Responder al tema

Yo ley ayer en una pagina lo siguiente:


Equipo  de Carretera


 Según lo establecido en el artículo 30 de la Ley  769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, ningún vehículo podrá transitar por  las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera  como mínimo:


* Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

* Una  cruceta. 

* Dos señales de carretera en forma de triángulo en material  reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o  lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 

* Un botiquín  de primeros auxilios. 

* Un extintor. 

* Dos tacos para bloquear el  vehículo. 

* Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener:  Alicate, destornilladores, llaves de expansión y llaves fijas. 

* Llanta de  repuesto. 

* Linterna.


El Ministerio de Transporte no ha reglamentado  las características de cada uno de estos elementos, por lo cual las autoridades  de tránsito no deben hacer exigencias de portar un extinguidor de una capacidad  determinada basados en el tamaño, peso o cilindraje del vehículo.