Consultorio Jurídico

fefen80

Despegó motor
Abr 2, 2008
331
Muchachos un cordial saludo, les cuento que en una construcción vecina a mi casa inician obra para adicionarle un segundo piso, ya tienen desde hace un tiempo la licencia de construcción, yo como vecino del predio tengo entendido que debía ser notificado, pero esto no fue así, de las cartas que pase a planeación para solicitar ser parte no me respondieron por escrito ninguna, y cuando hablé con el arquitecto encargado en la oficina de planeación me manifestó que como entre la casa en obra y la mía había una calle no me debían notificar. La calle que menciono es de hecho parte de mi propiedad ya que es una servidumbre para permitir acceso a otros predios, en la escritura se cuenta como parte de mi predio, y por ejemplo, para efectos de cobro de alumbrado también se paga como particular.
Lo que me preocupa de esta obra es que por experiencias previas se que los propietarios de la casa son dados a no respetar las normas, y a hacer inventos raros y remiendos, les quiero preguntar que me recomiendan hacer en este caso para evitar que por el incumplimiento de normas de parte de ellos se vea afectada mi propiedad.
Les agradezco de antemano la ayuda que me puedan proporcionar.
Saludos
 

jose maria

Antiguo y Clásico
Ene 17, 2010
2,209
Amigos, hace un mes mi padre falleció, tenía una casa con mi mamá. Ahora quiero saber si debemos hacer alguna "vuelta" somos dos hermanos y no nos interesa reclamar ya que ese casa es de nuestra madre.
Gracias por sus comentarios.
 

Jeisiete

Antiguo y Clásico
Jul 19, 2012
2,960
Alguien sabe si el auxilio de rodamiento se puede tener en cuenta como un transporte asumido por el patron??:oops::oops:
Es un ingreso no constitutivo de renta que se le entrega a un trabajador para que cubra gastos como combustible y/o mantenimiento de su vehículo...
Normalmente lo paga la empresa o jefe del empleado, pero no me queda claro a que se refiere cuando dice "asumido por el patrón"
 

David Betancourth

Antiguo y Clásico
Ene 4, 2012
1,111
Es un ingreso no constitutivo de renta que se le entrega a un trabajador para que cubra gastos como combustible y/o mantenimiento de su vehículo...
Normalmente lo paga la empresa o jefe del empleado, pero no me queda claro a que se refiere cuando dice "asumido por el patrón"

Mil gracias por contestar.

"Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa,cuando el transporte lo suministre el empleador."

Un trabajador de regreso a su casa en su moto para el cual tiene el auxilio de rodamiento, se accidenta.

Tengo entendido que el auxilio de transporte no entra en tal definicion pero me queda duda con el aux de rodamiento.
 

Jeisiete

Antiguo y Clásico
Jul 19, 2012
2,960
Ya voy entendiendo,
Normalmente el "auxilio de rodamiento" se le paga a motorizados por el hecho de utilizar su medio de transporte como medio de trabajo...
Caso distinto si la motocicleta es propiedad de la empresa y se entrega como dotación para que pueda llevar a cabo su actividad laboral...

Ahora, para el caso que usted comenta no tiene que ver en nada si el vehículo es suministrado por la empresa o el gasto inherente al mismo, lo que entra a jugar en este caso es el cargo del trabajador y el nivel de riesgo que tenga asociado a su cargo en la administradora de riesgo laboral (ARL)...
Ejm:
  • Si el trabajador se desempeña como archivador (esta en la oficina todo el dia) su nivel de riesgo es 1 (el más bajo) y el "auxilio de rodamiento" es una figura utilizada solo para pagarle algo más sin que esto los implique pagos prestacionales.... Nada que hacer el accidente no lo cubrirá la ARL
  • El trabajador es mensajero (esta en la calle todo o parte del día) , el nivel de riesgo es 4 o 5 no le pagan auxilio de rodamiento... La ARL tiene que responder, de cierta forma se encontraba desempeñando su actividad laborar, pues así fuera de regreso a la casa el no tiene un sitio de trabajo fijo...
Espero me haya echo entender...
 

David Betancourth

Antiguo y Clásico
Ene 4, 2012
1,111
Se hizo entender perfectamente. Por tanto un instalador de TV por cable quedaría en un riesgo intermedio en lo que se refiere a su medio de transporte.

Mil gracias nuevamente
 

Jeisiete

Antiguo y Clásico
Jul 19, 2012
2,960
Se hizo entender perfectamente. Por tanto un instalador de TV por cable quedaría en un riesgo intermedio en lo que se refiere a su medio de transporte.

Mil gracias nuevamente

depende del nivel de riesgo que este reportado en la ARL, lo más seguro es que tenga un nivel de riesgo alto por lo "peligroso" de su labor.

Consulte en la ARL en la que esta afiliado o con la persona que se encarga de hacer el pago de seguridad social el nivel o tarifa de riesgo sobre la que están aportando para ese trabajador, entre más alta mejor, pues la ARL le cubrirá los gastos del accidente e incapacidad de una forma más fácil...

Para que vaya a la fija pedir en la clinica o centro medico donde lo hayan atendido que el reporte medico o incapacidad diga que fue un accidente laboral...
 

JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,355
Amigos, hace un mes mi padre falleció, tenía una casa con mi mamá. Ahora quiero saber si debemos hacer alguna "vuelta" somos dos hermanos y no nos interesa reclamar ya que ese casa es de nuestra madre.
Gracias por sus comentarios.
Pueden adelantar el trámite de sucesión ante notaría y dentro del mismo, su herano y usted ceden los derechos herenciales para que el 100% del acervo hereditario quede en cabeza de su mamá como única heredera.
Si no hay ningún afán dejen eso así y el día que fallezca su mamá hacen una sucesión por ambos padres y quedan como herederos su hermano y usted.
 
Última edición:

jose maria

Antiguo y Clásico
Ene 17, 2010
2,209
Pueden adelantar el trámite de sucesión ante notaría y dentro del mismo, su herano y usted ceden los derechos herenciales para que el 100% del acervo hereditario quede en cabeza de su mamá como única heredera.
Si no hay ningún afán dejen eso así y el día que fallezca su mamá hacen una sucesión por ambos padres y quedan como herederos su hermano y usted.

Gracias.
 

SANTIVERDE

Despegó motor
Feb 4, 2015
14
Muchachos un cordial saludo, les cuento que en una construcción vecina a mi casa inician obra para adicionarle un segundo piso, ya tienen desde hace un tiempo la licencia de construcción, yo como vecino del predio tengo entendido que debía ser notificado, pero esto no fue así, de las cartas que pase a planeación para solicitar ser parte no me respondieron por escrito ninguna, y cuando hablé con el arquitecto encargado en la oficina de planeación me manifestó que como entre la casa en obra y la mía había una calle no me debían notificar. La calle que menciono es de hecho parte de mi propiedad ya que es una servidumbre para permitir acceso a otros predios, en la escritura se cuenta como parte de mi predio, y por ejemplo, para efectos de cobro de alumbrado también se paga como particular.
Lo que me preocupa de esta obra es que por experiencias previas se que los propietarios de la casa son dados a no respetar las normas, y a hacer inventos raros y remiendos, les quiero preguntar que me recomiendan hacer en este caso para evitar que por el incumplimiento de normas de parte de ellos se vea afectada mi propiedad.
Les agradezco de antemano la ayuda que me puedan proporcionar.
Saludos
La notificación se surte con el aviso de solicitud en tramite de aprobación de Licencia de Construcción, el cual debió colocar el propietario y responsable de la obra, es una aviso que básicamente dice que XX persona está adelantando un tramite para la obtención una licencia de construcción en XX condiciones, es un aviso a terceros, la notificación no debe ser personal. Ahora bien, si usted considera que el propietario no cumple con las normas urbanísticas, puede demandar el acto administrativo que concedió la licencia de construcción, siempre y cuando logre demostrar que existe una afectación al interés general, de lo contrario no prosperará pues la licencia de construcción es un acto administrativo de carácter particular.
 

fefen80

Despegó motor
Abr 2, 2008
331
La notificación se surte con el aviso de solicitud en tramite de aprobación de Licencia de Construcción, el cual debió colocar el propietario y responsable de la obra, es una aviso que básicamente dice que XX persona está adelantando un tramite para la obtención una licencia de construcción en XX condiciones, es un aviso a terceros, la notificación no debe ser personal. Ahora bien, si usted considera que el propietario no cumple con las normas urbanísticas, puede demandar el acto administrativo que concedió la licencia de construcción, siempre y cuando logre demostrar que existe una afectación al interés general, de lo contrario no prosperará pues la licencia de construcción es un acto administrativo de carácter particular.
Correcto, le agradezco mucho la respuesta, me aclara varias dudas, y pues solo me quedaría una ¿es viable que yo como vecino al predio solicite copias del plano?, como para tener claro que van a hacer antes de que construyan, o para exigir que la construcción corresponda a lo que les aprobaron en la licencia.
Nuevamente gracias por el aporte.
Saludos
 

SANTIVERDE

Despegó motor
Feb 4, 2015
14
Correcto, le agradezco mucho la respuesta, me aclara varias dudas, y pues solo me quedaría una ¿es viable que yo como vecino al predio solicite copias del plano?, como para tener claro que van a hacer antes de que construyan, o para exigir que la construcción corresponda a lo que les aprobaron en la licencia.
Nuevamente gracias por el aporte.
Saludos
Efectivamente puede solicitar copias de los planos a su costa, en la entidad que expidió la licencia de construcción es a partir de esos documentos que usted va a establecer si se cumplen las normas urbanísticas, si hay una afectación al interés general y las condiciones técnicas en que se deberá construir la obra.
 
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Reacciones: PPGSM y fefen80

fefen80

Despegó motor
Abr 2, 2008
331
Efectivamente puede solicitar copias de los planos a su costa, en la entidad que expidió la licencia de construcción es a partir de esos documentos que usted va a establecer si se cumplen las normas urbanísticas, si hay una afectación al interés general y las condiciones técnicas en que se deberá construir la obra.
Perfecto, ya me queda clara la manera en que debo proceder. Le agradezco que se tomara el tiempo para colaborarme.
Saludos
 

jdrbenz

Antiguo y Clásico
May 2, 2012
1,797
Una preguntica que siempre me he hecho: Si un policia, militar o semejante lo agrede a uno fisicamente hablando, hasta que parte uno como ciudadano tiene el derecho de defenderse mediante el uso de fuerza y a partir de que medida se puede usar fuerza letal como un arma de fuego
 

Nievein

Alto kilometraje
Abr 26, 2014
191
Bueno, pues resulta que me clavaron dos fotomultas por pico y placa (minutos antes de que éste terminara). El asunto es que, curiosamente, días atrás había visto estos artículos. La verdad, según entiendo, ya que no hay manera de probar quién iba al volante, es posible pasar un derecho de petición a los 6 meses para que den de baja la multa. Estuve buscando en el foro pero no encuentro nada concreto. ¿Sugerencias? ¿Nuevas noticias? ¿TESTIMONIOS?
http://www.semana.com/nacion/articulo/las-fotomultas-caducan-seis-meses/340978-3
http://www.fotomultas.net/
http://www.finanzaspersonales.com.co/hogar-y-familia/articulo/como-tumbar-foto-multa/53020

¡Gracias!

Ya estoy a un mes de empezar batalla para que me quiten esas multas; no es tanto por "hacerme el vivo", sino que lo hago más bien por "desobediencia civil". Es decir, si en verdad se viera que ese NEGOCIO (que no es otra cosa) le deja buenos resultados a la ciudad, a sus habitantes y a sus motoristas, NO DUDARÍA UN SÓLO SEGUNDO en pagar mis multas; pero ya que veo y recontraveo que esa platica se la roban, y que los policías están sólo para joder y sacar sobornos y no para ayudar ni en verdad cumplir sus funciones, me dolería profundamente en la conciencia -más que en el bolsillo- darle esa plata al tránsito para que se la robe.

¿Alguien tiene experiencia con esto (de lo del derecho de petición para pedir la remoción de las fotomultas)?

¡Saludos!
 

restrepo77

Antiguo y Clásico
Mar 25, 2012
1,246
Ya estoy a un mes de empezar batalla para que me quiten esas multas; no es tanto por "hacerme el vivo", sino que lo hago más bien por "desobediencia civil". Es decir, si en verdad se viera que ese NEGOCIO (que no es otra cosa) le deja buenos resultados a la ciudad, a sus habitantes y a sus motoristas, NO DUDARÍA UN SÓLO SEGUNDO en pagar mis multas; pero ya que veo y recontraveo que esa platica se la roban, y que los policías están sólo para joder y sacar sobornos y no para ayudar ni en verdad cumplir sus funciones, me dolería profundamente en la conciencia -más que en el bolsillo- darle esa plata al tránsito para que se la robe.

¿Alguien tiene experiencia con esto (de lo del derecho de petición para pedir la remoción de las fotomultas)?

¡Saludos!
mandame MP y te paso el formato con el q me la bajaron a mi...
 

Bryanche

Antiguo y Clásico
Abr 26, 2013
378
Buenas tardes compañeros, quisiera preguntarles una cosita. A mi padre le hicieron una operación de la cual salió muy bien y le dieron 15 días de incapacidad, él cotiza como independiente, mi pregunta es ¿Cómo se calcula el valor que recibirá por incapacidad? muchas gracias.
 

JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,355
En base al salario con el que cotice se divide entre 30 y eso va a dar el valor diario. Ese valor lo multiplica por 15 y da el valor que le deben pagar por incapacidad.
Ojo que las EPS son buenas para mamar gallo con esos pagos, pero con tutela pagan o pagan
 
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Reacciones: Bryanche

Bones-T

Antiguo y Clásico
Dic 25, 2009
503
En base al salario con el que cotice se divide entre 30 y eso va a dar el valor diario. Ese valor lo multiplica por 15 y da el valor que le deben pagar por incapacidad.
Ojo que las EPS son buenas para mamar gallo con esos pagos, pero con tutela pagan o pagan

3 días van por cuenta del trabajador en este caso, a partir del 4to hasta el día 15 lo paga la eps, cada día por el 66.6% de lo que gane en un día normalmente.