Yucas jóvenes, antes de junio de 2018 era posible pelear la fotomulta si la habían mandado a otra dirección, por ejemplo se podía pedir que por lo menos le reconocieran a uno el descuento por pronto pago o que le demostraran que era sumercé el que iba manejando con lo que se caían las multas.
El lobby de las empresas que tienen contratados esos negocios de las fotomultas con las Alcaldías ya se pusieron moscas y sacaron una ley que tira por el piso lo que les comento, ahora la cosa es así:
- Dirección de notificación equivocada o NO se notificó:
- En el primer caso es obligación del dueño del vehículo tener actualizada la dirección en el RUNT, si la notificación de la fotomulta se envió a la dirección del RUNT no hay absolutamente nada qué hacer.
- Segundo caso: si se equivocaron de dirección y en el RUNT usted tenía la dirección correcta, lo que dice la ley es que se reinician los términos para apelar el comparendo o hacer el "pronto pago" y ganarse el descuento
- Comprobar que quien conducía el vehículo en ese momento era el dueño: La ley del 2018 ahora dice que el dueño del carro es responsable por lo que se haga en él, por lo que la fotomulta se le aplica al mismo.
Como verán no hay nada que hacer y mejor paguen, a mí me daba por una fotomulta de medio salario mínimo un interés de mora de 13000 pesos mensuales aprox. Entonces, es mejor moverse.