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POR FIN¡


Otra vez Colombia se puede mover a 120 kilómetros por hora: aprobados nuevos límites de velocidad 



Luego de un dilatado y accidentado proceso en el Congreso de la República, el presidente Álvaro Uribe, sancionó la ley que aumenta los límites de velocidad en ciudades y carreteras colombianas.


A partir de la fecha, la velocidad máxima permitida para automóviles particulares en carreteras nacionales es de 120 kilómetros por hora, y en ciudades, de 80 kilómetros por hora, aunque todavía falta que las autoridades locales, departamentales, y nacionales reglamenten las zonas en donde podrá transitarse de acuerdo a la nueva disposición.  


 La nueva ley no incluye al transporte público de pasajeros, de carga y escolar, que deben conservar los límites vigentes hasta el pasado 25 de junio, es decir, estos automotores no podrán rodar a más de 60 kilómetros por hora en la ciudad y 80 en carreteras.


De igual forma, la ley mantuvo en 30 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en zonas residenciales y escolares.


Si bien la máxima velocidad permitida es de 120 kph en Colombia,  esto no significa que se pueda andar a ese ritmo en todas las carreteras.


Fijar los límites depende de varios factores que deben tener en cuenta las autoridades locales, departamentales y nacionales, entre ellos, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, la visibilidad, el diseño y las características de operación de la vía.


En el caso de las carreteras nacionales y departamentales las velocidades máximas permitidas serán determinadas por el Ministerio de Transporte y la Gobernación; mientras que en las ciudades, esa decisión quedó en manos de los alcaldes.


Según la ley  ¿estos deben establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, coherente y apropiada con el tráfico vehicular¿.


La nueva ley también incluye algunas disposiciones para las motocicletas, entre las que se destaca, que estos vehículos deberán circular ocupando un carril.


Lo que sigue de aquí en adelante es la reglamentación por parte de las autoridades locales, departamentales y nacionales y que además estas cumplan con la obligación de señalizar las vías. 


Aunque la ley dice que esta entra a regir al momento de su promulgación, el general Luis Alberto Moore Perea, comandante de la Policía de Carreteras, le dijo a EL TIEMPO que "hay que esperar la reglamentación y la expedición de una resolución".


Consultado sobre si una persona podría ser sancionada con multa por transitar a más de 80 kph en una carretera nacional, Moore perea respondió: "Hasta ahora lo que está permitido son los 80 kph, vamos a mirar la parte jurídica". 


En el caso de Bogotá, el coronel Jaime Moreno, comandante de la Policía de Tránsito, dijo que de inmediato impartirá instrucciones a los agentes para el cumplimiento de la ley, y al mismo tiempo se iniciará un proceso de socialización de las nuevas disposiciones.