Me permito replicar.
Trabajo en Suministro y Mercadeo de ECP y en Colombia ningún Diesel de más de 50 ppm de azufre puede ser distribuido, con número Cetano de 45 (premium) o 43 (corriente) según la norma ASTM D 613
(que es análogo al indice RON en las gasolinas) y con mezcla B7 o B10 de biodiesel
(excepto en zonas fronterizas con Venezuela). El Cetano en los ACPM refinados y/o comercializados en Colombia satisface, según el muestreo de vehículos comercializados en Colombia, al 99.9% de los vehículos.
Para vehículos ultrapremium alemanes, italianos o ingleses en ciclo diesel tipo Porsche Cayenne Diesel, Audi Q7 Diesel, LandRover RangeRover Diesel, Maserati Diesel (y similares) se recomienda "aditivar" la carga de combustible para llevar el número cetáno a un mínimo de 50. Este número de Cetano no se comercializa en el mercado minorista pues estos vehículos representan menos del 0.1% del mercado total del parque automotor.
La
LEY 1205 DE 2008 legisla
(valga la redundancia) respecto a la calidad
(ambientalmente hablando) del diésel en Colombia y establece el marco jurídico y técnico de la calidad del diésel en el país
(esta ley cubre a cabalidad los requerimientos para motores Euro IV), a continuación referencio un extracto de dicha ley:
(...)
Artículo 1°. Con el propósito de mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho constitucional al goce de un ambiente sano, declárese de interés público colectivo, social y de conveniencia nacional, la producción, importación, almacenamiento, adición y distribución de combustibles diésel, que minimicen el impacto ambiental negativo y que su calidad se ajuste a los parámetros usuales de calidad internacional.
Parágrafo 1°. Para tal efecto los Ministerios de Minas y Energía y de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o cualquier entidad que los reemplace en las funciones referentes a la calidad de los combustibles, deben expedir la reglamentación que conduzca a mejorar la calidad del diésel, mediante la disminución progresiva de los niveles de azufre presentes en dicho combustible hasta alcanzar los estándares internacionales que indican que dichos niveles deben ser inferiores a 50 partes por millón (ppm), así:
En Bogotá, para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), incluidos los sistemas de transporte masivo público de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal que utilicen diésel, se exige que este contenga un máximo de 500 ppm de azufre a partir del 1° de julio de 2008. A partir del 1° de enero de 2010, estos mismos sistemas deberán utilizar diésel de menos de 50 ppm de azufre.
Para los demás usos, se deberá utilizar diésel de menos de 500 ppm de azufre hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de esta fecha, se deberá utilizar diésel de menos de 50 ppm de azufre.
Para el resto del país, para todos los sistemas de transporte que utilicen diésel se utilizará diésel de menos de 3.000 ppm de azufre a partir del 1° de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. A partir del 1° de enero de 2009 se utilizará diésel de menos de 2.500 ppm de azufre hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1° de enero de 2010 se utilizará diésel de menos de 500 ppm de azufre hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de esta fecha, se deberá utilizar diésel de menos de 50 ppm de azufre.
Para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) de todos los centros urbanos del país se deberá utilizar diésel de menos de 50 ppm de azufre a partir del 1 ° de enero de 2010.
Parágrafo 2°. A partir del 31 de diciembre de 2012, queda prohibido distribuir, comercializar, consumir o transportar combustibles diésel que contengan más de 50 ppm de azufre, con excepción de aquel que se importe o produzca para fines exclusivos de exportación.
(...)
Entre las causas que podrían explicar la percepción de cambio entre recargas de combustible podrían enumerarse:
- Estaciones de servicio con sistemas de calidad deficientes que no filtran los sedimentos y partículas de suspensión de los tanques.
- Cortes de agua por filtraciones a los tanques, y succiones de bomba de tanque mal localizadas.
- Estaciones de gasolina (especialmente en zonas fronterizas) que cargan a sus tanques Diesel de contrabando con indice Cetano diferente y ppm de azufre diferentes.
- Fallas técnicas en sondas del vehículo (medidor de masa de aire y/o sensor de presión atmosférica y/o sensor de movimiento de la aguja del inyector y/o sonda EGR) que le impiden a la ECU gestionar adecuadamente los tiempos y flujos en la bomba de inyección/inyectores al haber cambios de altitud.