NO TE FIES, ALGUNOS TOMBOS LLEGAN A SABER UN POQUITO MÁS QUE LOS CONDUCTORES, POR AQUELLO DE... TU SABES...
LAS NORMAS GENERALES COMO EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RESULTAN SUBSIDIARIAS EN AUSENCIA DE NORMAS ESPECIALES, TAL COMO LO EXPONES EN TU CONCEPTO. PASA QUE EN MATERIA DE TRÁNSITO, LA NORMA ESPECIAL ES LA LEY 769 DE 2002 Y TAL COMO LO INTUYES, TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PORTARSE EN ORIGINAL, PUES NO FUE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR EN ESTA NORMA ESPECIAL PERMITIR EL PORTE DE DOCUMENTOS EN FOTOCOPIAS SIMPLES O AUTENTICADAS, COMO ALGUNA VEZ SI SE PUDO CON EL DECRETO 1344 DE 1970, ARTÍCULO 201, RECUERDAS??. DE OTRO LADO, MÁS QUE POR NUESTRA ASCENDENCIA ESPAÑOLA, SI EN COLOMBIA FALSIFICAMOS DOLARES Y EUROS A LA PERFECCIÓN, QUÉ NO HAREMOS CON UN SIMPLE DOCUMENTO DE ESTOS, ENTONCES POR VIA NORMATIVA SE HAN ESTABLECIDO FICHAS TÉCNICAS PARA CADA DOCUMENTO QUE COMO BIEN LO SABES, IMPIDEN O DIFICULTAN LAS POSIBILIDADES DE FALSIFICARLOS. EN CONCLUSIÓN, SI REVISAMOS DETENIDAMENTE LA NORMATIVIDAD JURÍDICA APLICABLE, ENCONTRAREMOS QUE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ELABORAN EN FICHAS TÉCNICAS DEL MINTRANSPORTE NO SE PUEDEN PORTAR EN FOTOCOPIAS. LO DEL CPC ES VÁLIDO DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES Y NO APLICA EN PROCESOS POLICIVO ADMINISTRATIVOS, POR PRINCIPIO DE ESPECIFICIDAD. ENTONCES... NO LEGULEYEMOS TANTO Y PORTEMOS LOS DOCUMENTOS ORIGINALES. CHAO:lol:
Te recomiendo; portar los documentos originales. La razón legal no es otra que en la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, no se dispuso la posibilidad jurídica de portar, en fotocopias simples o autenticadas, la licencia de conducir, la licencia de tránsito, el seguro obligatorio, el certificado de revisión técnico - mecánica. La citada ley, es una norma especial, aplicable en los procedimientos policivo - administrativos, razón por la cual, no hay lugar a esgrimir el arcaico criterio, según el cual, se aplicaría en estos casos el Código Procesal Civil, con el fin de traer a colación la tesis del valor de las copias en un proceso judicial, pues cuando usted está en la vía frente a un agente de tránsito que le exige los documentos para transitar, está en desarrollo un procedimiento policivo - administrativo, y no en un juzgado litigando en un proceso judicial. Son dos instancias del poder público muy diferentes, y en el caso del procedimiento con el agente de tránsito la norma especial aplicable es el Código Nacional de Tránsito, y no el Código de Procedimiento Civil. No se arriesge, transite con los documentos originales y, eso sí, cuidelos mucho. Chao.
Ole y sí no?
Ley anterior especial, mata ley posterior general :twisted:
salu2