Bueno, vengo a preguntar algo respecto a una situación en la que está el amigo de un amigo
.
Estos son los puntos a tener en cuenta a ver si me pueden dar alguna sugerencia:
- Hay un apartamento que cuesta 250 millones pero del cual hay una hipoteca de 70 millones con el banco A.
- Hay un crédito de consumo de 50 millones también con el banco A.
- Hay otro crédito de 120 millones con el banco B.
- No hay una entrada fija de dinero y es necesario vender esa propiedad para pagar las deudas.
Ahora sí las preguntas:
1. ¿Puede el banco A poner trabas a la hora de vender el apartamento por culpa de la hipoteca o del crédito de consumo?
2. En caso de que haya alguien que desee comprar el apto. por los 250 millones, se podría únicamente pagar la hipoteca y "hacerse el loco" con las demás deudas?
3. ¿Es aconsejable hacerse el loco con los bancos y no pagar nada?
4. Si YO fuera el responsable de las deudas y no pago, ¿esto puede afectar legalmente a mi esposa o hijos?
5. Imaginen que se quedaron sin trabajo y están en esa situación, ¿qué harían ustedes?
Gracias, cualquier recomendación u opinión al respecto es bienvenida.
JFelipe:
Mi respuesta sugerida a las preguntas formuladas:
1. El banco no puede complicar la venta de un inmueble con hipoteca porque esa es garantía suficiente para el pago de las obligaciones que tenga el deudor. Asumo que se trata de una hipoteca abierta, es decir, que respalda todas las acreencias de su amigo con el Banco A, incluyendo el crédito de consumo. Lo importante es saber que dificilmente alguien se anime a comprar un inmueble hipotecado por los riesgos asociados con el incumplimiento de la obligación, por lo que al conseguir un comprador lo más posible es que exija que una vez se haga el pago, se proceda a cancelar de inmediato la hipoteca, o bien estructure que dará un anticipo para cancelar los créditos y levantar la hipoteca antes de realizar el pago total.
2. En ningún caso es aconsejable "hacerse el loco" con el pago de esas obligaciones, lo mejor es que si vende el apartamento, salde la totaldad de sus créditos.
3. No, no es aconsejable. Seguramente está atravesando una crisis financiera, pero no significa que será así para siempre, en cuanto llegue la recuperación necesitará posiblemente de financiación y se "hace el loco" lo más posible es que el reporte negativo lo castigue por tiempo para obtener créditos, inclusive, hasta una línea de teléfono celular.
4. No, bajo ninguna circunstancia. Ahora bien, en el caso en que la esposa figure como deudora solidaria de los créditos, el banco sí podría perseguir sus bienes para la satisfacción de las obligaciones, pero eso solo se podrá saber con certeza identificando si ella figura o no como deudora solidaria.
5. Desde un punto de vista objetivo, le sugiero que haga uso de un proceso de insolvencia de persona natural no comerciante. Desde el 2012 con el nuevo Código General del Proceso se creó un proceso que facilita que las personas naturales puedan declararse en "insolvencia", es decir, puedan iniciar un proceso de arreglo con todos sus acreedores para la satisfacción de sus obligaciones.
En este proceso se llegan a formulas de arreglo de pago, como la dación en pago de inmuebles, refinanciación de los créditos en cuanto a plazo o tasa de interés, incluso está previsto que los bancos puedan llegar a negociar el pago parcial de los intereses. Las posibilidades de negociación son infinitas. Sin embargo, debo advertir varias cosas:
1. El banco jamás pierde, los que pierden somos nosotros, por lo que cualquier acuerdo deberá que estar sujeto a la aprobación de todos los acreedores.
2. En algún punto tendrá que desprenderse del inmueble para cumplir con las obligaciones.
Este proceso es un proceso conciliatorio, se puede adelantar ante cualquier centro de conciliación o notaría que tenga centro de conciliación, incluso la Cámara de Comercio de Bogotá estuvo dándole mucha publicidad ofreciendo este servicio en sus centros de conciliación.
Una vez iniciado el proceso, los bancos no podrán iniciar acciones judiciales para perseguir los bienes del deudor y hay otras medidas que procuran que no se llegue a instancias judiciales cuando se solicitó esta conciliación.
No es indispensable estar representado por abogado, pero es aconsejable.
Hay centros de conciliación gratuitos (los de universidades y algunos del estado), hay otros que tienen un costo, pero son tarifas reguladas. Todos los costos asociados los asume el deudor.
Creo que es viable, por la información preliminar que reporta, aplicar a este proceso de conciliación. Es un mecanismo para que quede bien, tendrá que pagar, por supuesto, pero de una forma más flexible.
insisto que el mejor consejo, es no hacerse el loco, hay que dar la cara porque en el futuro necesitará estar bien reportado.
Si quiere más información, puede ir a cualquier centro de conciliación (universidades, procuraduría, Cámara de Comercio, notarías) para que inicie cuanto antes.
Espero sea de utilidad esta respuesta y éxitos en la solución del problema de su amigo.