Hola a todos, comparto con ustedes unos cambios que hizo la DIAN a algunas de las normas que conciernen a las compras en el exterior:
Diario Oficial No. 47.976 de 7 de febrero de 2011
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo al artículo 95 de la Resolución 4240 de 2000, así:
“Parágrafo 2º. Con la autorización de ingreso que realice la Aeronáutica Civil o la Capitanía de Puerto, respecto de las aeronaves, lanchas y naves a las que se refieren los artículos 158 y 158-1 del Decreto 2685 de 1999, se entenderá que las mismas han sido presentadas ante la autoridad aduanera.
En todo caso, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la fecha de la autorización de que trata el inciso anterior, se deberán realizar los trámites y obtener la autorización de la importación temporal a que se refiere el presente artículo por parte de la autoridad aduanera, de lo contrario, se considerará no declarada y procederá la aprehensión de la mercancía de conformidad con el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999”.
Artículo 2°. Modifícase el parágrafo 1° del artículo 119 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo 1°. Las guías emitidas por las empresas de mensajería especializada, que hacen las veces de documentos de transporte de cada paquete o envío, deberán venir completamente diligenciadas desde el lugar de origen, con inclusión del valor de la mercancía conforme a la factura que presente el remitente, en concordancia con lo previsto en el inciso 4° del artículo 196 del Decreto 2685 de 1999.
El envío urgente deberá arribar al territorio aduanero nacional, junto con la correspondiente factura o documento que acredite la operación, el cual deberá ser acreditado por parte del intermediario de la modalidad, cuando la autoridad aduanera lo exija, ya sea en el lugar de arribo o con ocasión del control que se efectúe en el depósito habilitado del intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. En este último caso la factura deberá acreditarse a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su exigencia”.
Artículo 3°. Adiciónase un parágrafo al artículo 120 de la Resolución 4240 de 2000, el cual quedará así:
“Parágrafo. Las mercancías que arriben al territorio nacional sin el cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 1º del artículo 119 de la presente resolución, deberán ser sometidas a cambio de modalidad en los términos previstos en este artículo”.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, salvo los artículos 2º y 3º, los cuales regirán desde el 1° de marzo de 2011 para las mercancías que ingresen al territorio aduanero nacional a partir de la citada fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de febrero de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
Como no soy experto en estos temas me gustaría saber que implicaciones puede tener esta medida sobre los productos que se traen utilizando casilleros y couriers.
Gracias