según lo establecido en el artículo 30 del código nacional de tránsito, ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo:
• un gato con capacidad para elevar el vehículo.
• una cruceta.
• dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
• un botiquín de primeros auxilios.
• un extintor.
• dos tacos para bloquear el vehículo.
• caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llaves de expansión y llaves fijas.
• llanta de repuesto.
• linterna
el extintor me parece mucho que mínimo es de 5 libras, aunque me parece grande.
Pregunta: el tamaño del extintor ya esta reglamentado o uno puede usar uno menor a 5 libras?...
Unos dicen que el tamaño es de minimo 5 libras y otros dicen que no...
Que yo sepa el codigo no hace la aclaración...
http://www.colombia.com/noticias/codigotransito/t2c3.asp
Lo de los condones se llevan en el botiquin en caso de una varada por gasolina y no tiene recipiente para llevar, en el condon lo puede hacer y no se rompe, hagan la prueba y veran.
No sabía que ahora también llamaban "gasolina" al fluido que usualmente recoge el condón :twisted:
Ahh ya entendi a que se referia la famosa cancion de la "gasolina" que desgraciadamente pego hace unos años :twisted:
En algunas cosas es mejor pecar por exceso y no estar llorando sobre la leche derramada
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