VELOCIDAD MAXIMA A 120 KMH (¿o 50?)

PPGSM

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Feb 23, 2008
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Noticia que pasó desapercibida...


Congreso tumba límite de velocidad en carreteras de 100 kph

Por: REDACCIÓN ELTIEMPO.COM | 11:26 a.m. | 25 de Marzo del 2011

Las comisiones accidentales de Senado y Cámara dicen que no tiene nada qué ver con las necesidades de la población damnificada por el invierno.

Las comisiones accidentales del Senado y Cámara encargadas de examinar el paquete de medidas expedido para superar la emergencia invernal del año pasado, optaron por 'tumbar' el límite de velocidad máximo de 100 kilómetros por hora en carreteras nacionales y departamentales fijado por el gobierno.

Sin embargo, esta decisión deberá ser aprobada por las plenarias de Cámara y Senado la próxima semana, aunque fuentes del Congreso le dijeron a Vehículos que probablemente habrá una confirmación de esa decisión.

El principal argumento del Congreso es que este decreto no debió ser expedido en la emergencia pues su objetivo "es la búsqueda de herramientas necesarias para satisfacer las necesidades de la población damnificada y conjurar la crisis originada por la ola invernal".

Y agregan los congresistas que el Ministerio de Transporte había podido darle trámite a través de un nuevo proyecto de ley que modificara los límites máximos de 120 kph que se fijaron en la Ley 1239 de 2009.

"El Ministerio de Tránsito y Transporte ha podido darle trámite a través de una iniciativa legislativa ordinaria, y no utilizar estos escenarios para querer realizar tales modificaciones, puesto que, la envergadura del mismo no genera la misma importancia que los Decretos restantes expedidos en razón a la emergencia".

Por el contrario, el Congreso le recordó al gobierno la necesidad de señalizar las vías con los límites de velocidad. El decreto debió limitarse a "delimitar de manera clara, expresa y taxativa" los territorios donde se fijen unos límites de velocidad máxima permitida, en razón a que deberían aplicarse en poblaciones en donde la emergencia invernal haya tenido gran impacto y haya a su vez, afectado la malla vial...".

La razón, agregan los congresistas es que las condiciones de deterioro de la malla vial en zonas afectadas sí representa un peligro para los usuarios de las vías, por lo que se hace necesaria esa señalización cuando se proceda a su reparación y mantenimiento.

Por último, el senador Carlos Alberto Baena, ratificó que el punto central de este asunto es la señalización, y que el Gobierno debió aprovechar esta oportunidad para conseguir los recursos necesarios para realizar esta tarea en las carreteras colombianas.

¿En qué velocidad quedamos?

La decisión del Congreso pone de presente la necesidad de señalizar con claridad cuáles son los 'verdaderos' límites de velocidad en el país.

Aunque la decisión en firme de tumbar el límite máximo de los 100 kilómetros por hora solamente se conocerá la próxima semana, las probabilidades de que ello ocurra son muy altas pues el Congreso en pleno acogería el dictamen de las comisiones accidentales.

El problema es que los conductores quedarán otra vez a merced de lo que digan el director de Tránsito de la Policía Nacional, general Rodolfo Palomino y sus agentes, quienes ya en el pasado sancionaron a miles de conductores por ir a más de 80 cuando la ley 1239 de 2009 estableció el límite máximo en 120 kilómetros por hora.

A esto hay que agregar que de acuerdo con la resolución 1384 del Ministerio de Transporte, a más tardar el 20 de abril de este año todas las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías), deberán contar con la señalización reglamentaria con los nuevos límites de velocidad.

A su vez, las vías en concesión ya debían estar plenamente señalizadas pues el plazo para esta labor se venció el 20 de octubre de 2010.

Para proceder a dicha señalización se adoptó el estudio que realizó la Universidad del Cauca, de cuyos resultados surgió el denominado "Método para establecer límites de velocidad en carreteras colombianas".

Lo cierto es que hoy no existe en ninguna carretera, ni en las que están a cargo del Invías ni las concesionadas, una sola señal que informe a los conductores de manera clara y precisa cuál es el límite de velocidad que deben conservar en las carreteras.
 

JD93

Antiguo y Clásico
Feb 19, 2010
2,824
Ayer viaje por la doble calzada entre Ibague y girardot, y me parece el colmo que en una doble calzada, recta, donde no se atravieza ni un alma pq no hay ni casas cerca (todavia), hayan señales de limite de velocidad :roll: de 80km/h e incluso de 60km/h!!! y para colmo, los chulos de la policia se paran en esas rectas a poner multas!!, conmigo se jodieron pq el detector que me prestaron sivio mucho jeje :whistle:, pero si estaban ROBANDO (eso no tiene otro nombre) a otros 5 conductores.
 

GarCIA_deaTH

Antiguo y Clásico
May 12, 2008
1,187
http://www.elcolombiano.com/BancoCo...iene_el_pago_de_fotomultas.asp?CodSeccion=211

Ummm ojo con esas multas....
Yo que todos los días bajo a 100 kmh por la regional...

A mi lo que me saca de quicio, es que la gente de rango medio, sea en entidad pública o privada en Colombia, en este caso guardas de tránsito, viven más por la norma, que por lo que es la norma en realidad, el fin último de todos los trabajo, funciones, productos, es el bienestar de las personas, a ellos el bienestar es lo último que les importa, y ponen unos comparendos pichurrios, como dijeron anteriormente, roban a la gente. Es como en mi profesión, a personas que asesoro, me preguntan como hago esta pared, le pongo vidrio o no, pintura epoxica en donde, se pueden 2 o 3 cuartos, etc. Y les digo: "a usted que le importa? cumplir con una norma amañada de INVIMA o entregar un producto de calidad a sus clientes? centrese en hacer un buen producto y eso le va indicando que hacer".
 

PPGSM

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Feb 23, 2008
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Para su información:

[FONT="]4. EXPEDIENTE RE-194 - SENTENCIA C-219/11 [/FONT][FONT="](30 marzo)[/FONT]
[FONT="] M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub [/FONT]

[FONT="]1. Norma revisada[/FONT]
[FONT="]DECRETO 015 DE 2011[/FONT]
[FONT="](enero 6)[/FONT][FONT="]
[/FONT]
[FONT="]Por el cual se establecen los límites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el[/FONT][FONT="] Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

[/FONT]
(Omití el contenido del decreto porque excede el máximo de caracteres permitidos por mensaje)

[FONT="]2. Decisión[/FONT]
[FONT="]Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 015 del 06 de enero de 2011, [/FONT][FONT="]Por el cual se establecen los límites máximos de velocidad para garantizar la seguridad vial en el[/FONT][FONT="] Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. [/FONT]
[FONT="]
3. Fundamentos de la decisión [/FONT]

[FONT="]Al igual que lo sucedido en los anteriores procesos, al momento de expedirse el Decreto Legislativo 015 de 2011, el 6 de enero de 2011, ya había vencido el término de treinta días señalado en el Decreto 4580 de 2010, expedido el 7 de diciembre de ese año. Por consiguiente, el Gobierno Nacional carecía de facultades de excepción para expedir medidas en desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública, declarado mediante Decreto 4580 de 2010, cuya vigencia finalizó el 5 de enero del presente año. [/FONT]
[FONT="]En consecuencia, el Decreto Legislativo 015 de 2011 fue declarado inexequible, en razón de haber sido expedido en forma extemporánea.[/FONT]

Para ver el contenido completo del Decreto y la Sentencia, pueden revisar el final de la página a la que conduce este enlace:

http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2014%20comunicado%2031%20de%20marzo%20de%202011.php

-¿Si un Policía impone un comparendo (por ejemplo, por transitar a 115 Km/h en una recta no señalizada en la vía BTS) obviando esta sentencia, prevarica?

-¿Los comparendos impuestos antes de la inexequibilidad por exceder esas cifras de velocidad se pueden impugnar?
 

M89

Administrador
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Feb 1, 2008
19,826
Entonces...¿Puedo andar a 120?

Con el golazo de la emergencia social me salvé de dos comparendos a punta de labia (y me parece justo, lo siento), pero la verdad estoy cansado de que me paren por andar a un poco más de una velocidad que en un carro de 75 caballos es posible alcanzar en segunda, es ridículo.
 

GarCIA_deaTH

Antiguo y Clásico
May 12, 2008
1,187
Ya imprimí la sentencia y la guardaré en la guantera :ninja:

Eso es lo que toca hacer, tenerla en mano, es más tenerla en el plastico donde uno mete los papeles del carro, para cuando se los pidan a uno saquen y miren, ahí uno discimuladamente les esta diciendo "eat a shit".
 

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Para su información:



Para ver el contenido completo del Decreto y la Sentencia, pueden revisar el final de la página a la que conduce este enlace:

http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2014%20comunicado%2031%20de%20marzo%20de%202011.php

-¿Si un Policía impone un comparendo (por ejemplo, por transitar a 115 Km/h en una recta no señalizada en la vía BTS) obviando esta sentencia, prevarica?

-¿Los comparendos impuestos antes de la inexequibilidad por exceder esas cifras de velocidad se pueden impugnar?

1. Yo diría que sí.

2. No. Todas las normas, así eventualmente sean declaradas inexequibles, se presume que son constitucionales.
 

jucariv

Remoto
Jul 17, 2010
4,266
1. Yo diría que sí.
simp_cabezas.jpg

:lol:
 

donwilliamn

Antiguo y Clásico
Ago 30, 2009
1,175
que rabia yo tube un comparendo por exceso de velociad a aterradores 113 km adelantando un riel da carrotanques en vias del llano el puente pasado....
 

PPGSM

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Feb 23, 2008
63,061
Hoy anduve a peligrosísimos 120 Km/h en un tramo de la BTS, en la Chía - Zipaquirá y en la Siberia - Calle 80, acogiéndome a la sentencia de la Corte Constitucional... y sobreviví.
 

jucariv

Remoto
Jul 17, 2010
4,266
un primo q trabaja en el ministerio d algo.. en todo caso me dijo q este ano ya estarian listas las camaras de velocidad fijas, entonces ppgsm nos avisas si te llega la multa :p