SOBRE FINCA RAIZ

felmr23

Antiguo y Clásico
Ene 7, 2011
2,168
les cuento que ayer fui a la constructora y me dicen que sí quiero venderlo lo puedo hacer después de la entrega, antes no porque ellos no hacen traspaso de promesa de compra venta, @felmr23 que opina??
Debes leer el contrato o encargo fiduciario que firmaste cuando hiciste el negocio. Si allí no dice nada acerca de que no lo puedes ceder, la constructora no te debería poner esa limitante.

Los pagos a la cuota inicial son a una fiducia o directamente a una cuenta de la constructora?
 

carlosd

Antiguo y Clásico
Nov 28, 2010
3,018
Debes leer el contrato o encargo fiduciario que firmaste cuando hiciste el negocio. Si allí no dice nada acerca de que no lo puedes ceder, la constructora no te debería poner esa limitante.

Los pagos a la cuota inicial son a una fiducia o directamente a una cuenta de la constructora?
mientras se alcanzó el punto de equilibrio se hicieron a una fiducia, una vez se alcanzó dicho punto se empezó a pagar a una cuenta de la constructora. Voy a revisar detalladamente el contrato.
 

david0113

Antiguo y Clásico
Ene 26, 2013
1,136
Creo que acá está, en el artículo 21: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley153720062012.pdf

Sin embargo, si los abogados nos pueden dar una mano con el tema les agradecemos.

Gracias @fagonzaleza por la información, me pusiste a investigar. Cuestiones de ser abogado pero no experto en estos temas, lo cual no es excusa para hacer las debidas correcciones y precisiones.

Hasta el 2012, quien regía las causales para la restitución del subsidio de vivienda familiar, era el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, el cual establecía:

"El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuanto el beneficiario transfiera el dominio de las solución de vivienda o deje de residir en ella antes de haber transcurrido cinco años desde la fecha de su asignación, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

También será restituible el subsidio si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del subsidio
".

El artículo 42.5 de la Resolución 0019 del 25 de octubre de 2011 (Minvivienda), por la cual se fijas las condiciones para el giro de los subsidios de vivienda familiar, confirma la regla sentada por el artículo 8 ya mencionado: http://www.uniontemporaldecajas.org/images/archivos/MVCT/2011/0019-2011_MVCT.pdf

Sin embargo, con la Ley 1537 de 2012 en su artículo 21 se decidió modificar el artículo 8 de la Ley 3 de 1991, ampliando con esto la limitación de venta o de no residencia en el inmueble adquirido por subsidio de vivienda familiar a 10 años. A partir de ese momento, la limitación tanto de las VIS (en todas su modalidades de subsidio) como las VIP, están sometidas al mismo término de 10 años.

Esto ha sido confirmado por múltiples Resoluciones y Decretos del Minvivienda, entre los cuales se encuentra el Decreto 0847 del 25 de abril de 2013 (Minvivienda), que regula las responsabilidades de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda urbana en especie, y quien en su artículo 4.2.5, repite lo ya dicho:http://www.uniontemporaldecajas.org/images/archivos/Decretos/2013/Dec0847-2013_MVCT.pdf

Por su parte, el reciente Decreto 1077 del 27 de mayo de 2015 (Minvivienda), por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en su artículo 2.1.1.3.1.6.1, despeja todas las dudas existentes al respecto, confirmando que tanto para VIS como para VIP, se aplica la limitación de los 10 años, bajo el siguiente tenor:

"Cuando los beneficiarios del programa al que refiere esta sección transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor en los términos a que se refiere el artículo 8° de la Ley 3a de 1991, modificado artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, previo desarrollo del procedimiento a que haya lugar, deberán girar a la cuenta que indique la entidad otorgante el monto los subsidios asignados. Dicha entidad podrá iniciar las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a la recuperación efectiva de dichos recursos".

Consultar el decreto: http://www.minvivienda.gov.co/NormativaInstitucional/1077 - 2015.pdf
 
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carlosd

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Nov 28, 2010
3,018
En resumidas cuentas, y para los no expertos, como yo, en cuestiones legales, si compré un apartamento VIS sin subsidio, como es mi caso, sí puedo venderlo cuando quiera.

Disculparán la jodedera pero quiero estar 100% seguro
 
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david0113

Antiguo y Clásico
Ene 26, 2013
1,136
En resumidas cuentas, y para los no expertos, como yo, en cuestiones legales, si compré un apartamento VIS sin subsidio, como es mi caso, sí puedo venderlo cuando quiera.

Disculparán la jodedera pero quiero estar 100% seguro

Sí, la limitación se daría si has recibido el subsidio, porque deberías devolverlo. Siendo tu caso diferente, no se aplicaría dicha restricción.
 

lisheng

Antiguo y Clásico
Ene 1, 2010
657
En Bogota cual proyecto recomiendan invertir, yo mirado en la FELICIDAD (AV Boyaca con 13) y apartamentos de 70m2 a 80m2 están pidiendo 400millones y en un proyecto nuevo en la Cra. 72 (Av. Boyacá) # 152 (VERAMONTE) 62m2 desde 296millones en adelante y entrega para dentro de 2 años. Con esos precios a uno le queda la duda si le va a sacar ganancia invirtiendo en esos apartamentos.

Si alguien tiene un proyecto mejor y con buena valorización agradecería la información.
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
63,169
Con todo respeto, ¿qué se están fumando para pedir $5 millones por m2 en la 13 con Boyacá? Contaminación increible, tráfico espantoso en cualquier día y hora... ese nivel de precios es digno de una zona estrato 5 de verdad.

Casi metería las manos en el fuego para apostar que, en el largo plazo, la valorización será mayor en la Boyará con 152.
 

david0113

Antiguo y Clásico
Ene 26, 2013
1,136
En Bogota cual proyecto recomiendan invertir, yo mirado en la FELICIDAD (AV Boyaca con 13) y apartamentos de 70m2 a 80m2 están pidiendo 400millones y en un proyecto nuevo en la Cra. 72 (Av. Boyacá) # 152 (VERAMONTE) 62m2 desde 296millones en adelante y entrega para dentro de 2 años. Con esos precios a uno le queda la duda si le va a sacar ganancia invirtiendo en esos apartamentos.

Si alguien tiene un proyecto mejor y con buena valorización agradecería la información.

Con todo respeto, ¿qué se están fumando para pedir $5 millones por m2 en la 13 con Boyacá? Contaminación increible, tráfico espantoso en cualquier día y hora... ese nivel de precios es digno de una zona estrato 5 de verdad.

Casi metería las manos en el fuego para apostar que, en el largo plazo, la valorización será mayor en la Boyará con 152.

Son las lamentable consecuencias del fenómeno de la burbuja, que constructores e inmobiliarias (mercachifles de rapiña del sueño y el techo de los demás) han sabido aprovechar muy bien.

Tal como lo dice PPGSM, es inadmisible que en sectores como la Av. Ciudad de Cali, llenos de talleres y paraderos para Tractocamiones, los proyectos inmobiliarios estén por las nubes, al igual que los de la Calle 13 con Av. Boyacá, donde no hay sino contaminación de todo tipo, especialmente, auditiva y en el aire, y pretenden venderlos a precios desfasados.

De los dos proyectos mencionados, a mi parecer el que mejor valorización puede tener es el de la 152 con Av. Boyacá, no sólo porque el sector ya está bastante construido sino por la ampliación y los proyectos de vías que están pendientes. Además, porque en un par de años la mayor oferta de educación superior se centrará hacia las afueras de la ciudad (sentido norte). Sin embargo, el precio sigue siendo aún elevado. Yo optaría por una opción diferente, la compra de aptos de segunda mano y para renovar, que por varios sectores como Cedritos se están ofertando. En ese sector por ejemplo, se pueden encontrar aptos de 70 a 100 mts2 entre 200 y 270 millones de pesos. Y siendo francos, prefiero vivir mil veces en Cedritos que en en la Boyocá con 13, tanto por seguridad como por tranquilidad. Claro está, que esto sin demeritar a quien por gusto o necesidad quiera o deba comprar allá.
 
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Carlos Bautista

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Feb 23, 2010
1,819
He estado pensando (pensar es indicativo de que no me alcanza) comprar un lote en alguna urbanización cerrada, en algún proyecto interesante, y luego construir (o contratar para ser más exacto) una casa prefabricada en concreto u hormigón -casi tipo canadiense-, creo que se puede ahorrar una buena plata, la casa sería a mi gusto y además modular y su tiempo de construcción sería muy corto.

También he pensado comprar el mismo lote y tenerlo un tiempo, ya sea para ahorrar para construir o para "engordarlo" y luego venderlo.
 

restrepo77

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Mar 25, 2012
1,246
He estado pensando (pensar es indicativo de que no me alcanza) comprar un lote en alguna urbanización cerrada, en algún proyecto interesante, y luego construir (o contratar para ser más exacto) una casa prefabricada en concreto u hormigón -casi tipo canadiense-, creo que se puede ahorrar una buena plata, la casa sería a mi gusto y además modular y su tiempo de construcción sería muy corto.

También he pensado comprar el mismo lote y tenerlo un tiempo, ya sea para ahorrar para construir o para "engordarlo" y luego venderlo.

Pero piensas construir para vivir tu? O para vender? No se que tan dificil sea vender una casa prefabricada... y por otro lado tampoco se como sea el proceso pero de por si construir y mas si no se tiene experiencia o conocimiento es una tortura y lo digo por experiencia propia! Supuestamente en junio 15 iba a estar viviendo en la nueva casa y hasta mi madre habia sacado vacaciones para el traslado y no! El carpintero esta super atrasado y el electricista tambien y mejor me guardo otros problemas que han surgido! Cosa que nunca nos habia pasado en las construcciones anteriores :/ pero cuando es la casa de uno ahi si resultan todos los problemas!
Y sin mencionar que el presupuesto crece y crece!
 
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Carlos Bautista

Antiguo y Clásico
Feb 23, 2010
1,819
En principio para vender o alquilar, aunque pues si uno la construye generalmente es al propio gusto (yo con garage cubierto para 4 carros, foso y área de herramientas :D ), ya viendo el resultado final termina ahí metido viviendo...

Lo de los prefabricados creo que es más una apreciación y falta de información que cualquier otra cosa (aunque luchar contra el mercado y las tendencias es necio), pero de todas formas me parece que entre prefabricados el hormigón o el concreto son muchísimo más resistentes que el cemento y ladrillo de las casas de construcción tradicional, y definitivamente creo que así la casa sale mucho más barata.

En resumen es un proyecto que tengo a medio plazo, adquirir vivienda ya sea para vivir, para vender ganando la valorización o para arrendar, y estoy contemplando la posibilidad del lote junto con la de casa/apartamento sobre planos.
 
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chuchogatos

Antiguo y Clásico
Mar 2, 2011
1,984
pero el mero lote en una unidad cerrada le arrancan esta vida y la otra, para una casa como la quiere necesita un lote de 200 a 300 metros y en esa área montan un torre de 20 pisos y 60 apt. haga cuentas. ya distinto si no es zona urbana. claro que también salen buenos negocios con particulares (cada vez menos)
En principio para vender o alquilar, aunque pues si uno la construye generalmente es al propio gusto (yo con garage cubierto para 4 carros, foso y área de herramientas :D ), ya viendo el resultado final termina ahí metido viviendo...

Lo de los prefabricados creo que es más una apreciación y falta de información que cualquier otra cosa (aunque luchar contra el mercado y las tendencias es necio), pero de todas formas me parece que entre prefabricados el hormigón o el concreto son muchísimo más resistentes que el cemento y ladrillo de las casas de construcción tradicional, y definitivamente creo que así la casa sale mucho más barata.

En resumen es un proyecto que tengo a medio plazo, adquirir vivienda ya sea para vivir, para vender ganando la valorización o para arrendar, y estoy contemplando la posibilidad del lote junto con la de casa/apartamento sobre planos.
 

lisheng

Antiguo y Clásico
Ene 1, 2010
657
Hoy andaba un poco desocupado y se me vino a la mente los remates Judiciales y me encontré con este remate en los clasificados.


remate.png

Mi duda es que dice "Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo dado al bien, previa consignación legal del 40% del mismo a órdenes del juzgado" esto significa que la oferta mínima es el 70% del avaluó del inmueble o el primero que este dispuesto a dar el 70% del avaluó se lleva el inmueble?

En los remates judiciales apenas uno gana la subasta, consigna y firma papeles ellos hacen del traspaso del inmueble o hay un tiempo de espera o algún otro papeleo complicado?
 

JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,361
Hoy andaba un poco desocupado y se me vino a la mente los remates Judiciales y me encontré con este remate en los clasificados.


Mi duda es que dice "Será postura admisible la que cubra el 70% del valor total del avalúo dado al bien, previa consignación legal del 40% del mismo a órdenes del juzgado" esto significa que la oferta mínima es el 70% del avaluó del inmueble o el primero que este dispuesto a dar el 70% del avaluó se lleva el inmueble?

En los remates judiciales apenas uno gana la subasta, consigna y firma papeles ellos hacen del traspaso del inmueble o hay un tiempo de espera o algún otro papeleo complicado?
Son varios Pasos:
1. Debe pagar el 40% en el Banco Agrario con varios días de anticipación (Puede ser una semana antes), máxime si es en cheque, para que una vez se haga efectivo, el Banco le expida el Título Judicial (La mera consignación no es válida), este Título debe aportarlo el día de la subasta anexo a un escrito con la oferta. Todo esto en sobre cerrado
2. Pagar el valor restante dentro de los 3 días siguientes a la adjudicación, so pena de perder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor abonado, además, toca pagar un impuesto por adjudicación a favor del Tesoro Nacional, no receurdo si es por el 1% o 1.5%.
3. No sé se allá tengan alguna estampilla adicional, acá en B/quilla es el 1.5% del valor de la negociación (A cargo del vendedor). Pero por ser remate judicial le toca pagarla a usted.
4. Debe pedir 3 copias autenticadas con certificación de ejecutoria en el juzgado para que pueda registrarlo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
5. Debe pagar el impuesto de Registro que corresponde al 1.5% del valor de la adjudicación.
Saque cuentas para ver si con todas las arandelas que toca pagar le sigue resultando buen negocio.
 
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lisheng

Antiguo y Clásico
Ene 1, 2010
657
Son varios Pasos:
1. Debe pagar el 40% en el Banco Agrario con varios días de anticipación (Puede ser una semana antes), máxime si es en cheque, para que una vez se haga efectivo, el Banco le expida el Título Judicial (La mera consignación no es válida), este Título debe aportarlo el día de la subasta anexo a un escrito con la oferta. Todo esto en sobre cerrado
2. Pagar el valor restante dentro de los 3 días siguientes a la adjudicación, so pena de perder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor abonado, además, toca pagar un impuesto por adjudicación a favor del Tesoro Nacional, no receurdo si es por el 1% o 1.5%.
3. No sé se allá tengan alguna estampilla adicional, acá en B/quilla es el 1.5% del valor de la negociación (A cargo del vendedor). Pero por ser remate judicial le toca pagarla a usted.
4. Debe pedir 3 copias autenticadas con certificación de ejecutoria en el juzgado para que pueda registrarlo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
5. Debe pagar el impuesto de Registro que corresponde al 1.5% del valor de la adjudicación.
Saque cuentas para ver si con todas las arandelas que toca pagar le sigue resultando buen negocio.

Gracias por tu respuesta. En caso de que alguien ofresca mas que nosotros el dinero que se consigno del 40% nos la devuelven? En caso de devolver el dinero, cuanto tiempo se toma?