Respecto a las preguntas planteadas por
@camilo peñuela:
1) Hay que investigar desde cuándo se deben esos dos millones. Pues los actos administrativos tienen pérdida de fuerza ejecutoria. Quiere decir esto que si la administración no actuó para hacer efectivo el pago de impuestos, los que se deben con anterioridad a 5 años no pueden cobrarse, sólo se podrán cobrar los de los últimos 5.
2) Para poder hacer traspaso el carro debe estar al día de toda deuda así como el dueño no debe tener ningún comparendo pendiente de pago.
3) El traspaso debe hacerse en la autoridad de tránsito ante la cual se encuentra matriculado el carro (Espinal). Empero, si el dueño está muy anciano, no quiere o no puede ir, podrían hacer un poder especial para esos efectos.
4) Gravamen a la propiedad significa que el carro tiene una prenda, esto es, que se tomó dinero prestado y se le dejó como garantía. Para levantar dicho gravamen, se debe hacer llegar a la autoridad de tránsito (Espinal) un paz y salvo por parte del acreedor. Lo bueno, es que los dos trámites (levantar prenda y traspaso) pueden hacerse al mismo tiempo.
Finalmente, si el carro le interesa debe hacer, en el orden descrito, cada una de las diligencias. Por nada del mundo compre el carro sin dejar todo saneado. Tómese el tiempo de hacerlo bien así se evita problemas futuros.