Buenos días, si usted no necesita urgentemente salir de esa multa podría intentar lo siguiente:
1. Hacer un derecho de petición donde solicite la anulación de la multa por procedimiento indebido en la notificación del comparendo, según el procedimiento tienen 3 días para notificarlo para audiencia y asi imponer la multa. La respuesta se da en 15 días hábiles.
2. Luego lo mas fijo es que ellos le envíen una guía de mensajería y/o una especie de pantallazo de donde dicen que enviaron la notificación, entonces es donde uno en plazo de 15 días hábiles responde con un recurso de apelación aclarando que la ley exige que debe ser notificado y que el envío de la notificación no es garantía de que la persona lo recibió, normalmente en la guía de mensajería aparece "intento de entrega" y a veces sale 2 veces con chulo, ese motivo de "intento de entrega" lo llenan los mensajeros cuando no alcanzan a cubrir la ruta y deben llamar al remitente o al destinatario y confirmar que no se entrega debido a que no hubo cobertura total de la entrega y que tanto el remitente o el destinatario deben acercarse a la oficina central de la empresa de mensajería a recoger el sobre. Este procedimiento nunca se cumple y por eso las secretarias aprovechan ese vació para tomar por derecha y generar la multa. Responden en 15 días.
3. En caso de tener una respuesta negativa porque en este caso no está defendiéndose de si hizo o no la infracción si no que es por error en el procedimiento de generar la multa el ultimo paso es hacer de nuevo todo lo anterior pero ante el ministerio de transporte.
Si tiene algún abogado conocido o tiempo para leer el código de transito y las leyes concordantes puede hacer que anulen la multa, es un proceso harto pero se puede, lo otro si no se quiere poner a estudiar es hacer un acuerdo de pago y paga esa multa a cuotas pero es darle mas firmesa a los errores de la secretaria de transito y seguirán haciendo esas arbitrariedades mientras uno como ciudadano no se defienda como es.
Complemento la información esperando que sea de mucha utilidad, adjunto una resolucion de que modifica el capitulo 4 de la Resolucion CRC 5050 de 2016.