Consultorio Jurídico

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
64,139
Les hago una propuesta tanto a Juan Sebastián como a MASERATI (extensiva a otros abogados que participan en el foro pero que llevan tiempo sin reportarse), en serio: ¿qué les parece si creamos un tema sobre dudas comunes con respecto a la legislación vigente en materia de tránsito?

Lo más interesante que he detectado en sus aportes son las distintas interpretaciones que puede tener una disposición, bien sea por la manera como está reglamentada o por la ausencia de reglamentación al respecto.
 

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Me parece buenísimo, un buen ejercicio mental.

Creo que podríamos basarnos en los conceptos que emite el Ministerio de Transporte, que, si bien no son una interpretación obligatoria, sí da luces acerca de cómo se está interpretando la norma en el sector público.

Y sí... lo que me decían mis profesores, donde hay dos abogados, hay tres interpretaciones.
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
64,139
Entonces, los invito a abrir el tema en esta misma sección (Tener un Carro en Colombia).
 

Stig

Bob Patiño - Alpaca Chu - Barney - M87
Ene 4, 2010
8,725
Les hago una propuesta tanto a Juan Sebastián como a MASERATI (extensiva a otros abogados que participan en el foro pero que llevan tiempo sin reportarse), en serio: ¿qué les parece si creamos un tema sobre dudas comunes con respecto a la legislación vigente en materia de tránsito?

Lo más interesante que he detectado en sus aportes son las distintas interpretaciones que puede tener una disposición, bien sea por la manera como está reglamentada o por la ausencia de reglamentación al respecto.

Será aburridísimo, jeje, pero servirá para aprender un poco.
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,504
Pues me reporto aquí para aportar en lo que se pueda, no soy especialista en transporte pero bueno aquí sumaremos al coro de abogados y a algún lado tenemos que llegar.

Salu2
 

MASERATI

Banned
Mar 17, 2010
126
Agradezco enormemente la invitación a "PPGSM" y la diligencia de "Independiente" al crear el enlace "Consultorio Jurídico", encantado de poder aportar en este tema, estaré atento a los comentarios que surjan.
 

XJ6

Moderador
Miembro del equipo
Feb 1, 2008
17,203
Hace poco me sucedió lo siguiente...dos buses chocaron en una vía de un solo sentido, quedaron separados por mas o menos, dos metros, ocupando las dos calzadas, es decir, había espacio para que los carros pasaran en Zig zag si uno de los buses se corría, ya fuera hacia adelante o hacia atrás.

Armaron un taco monumental en plena calle 30 antes de la 65. Yo me bajé a hablar con los conductores para que corrieran el bus medio metro (50 cms. hacia adelante o hacia atrás) y asi los carros pudieran desembotellarse pasando por entre los dos accidentados. a esas alturas la fila era tremenda y no había cómo devolverse

Ninguno de los conductores me quiso hacer caso alegando que "los carros no se pueden mover, ni siquiera un centímetro hasta que llegue el guarda"

-Pero si es medio metro nada más..., es correrlos hacia adelante o hacia atrás sin perder la trayectoria..eso ni quita ni pone, les decía

Y ellos nada, que no lo movían y no los movieron por mas que la gente les rogó. Tocó poner a 10 conductores de acuerdo para evacuar la via en sentido contrario....

Yo alguna vez oí o leí que los carros sí se pueden mover si quedan obstaculizando la via de manera grave, esto en aras de no paralizar a una ciudad entera por dos latas rayadas...¿estoy en lo cierto o es un mito? asi sea un stop quebrado hay que paralizar la movilidad de esa manera tan grotesca?
 

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Será aburridísimo, jeje, pero servirá para aprender un poco.

Jajajaja, gracias por lo que nos corresponde.

Hace poco me sucedió lo siguiente...dos buses chocaron en una vía de un solo sentido, quedaron separados por mas o menos, dos metros, ocupando las dos calzadas, es decir, había espacio para que los carros pasaran en Zig zag si uno de los buses se corría, ya fuera hacia adelante o hacia atrás.

Armaron un taco monumental en plena calle 30 antes de la 65. Yo me bajé a hablar con los conductores para que corrieran el bus medio metro (50 cms. hacia adelante o hacia atrás) y asi los carros pudieran desembotellarse pasando por entre los dos accidentados. a esas alturas la fila era tremenda y no había cómo devolverse

Ninguno de los conductores me quiso hacer caso alegando que "los carros no se pueden mover, ni siquiera un centímetro hasta que llegue el guarda"

-Pero si es medio metro nada más..., es correrlos hacia adelante o hacia atrás sin perder la trayectoria..eso ni quita ni pone, les decía

Y ellos nada, que no lo movían y no los movieron por mas que la gente les rogó. Tocó poner a 10 conductores de acuerdo para evacuar la via en sentido contrario....

Yo alguna vez oí o leí que los carros sí se pueden mover si quedan obstaculizando la via de manera grave, esto en aras de no paralizar a una ciudad entera por dos latas rayadas...¿estoy en lo cierto o es un mito? asi sea un stop quebrado hay que paralizar la movilidad de esa manera tan grotesca?

Pues yo no he investigado el tema (tendré que sacar una agenda para estudiar estos temas jajaja), pero de la experiencia sí sé que en vías principales los carros DEBEN moverse si quedan en condiciones de hacerlo. De lo contrario, el Policía de Tránsito llega, hace el croquis y adjunto le regala una multa por obstaculizar una vía principal.

Voy anotando... (Sería chévere pasar este post, con su respuesta parcial, al tema recién abierto)
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,504
Pero es claro que la gente no obstaculiza el tráfico porque quiere, asi que la multa en esos casos es improcedente. Por otra parte, acorde con el código, en el caso de choques con daños se debe hacer un informe con el estado y posición de los vehículos cuando la gente no arregla rápido y por su cuenta.

Esto lo entiendo en el caso de los particulares que tienen seguros todo riesgo en los cuales toda esa documentación es necesaria para la reclamación, pero en el caso de dos buses, me parece extraño.

Salu2
 

AlessWo

Nuevo usuario
Feb 3, 2010
220
No se si cabe mejor aqui esta duda.......

Una pregunta, las rebajas a las multas del 50%, requieren cursillo?

Lean y veran que se ve medio ambiguo, pareciera que el 50% no necesita curso y el 25% (del dia 6 al 20) si.

Que opinan?, de todas maneras en movilidad dicen que se necesita curso para ambas....

Necesitamos al abogado de Automoviles Colombia!!!!!
Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes ala orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para éste fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo.
 

reneprofe

Antiguo y Clásico
Jun 28, 2009
647
Les hago una propuesta tanto a Juan Sebastián como a MASERATI (extensiva a otros abogados que participan en el foro pero que llevan tiempo sin reportarse), en serio: ¿qué les parece si creamos un tema sobre dudas comunes con respecto a la legislación vigente en materia de tránsito?

Lo más interesante que he detectado en sus aportes son las distintas interpretaciones que puede tener una disposición, bien sea por la manera como está reglamentada o por la ausencia de reglamentación al respecto.

Haremos lo que se pueda aunque como han visto nuestras interpretacipones muchas veces son "insulares"
 

MASERATI

Banned
Mar 17, 2010
126
Hace poco me sucedió lo siguiente...dos buses chocaron en una vía de un solo sentido, quedaron separados por mas o menos, dos metros, ocupando las dos calzadas, es decir, había espacio para que los carros pasaran en Zig zag si uno de los buses se corría, ya fuera hacia adelante o hacia atrás.

Armaron un taco monumental en plena calle 30 antes de la 65. Yo me bajé a hablar con los conductores para que corrieran el bus medio metro (50 cms. hacia adelante o hacia atrás) y asi los carros pudieran desembotellarse pasando por entre los dos accidentados. a esas alturas la fila era tremenda y no había cómo devolverse

Ninguno de los conductores me quiso hacer caso alegando que "los carros no se pueden mover, ni siquiera un centímetro hasta que llegue el guarda"

-Pero si es medio metro nada más..., es correrlos hacia adelante o hacia atrás sin perder la trayectoria..eso ni quita ni pone, les decía

Y ellos nada, que no lo movían y no los movieron por mas que la gente les rogó. Tocó poner a 10 conductores de acuerdo para evacuar la via en sentido contrario....

Yo alguna vez oí o leí que los carros sí se pueden mover si quedan obstaculizando la via de manera grave, esto en aras de no paralizar a una ciudad entera por dos latas rayadas...¿estoy en lo cierto o es un mito? asi sea un stop quebrado hay que paralizar la movilidad de esa manera tan grotesca?

Lamentablemente la Ley 769 de 2002, presumo, vigente al momento del accidente que usted trae a colación dispone en su Título VI el procedimiento en caso de daños, supone el legislador que las autoridades de tránsito en las diferentes jurisdicciones van a ser supremamente diligentes a la hora de que se presente un suceso de este tipo y van a actuar prontamente retirando de inmediato los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito, que efectivamente es el deber ser plasmado en el Art. 143 Inc. 3 de la disposición normativa antedicha, lo que sucede en la realidad es que los agentes de tránsito por lo general acuden a lugar de los hechos, pero, se tardan demasiado, y los conductores implicados en el accidente no pueden mover sus vehículos en el entendido de que así lo determina la normatividad que estamos tratando para poder avalar el procedimiento como “correcto”, debe ser entonces, la autoridad competente, previo registro y elaboración del “croquis” quien autorice la alteración de la escena del acontecimiento fortuito.

Seguidamente, como no se presume dolo inicial en el accidente, este bien debe ser atribuible a una fuerza mayor o un caso fortuito o ambos, esto, para el entendido de que no se esta obstaculizando la vía pública de manera arbitraria, sino, que simplemente se pretende ceñirse a un procedimiento legal, avalado para la indemnización de perjuicios entre los particulares afectados y con miras a la determinación de responsabilidades.

Por otro lado, podría verse afectado el interés superior general del derecho a la libre circulación en acápite especial a la movilidad vehicular por el acontecimiento restrictivo a intereses particulares, en caso de no haber una vía alterna podría utilizarse este supuesto y buscar una responsabilidad civil extracontractual de la autoridad de tránsito de la jurisdicción, lo que generalmente sucede es que en los cascos urbanos existen dos o más vías que pueden usarse para un mismo desplazamiento, ahora bien, si se tratase de dar vía a un vehículo de emergencias, ya podríamos hablar de un omisión de socorro por eje, imputable a los conductores de los vehículos colisionados, en fin , podrían surgir hipótesis que hicieran desviar el entendido inicial de la situación, pero, así en términos globales como esta expuesta, la obstaculización esta legalmente amparada, siendo la autoridad de tránsito quien ha vulnerado o puesto en peligro el deber jurídico de acudir prontamente al lugar de los hechos y restablecer el flujo vehicular.

No se si cabe mejor aqui esta duda.......

Una pregunta, las rebajas a las multas del 50%, requieren cursillo?

Lean y veran que se ve medio ambiguo, pareciera que el 50% no necesita curso y el 25% (del dia 6 al 20) si.

Que opinan?, de todas maneras en movilidad dicen que se necesita curso para ambas....

Necesitamos al abogado de Automoviles Colombia!!!!!
Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes ala orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para éste fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo.

Haciéndose una interpretación exégetica de la norma, que considero yo es la opción a la que se debe acudir en este caso, la citada disposición normativa al referirse a los eventos en plural quiere denotar indefectiblemente que se refiere a todos los que ha citado hasta ahí, resultando dentro de ese lapso de oración ambas eventualidades, cuando se paga dentro de los 5 días y cuando se paga la multa dentro de los 20 días, rige pues el curso, para ambos casos. (ver arriba subrayado con rojo)
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,504
Lo anterior no le quita a la norma la redacción tan pésima, sobre todo el primer inciso del artículo 136 que dice "igualmente, o....." eso la hace completamente inentendible.

Yo quisiera suponer que se quiso simplemente eximir a los que pagan pronto del curso y a los que pagan después sí, pero concuerdo en que la interpretación será en el sentido de mandar a todos al curso.

Salu2
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,504
Le adelanto que el tema de la prescripción sigue vigente, esto es que las multas desde el año 2006, ya no pueden ser cobradas. Sin embargo la gente comete el error de creer que con un derecho de petición en el tránsito a usted le "borran" las multas.

Lo que uno debe hacer es radicar un escrito para que le notifiquen el mandamiento de pago, cuando se lo notifiquen usted contesta alegando que la obligación está prescrita y cuando eso se declare ahí si ya se le pueden borrar los coomparendos pendientes.

Salu2
 

rubengimo

Antiguo y Clásico
Abr 1, 2008
3,368
Bueno, eso con respecto a la prescripción; la amnistía como que es más probable ahora, solo que no sé desde que año aplica.
 

juanma51

Antiguo y Clásico
Ene 20, 2010
292
Buenas noches.

Tengo 2 preguntas, espero no sean tan bobas, que creo debo hacer en este tema mas que en cualquier otro considerando las penalizaciones impuestas a nosotros (los conductores) por el llamado incumplimiento de la norma.

La primera es con respecto a la licencia de conduccion. Con la nueva ley es necesario refrendar la licencia de conduccion a si sea para conducir unicamente un carro particular? Tengo entendido que despues de una fecha (no recuerdo bien creo que a partir del año 97) la licencia es valida asi este vencida siempre y cuando se este manejando carro particular, esto se mantiene con la nueva ley?

La segunda es con respecto a la revision tecnicomecanica. Tengo un vehiculo modelo 2006 y le hice la revision en enero de 2009 al momento de la compra. El certificado tiene validez hasta enero de 2011. Con la nueva ley, ese periodo se mantiene o debo hacer la revision considerando que ya ha pasado mas de un año de la revision? (y como ahora esa revison es anual pues...)

Muchas gracias por su colaboracion. Espero no molestar con estas preguntas aparentemente tan bobas.

No me habia dado cuenta de que ya habia un tema muy relacionado y mas conveniente para mi pregunta. Por favor moverla a "Nueva ley de transito - ganadores y perdedores"

Muchas gracias.
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
64,139
Si el vehículo es 2006, solamente hasta 2012 le tocará revisión anual.