Vehiculo como garantia de deuda

yearca

Despegó motor
Jul 10, 2008
43
Buenos dias a todos... de pronto alguien que pueda orientarme... resulta que hay un cliente que necesita que le preste un dinero para comprar un vehiculo.. el dice que no tiene problema mientras me paga el dinero en poner el vehiculo a mi nombre como garantia de la misma... lo otro es que sé que en los concesionarios existe la figura de la pignoracion.

Las inquietudes son:

1. Que tan problematico es que el carro quede simplemente a mi nombre (el cliente es confiable) y simplemente si no paga me quedo con el carro.

2. Que tan fiable es la figura de la pignoracion.

3. Que documentos se necesitan para poder pignorar un vehiculo?

4. Le pignoran un carro a una persona natural?

5. Como se maneja el seguro del vehiculo en este caso?

Gracias a quien tenga alguna respuesta.

PD: El valor del carro es max. $10.000.000 y el cliente tiene como $3.000.000.
 

FFcolombiano

Antiguo y Clásico
Feb 1, 2008
5,416
Lo ideal, como lo establece el código de tránsito terrestre automotor (artículo 2: definiciones), es que paralelo al contrato de mutuo o préstamo -que es el contrato principal- realice un contrato de prenda sin tenencia como contrato de garantía accesorio, el cual deberá registrar en el registro nacional automotor, de manera que sin necesidad de que el carro aparezca a nombre suyo (lo cual no se justifica y antes por el contrario podría traerle repercusiones negativas) si quede inscrita la prenda a su favor como garantía del pago de la obligación, de manera que si el deudor no paga de forma voluntaria, usted podrá demandarlo judicialmente para embargar y luego vender en pública subasta el carro, para que con su producido se le pague la deuda, y el remanente -si queda-, se le entregue al deudor.

No es conveniente que el carro se ponga a su nombre por asuntos de responsabilidad civil, penal y administrativa, pues cualquier problema que genere el vehículo estando a su nombre lo hará directamente responsable por ello.

Con la prenda debidamente inscrita en el registro nacional automotor, aunque el carro se venda a terceras personas, usted seguirá gozando de la garantía en el sentido indicado anteriormente, pues el comprador del vehículo asume el riesgo derivado de dicho gravamen.

Es importante aclrarar, con relación a la prenda, que el código civil prohibe los pactos privados en los cuales se faculta al acreedor para que se adueñe del bien otorgado en prenda de maneta automática, sin la presentación del correspondiente proceso ejecutivo ante los jueces de la república (artículo 2422 codigo civil colombiano).
 

Cr2272

Nuevo usuario
Abr 23, 2008
251
Un twingocolombiano en español, es que el lenguajhe legal es más enredado y se interpreta segun cada abogado.

Hasta donde se si el vehiculo esta a su nombre, responde usted por daños a terceros, es decir si el señor atropella a alguien y huye, van a arrestar al dueño del vehiculo, no al supuesta conductor.

El tipo su puede a negar a entregarle el vehiculo, alegando por ejemplo que ud le presto dinero a una tasas ilegales, demuestre usted lo contrario.

Si el tipo no paga y con los jueces en paro, espere usted un proceso para poderle quitar el carro, primero hay que conciliar y eso se demora unos 3m, si no llegan acuerdo un proceso que facilmente puede llegar a los 2años.

No se busque problemas la ley colombiana es una mier.... solo sirve para proteger a los estafadores (en mi anterior travbajo hace 3 años me deben 13.000.000 y ni por las esquinas se ve que la ley haga algo).