Tarjeta de Propiedad: Original, Fotocopia o Notariada

charlesmv

Nuevo usuario
Ene 11, 2009
28
Hola,

Tengo la duda si es posible cargar con una fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehiculo o una notariada. O definitivamente es obligatoria la original?

con el SOAT es igual?

Gracias por sus comentarios.
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
62,938
Movido a Tener un Carro en Colombia.

Yo creo que toca con los originales. twingocolombiano nos puede sacar de la duda...
 

BONO

Antiguo y Clásico
Feb 1, 2008
2,680
Pero las veces que me han parado en carretera (dos en el último año) he mostrado una copia de la tarjeta de propiedad y no me han puesto problema...
Bueno, la primera vez no me pusieron problema... La segunda vez (hace 8 días, subiendo la línea en camino a Bogotá) el man me dijo que por qué no tenía la original: le dije: vea hace 3 meses me atracaron, me secuestraron, me robaron el carro... No la cargo porque si me roban otra vez el carro se llevan nuevamente la tarjeta original lo cual facilita la labor del ladrón y dificulta la reclamación ante el seguro... Me dijo que listo, jejeje...

No conozco la normatividad, pero la creencia urbana es que la fotocopia vale...
 

FFcolombiano

Antiguo y Clásico
Feb 1, 2008
5,416
A este nivel, existe tanto la LICENCIA de TRANSITO (Mal llamada "tarjeta de propiedad"), como la LICENCIA de CONDUCCIÓN. El artículo 34 del código nacional de tránsito terrestre, señala que "en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar LA licencia de tránsito correspondiente"

Por su parte, el 17 de la misma norma se refiere a las de conducción que deja entrever que las caracterísiticas técnicas de esta licencias inlcuirán entre otras cosas "código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y hologramas de seguridad", lo cual dará lugar para que en un futuro todos tengamos que renovar este documento, al precio que nos quieran imponer.

En cuanto a si debemos portar original o copia, es recomedable lo primero, porque la interpretanción o el sentido de las normas es que al agente de tránsito o a la "autoridad correspondiente" no le debe quedar dudas de la autenticidad de estos documentos, lo que se confirmará aun más con las nuevas licencias de conducción que tendrán dispositivos electrónicos incorporados para efectos de guardar información relevante del conductor (comparendos, impuestos, etc.).

Cuando el artículo 34 transcrito se refiere a LA liencia de tránsito, hace referencia al documento original que la contiene, así que es mejor evitar problemas de interpretación con el fin de no arriegarnos a discuciones engorrosas en la mitad de la calle para no tener que ser multados. Seamos eso sí cuidadosos con nuestros documentos, llevémoslos bien organizados y conservados en nuestras billeteras. Lo mismo se predica de la CÉDULA.
 

Independiente

Antiguo y Clásico
Feb 29, 2008
7,293
twingocolombiano dijo:
A este nivel, existe tanto la LICENCIA de TRANSITO (Mal llamada "tarjeta de propiedad"), como la LICENCIA de CONDUCCIÓN. El artículo 34 del código nacional de tránsito terrestre, señala que "en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar LA licencia de tránsito correspondiente"

Por su parte, el 17 de la misma norma se refiere a las de conducción que deja entrever que las caracterísiticas técnicas de esta licencias inlcuirán entre otras cosas "código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y hologramas de seguridad", lo cual dará lugar para que en un futuro todos tengamos que renovar este documento, al precio que nos quieran imponer.

En cuanto a si debemos portar original o copia, es recomedable lo primero, porque la interpretanción o el sentido de las normas es que al agente de tránsito o a la "autoridad correspondiente" no le debe quedar dudas de la autenticidad de estos documentos, lo que se confirmará aun más con las nuevas licencias de condicción que tendrán dispositivos electrónicos incorporados para efectos de guardar información relevante del conductor (comparendos, impuestos, etc.).

Cuando el artículo 34 transcrito se refiere a LA liencia de tránsito, hace referencia al documento original que la contiene, así que es mejor evitar problemas de interpretación con el fin de no arriegarnos a discuciones engorrosas en la mitad de la calle para no tener que ser multados. Seamos eso sí cuidadosos con nuestros documentos, llevémoslos bien organizados y conservados en nuestras billeteras. Lo mismo se predica de la CÉDULA.

100% de acuerdo
 

FFcolombiano

Antiguo y Clásico
Feb 1, 2008
5,416
Entre otras cosas, no portar LA (EN MAYUSCULA) licencia de conducción da lugar no solo a multa de 8 salarios minimos legales diarios sino también a la inmovilización del carro, el temor más grande que puede tener un propietario de vehículo automotor (art 131 del código de transito)
 

rubengimo

Antiguo y Clásico
Abr 1, 2008
3,368
twingocolombiano dijo:
Entre otras cosas, no portar LA (EN MAYUSCULA) licencia de conducción da lugar no solo a multa de 8 salarios minimos legales diarios sino también a la inmovilización del carro, el temor más grande que puede tener un propietario de vehículo automotor (art 131 del código de transito)
Gracias por el dato Twingo, por que yo andaba constantemente con la copia, y afortunadamente (hasta ahora) no me han puesto problemas.
 

BONO

Antiguo y Clásico
Feb 1, 2008
2,680
Twingocolombiano, gracias por su valiosa y confiable info...
Una pregunta: se puede cargar una fotocopia AUTENTICADA de dicha licencia (tarjeta de propiedad?)... La vez pasada un policía me recomendó cargar la original o una fotocopia autenticada...

Mil gracias!
 

FFcolombiano

Antiguo y Clásico
Feb 1, 2008
5,416
Desde el punto de vista jurídico-probatorio (es un aspecto muy técnico y por ende desconocido, mucho más por la policía), una copia tiene el mismo valor que el original, en los casos del artículo 254 del código de procedimiento civil: es decir cuando:

1. Haya sido autorizada por Notario, director de oficina administrativa o de polícía, o secretario de policía judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.
2. Sean autenticadas por NOTARIO previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.3. Cuando sean compulsadas del original o de copia auténticada en el curso de una inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa

De acuerdo con el numeral 2, en la más estricta interpretanción jurídica, considero que sí es posible darle el mismo valor probatorio a una copia autenticada de un DOCUMENTO PÚBLICO (incluyendo la licencia de tránsito) -salvo que una norma diferente y especial diga lo contrario, como considero que se da a entender con la LICENCIA DE CONDUCCION, por que exige la ley en ese caso (art 17 codigo de transito) caracterísiticas especialisimas como codigo de barras, chips electrónico, etc que no se pueden conservar con la copia-....explíquele eso a un tombo a ver si le entiende.....

Sin embargo, es bueno saber que en nuestros paises descendientes de la cultura española (el del sello y contrasello, el del lacre) nos hemos vuelto históricamente fetichistas (casi que en un punto enfermizo), de las autenticaciones, hologramas, papeles de seguridad, etc. cuando una simple fotocopia debería tener el valor del documento original, máximo cuando estos reposan en archivos públicos susceptibles de ser confirmados por la autoridad respectiva....pero bue...This is the world we living...para recordar la cancion "LAND OF CONFUSION del grupo GENESIS.
 

jfzatransito

Nuevo usuario
Jul 7, 2010
1
Desde el punto de vista jurídico-probatorio (es un aspecto muy técnico y por ende desconocido, mucho más por la policía), una copia tiene el mismo valor que el original, en los casos del artículo 254 del código de procedimiento civil: es decir cuando:

1. Haya sido autorizada por Notario, director de oficina administrativa o de polícía, o secretario de policía judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.
2. Sean autenticadas por NOTARIO previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.3. Cuando sean compulsadas del original o de copia auténticada en el curso de una inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa

De acuerdo con el numeral 2, en la más estricta interpretanción jurídica, considero que sí es posible darle el mismo valor probatorio a una copia autenticada de un DOCUMENTO PÚBLICO (incluyendo la licencia de tránsito) -salvo que una norma diferente y especial diga lo contrario, como considero que se da a entender con la LICENCIA DE CONDUCCION, por que exige la ley en ese caso (art 17 codigo de transito) caracterísiticas especialisimas como codigo de barras, chips electrónico, etc que no se pueden conservar con la copia-....explíquele eso a un tombo a ver si le entiende.....

Sin embargo, es bueno saber que en nuestros paises descendientes de la cultura española (el del sello y contrasello, el del lacre) nos hemos vuelto históricamente fetichistas (casi que en un punto enfermizo), de las autenticaciones, hologramas, papeles de seguridad, etc. cuando una simple fotocopia debería tener el valor del documento original, máximo cuando estos reposan en archivos públicos susceptibles de ser confirmados por la autoridad respectiva....pero bue...This is the world we living...para recordar la cancion "LAND OF CONFUSION del grupo GENESIS.

NO TE FIES, ALGUNOS TOMBOS LLEGAN A SABER UN POQUITO MÁS QUE LOS CONDUCTORES, POR AQUELLO DE... TU SABES...

LAS NORMAS GENERALES COMO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RESULTAN SUBSIDIARIAS EN AUSENCIA DE NORMAS ESPECIALES, TAL COMO LO EXPONES EN TU CONCEPTO. PASA QUE EN MATERIA DE TRÁNSITO, LA NORMA ESPECIAL ES LA LEY 769 DE 2002 Y TAL COMO LO INTUYES, TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PORTARSE EN ORIGINAL, PUES NO FUE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR EN ESTA NORMA ESPECIAL PERMITIR EL PORTE DE DOCUMENTOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES O AUTENTICADAS, COMO ALGUNA VEZ SI SE PUDO CON EL DECRETO 1344 DE 1970, ARTÍCULO 201, RECUERDAS??. DE OTRO LADO, MÁS QUE POR NUESTRA ASCENDENCIA ESPAÑOLA, SI EN COLOMBIA FALSIFICAMOS DOLARES Y EUROS A LA PERFECCIÓN, QUÉ NO HAREMOS CON UN SIMPLE DOCUMENTO DE ESTOS, ENTONCES POR VIA NORMATIVA SE HAN ESTABLECIDO FICHAS TÉCNICAS PARA CADA DOCUMENTO QUE COMO BIEN LO SABES, IMPIDEN O DIFICULTAN LAS POSIBILIDADES DE FALSIFICARLOS. EN CONCLUSIÓN, SI REVISAMOS DETENIDAMENTE LA NORMATIVIDAD JURÍDICA APLICABLE, ENCONTRAREMOS QUE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ELABORAN EN FICHAS TÉCNICAS DEL MINTRANSPORTE NO SE PUEDEN PORTAR EN FOTOCOPIAS. LO DEL CPC ES VÁLIDO DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y NO APLICA EN PROCESOS POLICIVO ADMINISTRATIVOS, POR PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD. ENTONCES... NO LEGULEYEMOS TANTO Y PORTEMOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES. CHAO:lol:

Hola,

Tengo la duda si es posible cargar con una fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehiculo o una notariada. O definitivamente es obligatoria la original?

con el SOAT es igual?

Gracias por sus comentarios.


Te recomiendo; portar los documentos originales. La razón legal no es otra que en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, no se dispuso la posibilidad jurídica de portar, en fotocopias simples o autenticadas, la licencia de conducir, la licencia de tránsito, el seguro obligatorio, el certificado de revisión técnico - mecánica. La citada ley, es una norma especial, aplicable en los procedimientos policivo - administrativos, razón por la cual, no hay lugar a esgrimir el arcaico criterio, según el cual, se aplicaría en estos casos el Código Procesal Civil, con el fin de traer a colación la tesis del valor de las copias en un proceso judicial, pues cuando usted está en la vía frente a un agente de tránsito que le exige los documentos para transitar, está en desarrollo un procedimiento policivo - administrativo, y no en un juzgado litigando en un proceso judicial. Son dos instancias del poder público muy diferentes, y en el caso del procedimiento con el agente de tránsito la norma especial aplicable es el Código Nacional de Tránsito, y no el Código de Procedimiento Civil. No se arriesge, transite con los documentos originales y, eso sí, cuidelos mucho. Chao.
 

ailo

Nuevo usuario
Ene 17, 2011
1
hola, agradezco primero que todo la informaciòn que ya han consignado en este foro, por otro lado y con refencia a lo mismo, perdì mi billetera con todos los papeles incluyendo entre estos la tarjeta de propiedad, afortunadamente tenia una copia autenticada y ahora ando con esta, sin embargo deseo realizar el tràmite para sacarla nuevamente (la tarjeta de propiedad), pero no tngo ni idea como debo hacer, a donde me debo dirigir y cuanto cuesta este tramite.
Agradezco pronta respuesta.