Según el articulo 435 del código penal, para que se configure el delito de FALSA DENUNCIA, solo se requiere que se denuncie ante una autoridad competente "una conducta típica que no se haya cometido", y la sanción es de 1 a 2 años de prisión y multa de 2 a 10 salarios minimos legales mensuales, y si además se simulan pruebas para hacer creer que el delito se cometió, la pena se agravará hasta en una tercera parte...
Si por el contrario, la denuncia penal falsa es CONTRA PERSONA DETERMINADA, allí sí la cuestión es más grave, porque la pena será de 4 a 8 años de prisión y multa de 2 a 20 salarios mínimos, segpun el artículo 436 del código penal.
Por lo anterior la cuestión es seria, ya que no es cierto que "se necesite un doliente", como dijo José. Basta que se denuncie un hecho como delictual que realmente no ha existido, para que se esté incurso en los supuestos de hecho del delito. La determinación del denunciado falsamente solo hará que la pena sea mayor.
Otra cosa diferentes es que por el monto bajo de la pena, la condena de lugar para que se pague con domiciliaria o con libertad condicional.
Si yo fuera AURITA, realmente no me quedaría ningún otro camino que declarar la verdad, y ella fue que un profesional del derecho -que se supone es el conocedor de la ley- fue el que la indujo a la denuncia. De esa forma demostrará que no obró con DOLO, es decir, con la intención cierta de cometer un delito, y por ende, al ser la falsa denuncia un delito que requiere de intención, seguramente no la condenen. El que entonces no se salvará -y seguramente también terminará con problemas disciplinarios ante el consejo de la judicatura-, será su abogado, que a sabiendas, o al menos asumiendo que lo debió saber por el ejercicio técnico de su profesión, recomendó a su cliente un ATAJO que no era el debido.
El abogado debió recomendar el inicio de las acciones civiles del artículo 501 del código de procedimiento civil -proceso ejecutivo por obligación de suscribir documento- contra el comprador incumplido en hacer el traspaso, o el tramite del proceso ordinario por incumplimiento de acuerdo con el artículo 1546 del código civil y nunca las penales, porque el origen del problema fue simplemente el no cumplir un contrato de compraventa de un vehículo automotor.
Estoy seguro que si AURITA solo se limita a declarar la verdad, solo quedará como lo que realmente es: una simple víctima de una mala asesoría de un abogado que se quizo agarrar de un atajo ilegal, lo cual, ella, como cualquier mortal, no tenía porqué saber, ya que no es abogada.
Lo realmente doloroso de una condena como esta, no es el bajo monto de la pena, sino el antecedente penal que afecta la hoja de vida de cualquiera.
EDITO PARA COMPLEMENTAR: Es urgente que AURITA revoque el poder al primer abogado, para otorgar otro a uno que asuma su representación dentro del proceso que ahora cursa en su contra por falsa denuncia, pues la relación cliente-abogado se basa en la confianza, y esta en mi concepto se ha roto con el lío en que su abogado la ha metido.