Hace poco me sucedió lo siguiente...dos buses chocaron en una vía de un solo sentido, quedaron separados por mas o menos, dos metros, ocupando las dos calzadas, es decir, había espacio para que los carros pasaran en Zig zag si uno de los buses se corría, ya fuera hacia adelante o hacia atrás.
Armaron un taco monumental en plena calle 30 antes de la 65. Yo me bajé a hablar con los conductores para que corrieran el bus medio metro (50 cms. hacia adelante o hacia atrás) y asi los carros pudieran desembotellarse pasando por entre los dos accidentados. a esas alturas la fila era tremenda y no había cómo devolverse
Ninguno de los conductores me quiso hacer caso alegando que "los carros no se pueden mover, ni siquiera un centímetro hasta que llegue el guarda"
-Pero si es medio metro nada más..., es correrlos hacia adelante o hacia atrás sin perder la trayectoria..eso ni quita ni pone, les decía
Y ellos nada, que no lo movían y no los movieron por mas que la gente les rogó. Tocó poner a 10 conductores de acuerdo para evacuar la via en sentido contrario....
Yo alguna vez oí o leí que los carros sí se pueden mover si quedan obstaculizando la via de manera grave, esto en aras de no paralizar a una ciudad entera por dos latas rayadas...¿estoy en lo cierto o es un mito? asi sea un stop quebrado hay que paralizar la movilidad de esa manera tan grotesca?
Aunque suene pedante y grotesco, en efecto asi sea como dices "dos latas rayadas" se trata de la "escena de un crimen" por llamarlo asi, y solamente hasta que las Autoridades de Transito, tomen las mediciones correspondientes y elaboren el Informe de Accidente {croquis}, podran ser movidos los vehículos. Si estos son corridos asi sea un centimetro, ya no hay lugar al informe de accidente, porque desafortunadamente si quita y si pone, ya que no hay fiel correspondencia con la reproducción fidedigna de como quedaron los vehículos respecto de si mismos, respecto de las calzadas, las bermas, las señales de transito, los obstaculos, las huellas de frenada, etc, etc... modificandose calculos de trayectorias, de velocidades y de fuerza de impacto, llegado el caso
Hay que tener en cuenta, que el "Informe de Accidente" tiene dos implicaciones, una de orden administrativo en cuanto determinar quien es el contraventor de la norma de transito, y otra de orden judicial, en cuanto quien es el responsable de los daños causados, esta ultima se extiende a la reclamación a los seguros correspondientes.
Ahora, si es un simple "rayon de latas", o no, de presentarse alguna obstrucción a la movibilidad, igual e independientemente de las demas acciones, todos los conductores seran infraccionados por obstaculizar el libre transito.:!:
Un Abrazzo
No es que las multas " no puedan ser cobradas"... si pueden ser cobradas, el fenomeno de la "prescripción", definido como la perdida de un derecho por el transcurso del tiempo, debe ser alegada como excepción por quien se considere beneficiario de ella, no opera de oficio, y tampoco es automatica.Le adelanto que el tema de la prescripción sigue vigente, esto es que las multas desde el año 2006, ya no pueden ser cobradas. Sin embargo la gente comete el error de creer que con un derecho de petición en el tránsito a usted le "borran" las multas.
Lo que uno debe hacer es radicar un escrito para que le notifiquen el mandamiento de pago, cuando se lo notifiquen usted contesta alegando que la obligación está prescrita y cuando eso se declare ahí si ya se le pueden borrar los coomparendos pendientes.
Salu2
En lo demás, estamos Ok...
Un Saludo.-
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