twingocolombiano dijo:A este nivel, existe tanto la LICENCIA de TRANSITO (Mal llamada "tarjeta de propiedad"), como la LICENCIA de CONDUCCIÓN. El artículo 34 del código nacional de tránsito terrestre, señala que "en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar LA licencia de tránsito correspondiente"
Por su parte, el 17 de la misma norma se refiere a las de conducción que deja entrever que las caracterísiticas técnicas de esta licencias inlcuirán entre otras cosas "código de barras bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y hologramas de seguridad", lo cual dará lugar para que en un futuro todos tengamos que renovar este documento, al precio que nos quieran imponer.
En cuanto a si debemos portar original o copia, es recomedable lo primero, porque la interpretanción o el sentido de las normas es que al agente de tránsito o a la "autoridad correspondiente" no le debe quedar dudas de la autenticidad de estos documentos, lo que se confirmará aun más con las nuevas licencias de condicción que tendrán dispositivos electrónicos incorporados para efectos de guardar información relevante del conductor (comparendos, impuestos, etc.).
Cuando el artículo 34 transcrito se refiere a LA liencia de tránsito, hace referencia al documento original que la contiene, así que es mejor evitar problemas de interpretación con el fin de no arriegarnos a discuciones engorrosas en la mitad de la calle para no tener que ser multados. Seamos eso sí cuidadosos con nuestros documentos, llevémoslos bien organizados y conservados en nuestras billeteras. Lo mismo se predica de la CÉDULA.
Gracias por el dato Twingo, por que yo andaba constantemente con la copia, y afortunadamente (hasta ahora) no me han puesto problemas.twingocolombiano dijo:Entre otras cosas, no portar LA (EN MAYUSCULA) licencia de conducción da lugar no solo a multa de 8 salarios minimos legales diarios sino también a la inmovilización del carro, el temor más grande que puede tener un propietario de vehículo automotor (art 131 del código de transito)
JCV dijo:gracias por la explicacion....y que buena canción.
PPGSM dijo:JCV dijo:gracias por la explicacion....y que buena canción.
No ha perdido vigencia, aunque mejor es el video.
twingocolombiano dijo:Uno de los mejores videos de ese año, indudablemente.
Desde el punto de vista jurídico-probatorio (es un aspecto muy técnico y por ende desconocido, mucho más por la policía), una copia tiene el mismo valor que el original, en los casos del artículo 254 del código de procedimiento civil: es decir cuando:
1. Haya sido autorizada por Notario, director de oficina administrativa o de polícía, o secretario de policía judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.
2. Sean autenticadas por NOTARIO previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.3. Cuando sean compulsadas del original o de copia auténticada en el curso de una inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa
De acuerdo con el numeral 2, en la más estricta interpretanción jurídica, considero que sí es posible darle el mismo valor probatorio a una copia autenticada de un DOCUMENTO PÚBLICO (incluyendo la licencia de tránsito) -salvo que una norma diferente y especial diga lo contrario, como considero que se da a entender con la LICENCIA DE CONDUCCION, por que exige la ley en ese caso (art 17 codigo de transito) caracterísiticas especialisimas como codigo de barras, chips electrónico, etc que no se pueden conservar con la copia-....explíquele eso a un tombo a ver si le entiende.....
Sin embargo, es bueno saber que en nuestros paises descendientes de la cultura española (el del sello y contrasello, el del lacre) nos hemos vuelto históricamente fetichistas (casi que en un punto enfermizo), de las autenticaciones, hologramas, papeles de seguridad, etc. cuando una simple fotocopia debería tener el valor del documento original, máximo cuando estos reposan en archivos públicos susceptibles de ser confirmados por la autoridad respectiva....pero bue...This is the world we living...para recordar la cancion "LAND OF CONFUSION del grupo GENESIS.
Hola,
Tengo la duda si es posible cargar con una fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehiculo o una notariada. O definitivamente es obligatoria la original?
con el SOAT es igual?
Gracias por sus comentarios.
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