saco el certificado en 30". Así es difícil
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
62,938
Estoy muy de acuerdo con Ud.

Difícilmente discutimos el sentido que tiene una norma y lo que hay de fondo.

Y aunque los CDA deben ser rentables (nadie pone un negocio para perder plata), los establecimientos autorizados deberían tener conciencia sobre la importancia que tiene para la sociedad hacer su tarea BIEN desde el punto de vista técnico, que su objetivo no sólo es el lucro.
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,502
Al menos aquí al foro concurrimos un centenar que creemos como René que otra Colombia es posible...
 

gerardog

Antiguo y Clásico
Ago 25, 2008
3,184
reneprofe pero en el caso del (caso Bogota - Fusa) la falla no fue de los frenos, ni de la revision mecanica, segun la teoria fue del abuso de los mismos por parte del conductor, bajando a buena velocidad con un bus cargado de gente, por mas frenos que tenga se calentaran y no funcionaran, adicional a eso sumele segun los relatos de los testigos al momento del conductor informar que bajaba sin frenos estaba totalmente nervioso, y aunque no es para estar tranquilote, la pericia de un buen conductor capacitado/calmado, podria llevar a un final diferente, o si usted escucha un ruido raro en el vehiculo para inmediatamente, no sigue dandole hasta ver si llega....

Le pongo un caso personal, hace muchos años a mi padre en una kenworth bajando la linea se le revento una manguera del tanque principal de aire, se quedo sin frenos, pero reacciono rapido y con la caja pudo amortiguar hasta subirla en unos monticulos a la orilla de la carretera, salvandose el y con unos daños menores al vehiculo, no matamos a nadie y estamos contando el cuento, eso si el susto es muy h.p.

Pero como dicen para muchos hecha la ley hecha la trampa, y asi si queda berraco, pero es posible educarnos.

Saludos