La tarifa del SOAT depende del cilindraje, antiguedad y clase de vehículo. Los dos primeros parametros son muy claros con intervalos definidos de menos de 1500cc, de 1500cc a 2500cc y más de 2500cc, así mismo de 0 a 9 años de antiguedad y más de 10 años. Con la diversificación de tipos de vehículos tambien surgieron varias clasificaciones, la normatividad del SOAT tiene una propia con dos para servicio particular, automóviles familiares o camionetas y camperos. También define cada clase y en particular la de camperos es muy curiosa al mencionar "vehículos de doble tracción incluyendo sus versiones 4x2", esta es la definición según norma del SOAT:
AUTOS FAMILIARES: Son los vehículos no alquilables, con capacidad máxima para cinco (5) pasajeros y por los cuales no se cobra pasaje. Incluye los vehículos Station Wagon y Break.
CAMPEROS: Comprende los vehículos a motor con transmisión doble (incluida la versión 4x2), sin incluir los camperos de servicio público para el transporte de pasajeros.
CAMIONETAS: Comprende los vehículos a motor de tres o más ruedas dotados con carrocería abierta o cerrada para carga con capacidad máxima de una (1) tonelada. En esta categoría se incluyen los vehículos a motor de tres o más ruedas con estabilidad propia, componentes mecánicos de motocicleta destinados al transporte de mercancías con capacidad de carga hasta 770 kg (motocarros y cuatrimotor).
Pero para efectos prácticos la tarifa se determina por la clase registrada en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) que corresponde a su vez a como el vehículo fue matriculado y facturado cuando nuevo. Por lo tanto la clase de vehículo termina definida por el Codigo Nacional de Tránsito, leyes complementarias, decretos y resoluciones reglamentarias de MinTransporte principalmente. La definición que da el SOAT termina siendo irrelevante o alguna vez el asesor de SOAT ha entrado a definir como es su vehículo? simplemente toman el que indica la tarjeta de propiedad. La normatividad vigente en Colombia presenta varias clases de vehículo, entre las cuales define las siguientes para servicio particular:
AUTOMÓVIL: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de cinco (5) pasajeros, con distancia entre ejes hasta de tres (3) metros.
CAMIONETA: Vehículo automotor destinado al transporte de pasajeros y/o carga con capacidad de no más de nueve (9) pasajeros y hasta de tres (3) toneladas.
CAMPERO: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.
Se encuentra una aclaración sobre SW: Que en virtud de los avances en el diseño y nuevas tecnologías desarrolladas en la industria automotriz, se están produciendo y ensamblando a nivel mundial vehículos con las características y configuración de AUTOMÓVIL, pero que por su estructura de cabina ampliada hacia la parte posterior y quinta puerta permiten una capacidad de pasajeros superior a la señalada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre para esta clase de vehículos, quedando ubicados
como vehículos clase CAMIONETA, dentro las denominadas TIPO STATION WAGON.
El IVA para automoviles actualmente es 5% superior al de camperos, lo que puede estimular a un importador o ensamblador a registrar vehiculos como camperos para obtener un precio final ligeramente inferior, además podría explicar porque muchos vehiculos sin doble tracción quedan registrados como camperos. Para efectos del SOAT la diferencia radica en que la tarifa 2012 para camionetas y camperos casi duplica la de automoviles. Con el auge y la proliferación de los SUV actuales se hace confusa la clasificación de los modelos, al punto que modelos similares y comparables se catalogan en distinta clase como es el caso de la Chevrolet Captiva registrada como automovil mientras la Renault Koleos o Hyundai Tucson, por ejemplo, se ubican como camioneta o campero. Pero sin llegar hasta allí, el SOAT de un vehículo 4x2 con las mismas especificaciones y carrocería podría doblarse en su versión 4x4.
Bajo la definicion estricta todos los vehículos familiares, incluyendo los SUV, se clasificarían como automóvil a menos cuenten con capacidad para más de cinco pasajeros o cuenten con tracción en todas sus ruedas, en cuyo caso se catalogarían como camioneta o campero. Pero esto al parecer esta sujeto a la interpretación de la norma.
Las tarifas de los seguros para un tipo especifico de vehiculo se basan en estadísticas de accidentalidad para cada tipo, pero las clases de vehiculos y la tecnología se han divesificado y con mayor rapidez que las normas colombianas, al punto que no es claro en que clase se clasifican distintos vehículos de manera oficial, por lo que sería bueno preguntarse si la norma SOAT amerita una revisión que entre otros inconvenientes resuelva la clasificación de los SUV que hoy en día se tipifican más según conveniencias fiscales y comerciales del fabricante. Pero quizas sea más importante revisar la clasificación general de vehículos en Colombia para que sea más acorde con la industria automotriz actual.