Consultorio Jurídico

FERANDANTE

Nuevo usuario
Mar 19, 2010
97
Hace poco me sucedió lo siguiente...dos buses chocaron en una vía de un solo sentido, quedaron separados por mas o menos, dos metros, ocupando las dos calzadas, es decir, había espacio para que los carros pasaran en Zig zag si uno de los buses se corría, ya fuera hacia adelante o hacia atrás.

Armaron un taco monumental en plena calle 30 antes de la 65. Yo me bajé a hablar con los conductores para que corrieran el bus medio metro (50 cms. hacia adelante o hacia atrás) y asi los carros pudieran desembotellarse pasando por entre los dos accidentados. a esas alturas la fila era tremenda y no había cómo devolverse

Ninguno de los conductores me quiso hacer caso alegando que "los carros no se pueden mover, ni siquiera un centímetro hasta que llegue el guarda"

-Pero si es medio metro nada más..., es correrlos hacia adelante o hacia atrás sin perder la trayectoria..eso ni quita ni pone, les decía

Y ellos nada, que no lo movían y no los movieron por mas que la gente les rogó. Tocó poner a 10 conductores de acuerdo para evacuar la via en sentido contrario....

Yo alguna vez oí o leí que los carros sí se pueden mover si quedan obstaculizando la via de manera grave, esto en aras de no paralizar a una ciudad entera por dos latas rayadas...¿estoy en lo cierto o es un mito? asi sea un stop quebrado hay que paralizar la movilidad de esa manera tan grotesca?

Aunque suene pedante y grotesco, en efecto asi sea como dices "dos latas rayadas" se trata de la "escena de un crimen" por llamarlo asi, y solamente hasta que las Autoridades de Transito, tomen las mediciones correspondientes y elaboren el Informe de Accidente {croquis}, podran ser movidos los vehículos. Si estos son corridos asi sea un centimetro, ya no hay lugar al informe de accidente, porque desafortunadamente si quita y si pone, ya que no hay fiel correspondencia con la reproducción fidedigna de como quedaron los vehículos respecto de si mismos, respecto de las calzadas, las bermas, las señales de transito, los obstaculos, las huellas de frenada, etc, etc... modificandose calculos de trayectorias, de velocidades y de fuerza de impacto, llegado el caso

Hay que tener en cuenta, que el "Informe de Accidente" tiene dos implicaciones, una de orden administrativo en cuanto determinar quien es el contraventor de la norma de transito, y otra de orden judicial, en cuanto quien es el responsable de los daños causados, esta ultima se extiende a la reclamación a los seguros correspondientes.

Ahora, si es un simple "rayon de latas", o no, de presentarse alguna obstrucción a la movibilidad, igual e independientemente de las demas acciones, todos los conductores seran infraccionados por obstaculizar el libre transito.:!:

Un Abrazzo

Le adelanto que el tema de la prescripción sigue vigente, esto es que las multas desde el año 2006, ya no pueden ser cobradas. Sin embargo la gente comete el error de creer que con un derecho de petición en el tránsito a usted le "borran" las multas.

Lo que uno debe hacer es radicar un escrito para que le notifiquen el mandamiento de pago, cuando se lo notifiquen usted contesta alegando que la obligación está prescrita y cuando eso se declare ahí si ya se le pueden borrar los coomparendos pendientes.

Salu2
No es que las multas " no puedan ser cobradas"... si pueden ser cobradas, el fenomeno de la "prescripción", definido como la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo, debe ser alegada como excepción por quien se considere beneficiario de ella, no opera de oficio, y tampoco es automatica.

En lo demás, estamos Ok...

Un Saludo.-
Estamos para colaborarnos:)
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,502
Ahora, si es un simple "rayon de latas", o no, de presentarse alguna obstrucción a la movibilidad, igual e independientemente de las demas acciones, todos los conductores seran infraccionados por obstaculizar el libre transito.:!:

Y ahí cuál sería la causal para imponer la multa?

El bloqueo no se causa por voluntad de ningún conductor no veo cómo es viable imponer una sanción por algo así.

Si por ejemplo, un conductor atropella a un peatón y mientras la escena de los hechos se aisla y se atiende a la víctima, etc. Además de todo se le debe imponer una multa?

Yo creo que si se impone una orden de comparendo por esa circunstancia, el reclamo debe ser resuelto a favor del ciudadano.

salu2
 

JUANk28

Despegó motor
Sep 24, 2009
74
Tengo una consulta para una amiga, ella compro un hyundai accent hace unos años, la persona que se lo vendio lo saco de prenda de un banco haciendo un trato con la dueña de este, este señor nunca hizo traspaso

con la señora y este lo vendio a mi amiga y tampoco hicieron transpaso que por que el señor decia que le faltaba un papel al banco para que saliera del problema, ahora ella esta preocupada con la reglamentacion de

tener todo a nombre de uno y eso, pero ahora no encuentra al señor y solo sabe que la señora a la cual figura el nombre el carro vive en cucuta. Ella fue y miro en el estado del vehiculo y no tiene deudas, ni

esta en ningun problema de demanda, ella quiere saber que debe hacer si hay algun problema de preavisar a la dueña anterior del carro o si hay alguna posibilidad de q ella le quite el carro, o como hace para seguir un conducto regular para poder dejar el carro a su nombre.

¿¿que me aconsejan que le digo??
 

FERANDANTE

Nuevo usuario
Mar 19, 2010
97
Y ahí cuál sería la causal para imponer la multa?

El bloqueo no se causa por voluntad de ningún conductor no veo cómo es viable imponer una sanción por algo así.

Si por ejemplo, un conductor atropella a un peatón y mientras la escena de los hechos se aisla y se atiende a la víctima, etc. Además de todo se le debe imponer una multa?

Yo creo que si se impone una orden de comparendo por esa circunstancia, el reclamo debe ser resuelto a favor del ciudadano.

salu2
:roll:

Vamos por partes...

En el caso de colisión sin heridos, o incluso con heridos, se parte del principio que las partes pueden llegar prontamente a un acuerdo frente a la reparación de los daños causados- no conciliación- por eso cuando llega el Agente de Transito lo primero que indaga antes de solicitar los documentos, es si los conductores ya llegaron a un acuerdo. > Si no hay acuerdo, procede el informe de accidentes y los respectivos comparendos

En caso de colisión con muertos, ni hablar...

En caso de atropellamiento, se maneja depende el caso de las anteriores perspectivas.

Ahora bien,
Los comparendos se imponen en principio a todos los conductores involucrados en la colisión, o accidente de transito, porque el Agente de Transito, no es la Autoridad para determinar quien tuvo, o no la culpa en la obstaculización de la movilidad; una cosa es la imposición del comparendo y otra es que, dentro de la Audiencia de Transito, se solicite al Inspector de Transito, por FUERZA MAYOR o CASO FORTUITO la exclusión de responsabilidad en la infracción, y colateralmente al declararse a quien deba declararse como no contraventor, arrastre la exoneración del comparendo por obstaculizar la movilidad por estacionamiento indebido

Ahi te dejo la parte correspondiente del Código de Transito...


Artículo 55. Comportamiento del conductor, pasajero o peatón. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.

Artículo 76. Lugares prohibidos para estacionar. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
En curvas.
Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Artículo 77. Normas para estacionar. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Artículo 78. Zonas y horarios de estacionamiento especiales. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin.
Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.
Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías.

Artículo 79. Estacionamiento en vía pública. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma:
En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo.
Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos.
Parágrafo. Está prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras d e las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias.


Un abrazzo
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,502
Vamos por partes...

En el caso de colisión sin heridos, o incluso con heridos, se parte del principio que las partes pueden llegar prontamente a un acuerdo frente a la reparación de los daños causados- no conciliación- por eso cuando llega el Agente de Transito lo primero que indaga antes de solicitar los documentos, es si los conductores ya llegaron a un acuerdo. > Si no hay acuerdo, procede el informe de accidentes y los respectivos comparendos

Pero esta parte es contradictoria con lo que dices unos post más atrás en la cual se habla de la importancia de no mover los vehículos para poder hacer el informe y el croquis. De manera que conciliar o no tampoc depende a veces del ciudadano, en caso de querer hacer efectiva la póliza de seguro.

Aprovecho para darte las gracias porque aunque yo soy abogado, el tránisto no es mi especialidad y la tuya sí. Así que gustoso me dejo ilustrar en estos temas.


Saludos
 

FERANDANTE

Nuevo usuario
Mar 19, 2010
97
Tengo una consulta para una amiga, ella compro un hyundai accent hace unos años, la persona que se lo vendio lo saco de prenda de un banco haciendo un trato con la dueña de este, este señor nunca hizo traspaso con la señora y este lo vendio a mi amiga y tampoco hicieron transpaso que por que el señor decia que le faltaba un papel al banco para que saliera del problema, ahora ella esta preocupada con la reglamentacion de tener todo a nombre de uno y eso, pero ahora no encuentra al señor y solo sabe que la señora a la cual figura el nombre el carro vive en cucuta. Ella fue y miro en el estado del vehiculo y no tiene deudas, ni esta en ningun problema de demanda, ella quiere saber que debe hacer si hay algun problema de preavisar a la dueña anterior del carro o si hay alguna posibilidad de q ella le quite el carro, o como hace para seguir un conducto regular para poder dejar el carro a su nombre.

¿¿que me aconsejan que le digo??

Hola
Juank

Veamos a ver si entendimos...

1. el comprador inicial, lo compro con un credito bancario y el carro quedó en prenda al banco
2. este comprador inicial, vendió el carro y la persona que lo compró siguiendo pagando la deuda, o quiza lo compró ya con la deuda saldada
3. el comprador inicial, no le hizo traspaso a la persona que se lo compró 4. la persona que lo compró con prenda se lo vendió a tu amiga

tamos???

OK...

Antes que nada, hay que aclarar que SIEMPRE ha existido obligación de cerrar el traspaso a nombre del comprador, no es de ahora; aclarado esto hay que mirar que clase de contrato celebró tu amiga con quien le vendió el carro, pero antes de eso, seguro, es que la prenda del carro aun subsista inscrita en el organismo de transito.

Lo primero que debió haber hecho hacer tu amiga, es inscribir el carro en el Runt, declaradolo como POSEEDORA, e indicando segun la Licencia de Transito[tarjeta de propiedad], si tiene prenda o no.

Ya cumplido esto, dependiendo de los terminos del contrato podría pedirse su cumplimiento o su resolución {terminación} con indemnización de perjuicios.

Ahora, para no ser tan dramaticos ni pasar por picapleitos, podria buscarse al propietario inscrito, hablar con el banco y tratar de hacer un traspaso directo previa cancelación de la prenda.

Por ultimo, si como en los concursos, "ninguna de las anteriores", tu amiga puede iniciar un proceso de pertenencia sobre el vehículo... o venderlo bien barato... :(

Ah eso si: el riesgo que lo embarguen está latente, por obligaciones del propietario inscrito...

Ojalá te haya podido orientar en algo

Un abrazzo:!:
 

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Pero esta parte es contradictoria con lo que dices unos post más atrás en la cual se habla de la importancia de no mover los vehículos para poder hacer el informe y el croquis. De manera que conciliar o no tampoc depende a veces del ciudadano, en caso de querer hacer efectiva la póliza de seguro.

Aprovecho para darte las gracias porque aunque yo soy abogado, el tránisto no es mi especialidad y la tuya sí. Así que gustoso me dejo ilustrar en estos temas.


Saludos

Yo no veo contradicción. La importancia de no mover los vehículos se da cuando uno no quiere conciliar, entonces tanto la norma como la multa impulsan a que se concilie. Ahí lo fregado es que uno quiera conciliar y el otro no quiera por cualquier motivo.
 

FERANDANTE

Nuevo usuario
Mar 19, 2010
97
Pero esta parte es contradictoria con lo que dices unos post más atrás en la cual se habla de la importancia de no mover los vehículos para poder hacer el informe y el croquis. De manera que conciliar o no tampoc depende a veces del ciudadano, en caso de querer hacer efectiva la póliza de seguro.

Aprovecho para darte las gracias porque aunque yo soy abogado, el tránisto no es mi especialidad y la tuya sí. Así que gustoso me dejo ilustrar en estos temas.


Saludos

Muchas Gracias por tus palabras.

Mira,
lo primero,
en cualquier circunstancia en la cual NO INTERVENGA UN CENTRO DE CONCILIACION por expresa disposición de la Ley 640 de 2001, NO PUEDE HABLARSE DE CONCILIACION, sino de ACUERDO, toda vez que para hablarse de CONCILIACION debió haber mediado un funcionario con facultad legal para conciliar; eso es un desatino en que cae las personas que no son abogadas, porque los medios de comunicación tampoco saben manejar los terminos

El ánimo de llegar a un acuerdo, es parte de la cultura ciudadana, partiendo de la base que en todo accidente siempre habrá tres versiones, la de uno, la de otro, y la verdadera... pero sea cual sea la verdadera, cada involucrado sabrá a ciencia y conciencia hasta donde tuvo culpa...
ve tu a llegar a un acuerdo con un borracho o un drogado ....

Y precisamente, los vehículos NO PUEDEN SER MOVIDOS si la idea de los conductores es no llegar a un acuerdo, y reclamar a la Compañía de Seguros, y/o judicialmente.

En lo que pueda colaborar
Cuenten conmigo

Un Abrazzo:arrow:
 

JUANk28

Despegó motor
Sep 24, 2009
74
Gracias ferandante; ps mira el primer dueño una señora lo compro con un credito, ella se colgo en los pagos y un amigo (el 2do comprador) le dijo q se lo compraba mas barato para que ella no se lo quitara el banco y no perdiera todo y asi ganaban los dos. Este señor se lo vendio a mi amiga y hasta el sol de hoy no aparece para hacer el traspaso, ella lo unico que tiene es la firma del contrato que hicieron los 2 y ps la matricula a nombre de la señora.

ella averiguo si tiene deudas el carro o si esta en problemas, y el carro sale limpio, nose si averiguo en el banco directamente.

Ella puede demandar al que se lo vendio o q me aconsejas q le diga, ella lo unico q tiene cercano al señor es su exmujer pero esta le dice que no sabe nada de nada, q el man anda perdido

gracias por la atencion prestada


 

FERANDANTE

Nuevo usuario
Mar 19, 2010
97
Gracias ferandante; ps mira el primer dueño una señora lo compro con un credito, ella se colgo en los pagos y un amigo (el 2do comprador) le dijo q se lo compraba mas barato para que ella no se lo quitara el banco y no perdiera todo y asi ganaban los dos. Este señor se lo vendio a mi amiga y hasta el sol de hoy no aparece para hacer el traspaso, ella lo unico que tiene es la firma del contrato que hicieron los 2 y ps la matricula a nombre de la señora.

ella averiguo si tiene deudas el carro o si esta en problemas, y el carro sale limpio, nose si averiguo en el banco directamente.

Ella puede demandar al que se lo vendio o q me aconsejas q le diga, ella lo unico q tiene cercano al señor es su exmujer pero esta le dice que no sabe nada de nada, q el man anda perdido

gracias por la atencion prestada

Ok.

Mira
por eso te comentaba, que la opción de demandar o no demandar, depende de los terminos del contrato, pero pasé por alto en la respuesta anterior, que si la idea es demandar la Ley 643 de 2001, obliga previamente a intentar una conciliación, en la cual, los terminos podrian ser, tome el carro devuelvame la plata.

Este señor, NO PUEDE HACER EL TRASPASO, porque no es el propietario inscrito del vehículo...

Sin embargo, la prudencia aconseja antes de tomar una decisión explorar todas las posibilidades:

1.
Demandar la resolución del contrato o su cumplimiento, previa Audiencia de Conciliación : > como dices que el vendedor está desubicado, es una perdida de tiempo . La descartaría

2.
Obtener un Certificado de Tradición del carro, en el cual figura la historia del vehículo, a quien está la prenda y que otras limitantes tiene

3.
Localizar a la propietaria inscrita del carro, hablar con ella y como te decía, cerrar un traspaso directo, y ya que ella es la unica que directamente podría pedir el levantamiento de la prenda, hacer todas las diligencias de una vez

4.
"ninguna de las anteriores". Iniciar un proceso de pertenencia, en el cual se indica que tu amiga como es la poseedora del carro y como es la que lo ha mantenido, conservado, usado, pagado sus requerimientos, debe declararse como PROPIETARIA.... obviamente tiene unos costos y unas diligencias bastante hartas... pero el que compra así, asi se arriesga...

5.
Dependiendo del costo beneficio, venderlo en estas mismas condiciones,
obviamente le va a perder, pero debe hacer cuentas...

Espero que tus inquietudes se hayan superado
Quedo pendiente,
pregunta lo que no te quede claro

Un Abrazzo;-)
 

FERANDANTE

Nuevo usuario
Mar 19, 2010
97
No se si cabe mejor aqui esta duda.......

Una pregunta, las rebajas a las multas del 50%, requieren cursillo?

Lean y veran que se ve medio ambiguo, pareciera que el 50% no necesita curso y el 25% (del dia 6 al 20) si.

Que opinan?, de todas maneras en movilidad dicen que se necesita curso para ambas....

Necesitamos al abogado de Automoviles Colombia!!!!!
Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes ala orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.

Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para éste fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.

Parágrafo 1°. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa.

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y por un periodo de doce (12) meses, todos los conductores que tengan pendiente el pago de infracciones de tránsito podrán acogerse al descuento previsto en el presente artículo.

Hola
Amigo...

Retomemos:

"...Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes ala orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

La situación es esta:

La norma prevé TRES situaciones de pago:
1.
El 50 % si pagas dentro de los 5 días
2.
El 75 % si pagas dentro de los 20 días [en realidad es días 6 a 20]
3.
El 100 % a partir del día 21

Ahora, si aislamos:

PRIMERO:

" Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes ala orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa,..."

El infractor PUEDE escoger, pagar DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE OTRA ACTUACION ADMINISTRATIVA, cancelar el 50% del valor de la infracción, esto es, consignas al banco y ya... el 100% de este pago va para transito....

SEGUNDO:

"...o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. ..."

Si el conductor se acoge a pagar en los días 6 a 20, pagaré el 75 % del valor de la infracción, pero.... debiendo asistir OBLIGATORIAMENTE al curso; allí donde se toma el curso, en el CENTRO INTEGRAL DE ATENCION, es donde cancelará el valor el 25 % de la infracción, el otro 50 %, se cancela al organismo de transito[a traves de consignación bancaria], o sea, en otros terminos PAGA EL VALOR DEL CURSO que corresponde al 25 % del valor de la multa, y el otro 50 % va para transito


:arrow:CONCLUSION:


1.
El curso solo se toma cuando se acoge a pagar el 75%


2.
No hay forma de pagar solo el 25 %, lo que dice la norma, es que, del 75 %, el 25 % se cancele al momento del curso, y el 50 % a Transito


3.


El funcionario de Movilidad está equivocado


Cualquier duda,
quedamos pendientes:ninja:
Un Abrazzo
 

fcabrales

Antiguo y Clásico
Oct 1, 2008
1,384
Duda sobre traspasos

Hola Foristas, deseo comprar un carro fuera de la ciudad donde resido... por motivos laborales el tiempo para los trámites es muy limitado... la pregunta que tengo es la siguiente: en caso de seleccionar un vehículo y hacer el negocio, ¿puedo llevarmelo y hacer los documentos despues?, ¿es legal circular por carretera con un vehículo cuya tarjeta de propiedad está a nombre de una persona diferente a la que conduce?, ¿alguna observación adicional que puedan comentar?. Gracias de antemano por la colaboración
 

donwilliamn

Antiguo y Clásico
Ago 30, 2009
1,175
un amigo tiene el siguiente problema con un carro espero me puedan ayudar!!

el hizo un contrato de compraventa de un vehiculo automotor con una persona la cual fue la que hizo el contrato a mi parecer a su conveniencia, el contrato dice que el comprador paga 8.500.000 para librar la deuda que tiene el vehiculo con sufinanciamiento el comprador decia que mostrandole 7 millones sufinanciamiento libraba el carro, que un descuento y eso, y falso, sufinanciamiento nunca autorizo tal descuento y sperando esa respuesta de sufinanciamiento el contrato nunca tubo feliz termino pues como no se pago lo de sufinanciamiento eso fue en diciembre al dia de hoy no se ha pagado lo de sufi y el poseedor el el comprador

hay clausula de incumplimiento por 3 millones,

el comprador dice que no da mas de los 8.5 millones acordados, y la deuda ya va en 10millones y pico.

se supone que se hizo el contrato confiando en la palabra del comprador con lo del descuento en sufi y eso no se dio, el comprador es el poseedor del veiculo y dice que no da mas del dinero acordado que si quiere que devuleva el carro le paguen la clausula de incumplimiento...

mi pregunta es: eso lo puede hacer? osea, si, hay contrato, clausula de incumplimiento, etc etc ... pero el carro lo tiene el comprador sin dar un pe$o, el contrato no ha llegado a feliz termino a mi parecer argucias de el cmprador (el personaje es perro viejo en compra y venta de carros pues tiene una compraventa), aparte ha usufructuado el carro 6 meses.

espero me hallan entendido y muchas gracias de antemano!!
 

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Toca ver el contrato. Si el comprador se comprometió a pagar 8.500.000 entonces no sé por qué hablan de 7.000.000. Si se comprometió a pagar la primera suma, eso debió hacer o debió llegar a un acuerdo directamente con sufinanciamiento. De todas formas, también debe haber un plazo para pagar el precio. Si ese plazo ya está vencido, es el comprador quien lleva las de perder porque se quedó esperando no-sé-qué. Si el plazo no es una fecha determinada, sino determinable mediante una condición (v.gr., que sufinanciamiento se pronuncie sobre el monto) igual toca ver si está vencida.

En todo caso, el contrato se hace en un momento bajo ciertas condiciones. Si el paso del tiempo (como casi siempre) modifica esas condiciones, es deber de quien incumplió la obligación de asumir las consecuencias derivadas de ello.

La verdad es que no se entiende muy bien el problema, pero ahí está más o menos para que se guíe. Eso sí, ningún consejo que se dé acá puede tomarse como una verdad absoluta (pues en Derecho eso no existe) y tampoco como una asesoría profesional.
 

jose maria

Antiguo y Clásico
Ene 17, 2010
2,220
Hola Foristas, deseo comprar un carro fuera de la ciudad donde resido... por motivos laborales el tiempo para los trámites es muy limitado... la pregunta que tengo es la siguiente: en caso de seleccionar un vehículo y hacer el negocio, ¿puedo llevarmelo y hacer los documentos despues?, ¿es legal circular por carretera con un vehículo cuya tarjeta de propiedad está a nombre de una persona diferente a la que conduce?, ¿alguna observación adicional que puedan comentar?. Gracias de antemano por la colaboración

No hay ningún problema, puede usar el vehiculo con la tarjeta de propiedad de otra persona, pero haga los papeles de una vez, preste el dinero si es el caso, pues en el momento de hacer el traspaso ud no sabe que pueda pasar, por ejemplo un embargo, o una multa a nombre quien es el dueño según la tarjeta y le toque esperar a que el pague, o un problema legal, etc, lo mejor es su auto a su mombre...
 

lisheng

Antiguo y Clásico
Ene 1, 2010
655
Queria hacerles una consultica sobre el rasponsito que dio al mi carro.. Resulta que la vieja esa que me raspo el Cerato me dijo que me cubria con los gastos de pintura, se le sacaron fotos del raspon en el lugar y adicionalmente se le tomo fotos a la placa del carro que hizo el raspon.

Resulta que la vieja esa ahora esta mamando gallo para pagarme.. Supuestamente la semana pasada tenia que haber consignado los 371.000 que cuesta la pintada de esas dos piezas incluyendo un poquito de latoneria porque alcanzo a undir un poquito el guardabarros pero hasta el dia de hoy no me ha consignado...

En ese caso hay alguna manera legal que obligue a que la vieja pague?
Igual 371.000 siempre me descuadro (son casi 4 tanquedas xD).
 

Stig

Bob Patiño - Alpaca Chu - Barney - M87
Ene 4, 2010
8,700
Teniendo las fotos de ese día que muestran que fue ella la que le rayó el carro, no creo que necesite más, ni hacer que todo pase a mayores. En todo caso podría "asustarla", dígale que si se rehusa a pagar o si sigue sacándole el cuerpo a la cosa, ud va a hablar con su abogado a ver qué puede hacer porque ud necesita que le arreglen rápido el carro.