A
ART. 5º—
Registro a favor del interesado. En cualquier momento después de realizada la inscripción del traspaso a persona indeterminada y hasta tanto no se haya cumplido el término señalado en el literal b) del artículo anterior, el interesado en legalizar el traspaso a su favor, solicitará la revocatoria del acto administrativo que lo originó y allegará los siguientes documentos:
a) Formulario de solicitud de trámites del registro nacional automotor, diligenciado en su totalidad. En el campo de vendedor deberá llenarse con la anotación “persona indeterminada”.
b) Certificado de existencia y representación legal del interesado en legalizar el traspaso a su favor, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de ser persona jurídica. Las entidades de derecho público, deben presentar fotocopia del acto administrativo de creación legal de la entidad, decreto de nombramiento y acta de posesión del representante legal.
c) Paz y salvo del pago de impuestos del vehículo objeto de traspaso, hasta la fecha en que se realiza el trámite.
d) Pago de los derechos del trámite de traspaso.
e) Documento que demuestre la posesión del vehículo objeto de traspaso.
PAR. 1º—El organismo de tránsito ante el cual se realice el trámite verificará a través del sistema RUNT, que el interesado esté a paz y salvo por infracciones de tránsito y que el vehículo objeto del trámite cuente con el SOAT y la revisión técnico mecánica y de gases vigente.
PAR. 2º—Una vez revocado el acto administrativo de traspaso del vehículo objeto del trámite a favor de persona indeterminada, el organismo de tránsito procederá a registrar el traspaso a nombre de la persona que realiza la solicitud de trámite.
ART. 6º—Si con posterioridad a la inscripción de la cancelación de la matrícula, algún interesado solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:
a) Solicitar la revocatoria de cancelación de la matrícula del vehículo.
b) Seguir el procedimiento determinado en el artículo 5º de la presente resolución.
PAR.—El procedimiento de que trata el presente artículo, se aplicará sin perjuicio de que la cancelación de la matrícula del vehículo se haya hecho en vigencia de la Resolución 5194 del 10 de diciembre de 2008 y sus normas modificatorias.
fuente:
http://legal.legis.com.co/document/index?obra=legcol&bookmark=bf1e2b62c9a54954d5ebd61804c819ca9fbnf9