FOROS DE NUESTRO CLUB
FULLSIZES 4x4
MARZO 28 VENCE IMPUESTOS CUNDINAMARCA 2008
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DESCUENTOS
Hasta el 28 de marzo de 2008
20% de descuento sobre el Impuesto a Cargo
Hasta el 4 de julio de 2008
Sin descuento
SANCIÓN MÍNIMA $221.000
Tenga en cuenta que ninguna de las siguientes sanciones podrá liquidarse por debajo de la sanción mínima
SANCIONES
La sanción por extemporaneidad, es del 5% del total del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago del impuesto, sin exceder del 100% del impuesto a cargo, siempre y cuando supere la sanción mínima.
La sanción por extemporaneidad con emplazamiento es el 10% del impuesto a cargo por el número de meses en mora, hasta el 200% del impuesto a cargo.
Sanción por corrección : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando el contribuyente corrija una declaración anteriormente presentada con respecto al mismo periodo gravable, aumentando el total a pagar. Tenga en cuenta que toda declaración de corrección genera sanción. La sanción por corrección es del diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar.
Sanción por inexactitud : Habrá lugar a liquidar esta sanción cuando se consignen en la declaración datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o valor a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente. La sanción por inexactitud es del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar ó el saldo a favor determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente.
En todo caso, la sanción NUNCA puede ser inferior a la SANCION MÍNIMA establecida. Para el año 2008 que se fijó en $221.000.oo que equivalen a 10 UVT establecidas por la Ley 1111 de 2006.
ENTIDADES DE RECAUDO A NIVEL NACIONAL
AV VILLAS
COLPATRIA
BBVA
CALL CENTER
ATENCIÓN TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE
(091) 426 1470
(091) 426 1474
ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIOS FISCALES CONCURRENTES.- De conformidad con el articulo 23 de la Ley 383 de 1997 no es procedente la utilización de beneficios múltiples en materia Tributaria, por lo tanto no son acumulables los beneficios de descuento por pronto pago con los beneficios de los artículos 3º y 4º de esta Resolución. La utilización de beneficios múltiples, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de la sanción por inexactitud a que haya lugar.
TASA $15.000
Valor de la tasa correspondiente al renglón 11 de la declaración.
BASE GRAVABLE
Las resoluciones Nº 5193 y 5194 del 30 de noviembre del 2007, expedidas por el Ministerio de Transporte, determinaron la base gravable de los vehículos de carga, pasajeros, automóviles, camperos, camionetas y motocicletas para la vigencia 2008, para efectos de la liquidación del impuesto.
Los avalúos pueden ser consultados en las siguientes páginas Web:
Secretaria de Hacienda
http://hacienda.cundinamarca.gov.co
Ministerio de Transporte
www.mintransporte.gov.co
Gobernación de Cundinamarca
www.cundinamarca.gov.co
VALORES ABSOLUTOS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS Y LA TARIFA
El Decreto N° 4790 del 12 de diciembre de 2007 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público “…reajusto los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2008…”, donde la tarifa aplicable según el avalúo será:
RANGOS DE AVALUO DE VEHÍCULOS
TARIFA DEL IMPUESTO APLICABLE
Hasta $33.045.000 1.5%
Más de $33.045.000 y hasta $74.350.000 2.5%
Más de $74.350.000 3.5%
FORMULARIO GRATUITO DE IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
RECUERDE:
Según el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, las entidades de la administración pública deben habilitar los mecanismos necesarios para poner a disposición gratuita y oportuna los formularios oficiales para declarar y pagar las obligaciones tributarias. Usted puede descargar e imprimir el Formulario Único del Impuesto sobre Vehículos Automotores bajelo aquí completamente gratis y sin tramitadores.
FORMULARIO GRATUITO
Formulario para ser Impreso y Diligenciado a Mano
Este formulario se encuentra en formato Acrobat, usted debe imprimir cuatro (4) ejemplares y diligenciarlos a mano cada uno o con copia al carbón y presentarlos ante las entidades recaudadoras, las cuales están en la obligación de recibirlos en dicha forma. Es importante señalar que no se reciben fotocopias del primer formulario diligenciado.
No olvide firmar cada una de las cuatro copias del formulario, recuerde que la ausencia de firma en la declaración implica que la administración tributaria departamental la tenga como no presentada, según el Estatuto Tributario Nacional.
Formulario para ser Diligenciado en su PC
Este formulario se encuentra en Internet, su diligenciamiento se puede realizar directamente en su computador.
Una vez diligenciado el formulario puede realizar cuatro (4) impresiones, firmarlas y presentarlas ante las entidades autorizadas de recaudo.
PARA REALIZAR LA DECLARACIÓN Y PAGO EN LAS ENTIDADES RECAUDADORAS DEL IMPUESTO SE DEBEN PRESENTAR CUATRO (4) COPIAS DEL FORMULARIO TOTALMENTE DILIGENCIADAS E IDENTICAS. (No se admiten fotocopias).
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