Observando el PDF que pusieron más arriba, me pregunto ¿a fin de cuentas que tratamiento dan a los carros que usan neumáticos Run-flat y no llevan llanta de repuesto? sencillamente, no me imagino en esa situación y tratando de explicarle a un agente de tránsito que es una "Run Flat". (sobre todo a esas bellezas de agentes de pueblo o ciudades costeras...)
Hola.
Precisamente me registré en este foro hace unos días.
Me dispongo a hacer un viaje de Bogotá a la costa en unos días, y resulta que tengo un carro con neumáticos runflat.
Tengo un amigo que es policía (aunque no de tránsito) y me dice que en mi caso, estoy en un limbo, porque resulta que la norma colombiana no contempla tecnologías como estas. Entonces, mi amigo me decía que en ese caso tengo básicamente tres opciones:
- Intentar convencer y mostrar al policía la evidencia de que el vehículo usa runflat, que no tiene el espacio para la llanta de repuesto y por qué no aplica.
- Dejar la decisión a consideración del agente
- En caso de que el agente decida proseguir con la imposición del comparendo, apelar la "sanción".
También me dijo que la norma está en proceso de revisión, en parte por todos estos avances en tecnología automotriz. Pero quien sabe cuánto tiempo se lleve eso.
Adicionalmente: no veo cuál es la diferencia entre un policía de Bogotá o de otro lado. En fin, que el mismo desenlace puede tener.