...primero que todo, FIRMAR el contrato de compraventa, es decir, dejar constancia documental del negocio, en el que conste -entre otras- la obligación del traspaso a cargo del comprador ojalá que EN EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA. Es obvio que para hacer eso -el traspaso- el carro debe estar a paz y salvo por concepto de impuestos y multas, pues de lo contrario no se hace la inscripción del cambio del propietario en las oficinas del tránsito. En el mismo contrato, se puede dejar constancia de quien asumirá esos gastos y de la forma de pago del valor del vehículo. Para hacer el traspaso, hay que llenar un formulario especial al que hay que colocarle las improntas del carro y las firmas del comprador y vendedor con nota de presentación personal o "autenticación" ante notario.
Le recalco que el contrato de compraventa como tal, no hace el traspaso de propietario, ya que solo constituye el TÍTULO, porque para que eso ocurra se tiene que verificar lo que se denomina MODO -TRADICIÓN-, mediante la inscripción en el tránsito competente, del formato antes mencionado.
sugiero no entregar el carro antes de hacer las diligencias anteriores, pues a veces el "despues hacemos eso", se convierte en un dolor de cabeza como quiera que los dias, meses y años pasan sin hacer el traspaso, lo que acarrea serios riesgos, ya que el que aun aparece inscrito como dueño se presume responsable de los daños que ocasione el vehículo y del pago de sus impuestos, lo que se puede agravar si el carro se ha vendido a terceras, cuartas o quintas personas, que no se podrán encontrar para arreglar la cuestión. SE LO DIGO COMO ABOGADO YA QUE ME HA TOCADO INFINIDAD DE ESTOS CASOS