Impuestos de Vehículos

Kota

Antiguo y Clásico
Sep 17, 2012
2,623
Listo el impuesto del blanquito (500 sport' 15) 512.000 + 14.000 de sistemátizacion. Bastante rápido el trámite. :)
 
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afsechem

Despegó motor
Sep 29, 2008
56
Compañeros, tengo un problema con los impuestos de mi Renault Koleos Expresion 2013. Me llegó un requerimiento porque según el distrito liquidé sobre un valor menor al de la resolución 11176 de 2012, pero la vigencia sobre la que me hacen el reclamo es la 2014. Estarán ellos equivocados?. La 2014 yo la liquidé sobre el valor que está en la web y es el que aparece en secretaría de hacienda. Que opinan
 

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thecor

Antiguo y Clásico
Feb 6, 2012
231
Ellos están equivocados, aunque usted también en un pequeño detalle seguramente sin la mas mínima intención. Están errados al citar la resolución del año anterior, error de "copy&paste", sin embargo la resolución para el año 2014 (5407 de 2013) si tiene avalúo de $55.300.000 para la "Koleos Expression" modelo 2013, pero nuevamente están equivocados pues este fue corregido mediante resolución 643 de 2014 con un valor definitivo de $48.300.000. Esta es la línea en que debió quedar registrado el vehículo inicialmente ante el distrito pues era la línea existente en el 2013 (código mintransporte 2684) y el sistema distrital la mantiene a menos que se haga una corrección y puede ser lógico pues los vehículos no cambian de línea de un año a otro. En realidad usted debió liquidar con esa línea, sin embargo lo hizo con una nueva línea que el ministerio introdujo en la misma resolución modificatoria de las tablas, con código 2807 y descrita como "Koleos Expression 4x2" con un avalúo para el modelo 2013 de $49.100.000, ese es quizás su único error sin saberlo y además sobre algo sin sentido pues difícilmente se conocerá porque para el ministerio pueden existir esas dos líneas aparte y en que se puedan diferenciar.

De cualquier forma lo mejor es que haga uso de su derecho a la defensa, citando o adjuntando tanto la resolución inicial como la modificatoria, con referencia a la línea de su vehículo, preferiblemente la "Koleos Expression" sin el 4x2, que es la que ellos tienen registrada. No debería tener mayor inconveniente pues el sistema del distrito ya tiene registrado el valor modificado y solo debe ser un problema de actualización del sistema da la unidad de fiscalización. El único inconveniente es que en ese caso el valor liquidado y pagado va a ser superior al debido, lo que no debería ser problema pues el avalúo no debe ser inferior al de tablas y da lugar a sanción en ese caso pero no hay referencia alguna sobre si es superior.
 
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Anto AC

Despegó motor
Sep 25, 2012
119
Hola a todos!

Una consulta, estoy por comprar un carro usado, pero quiero verificar que los impuestos desde el año 2009 hayan sido pagados, tengo los datos del propietario y la placa del carro, hay algúna manera de verificar por internet? en la SHD hay una pero me pide número de formulario y no tengo ese dato...?


Les agradecería!
 

dieguillo

Antiguo y Clásico
Ene 18, 2013
1,165
Hola a todos!

Una consulta, estoy por comprar un carro usado, pero quiero verificar que los impuestos desde el año 2009 hayan sido pagados, tengo los datos del propietario y la placa del carro, hay algúna manera de verificar por internet? en la SHD hay una pero me pide número de formulario y no tengo ese dato...?


Les agradecería!
Las veces que yo he consultado no pongo el numero de formulario solo la placa del vehículo y listo. Ahí le muestra todos los años y el banco donde se pago.
 
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Anto AC

Despegó motor
Sep 25, 2012
119

dieguillo

Antiguo y Clásico
Ene 18, 2013
1,165
Hola Dieguillo! gracias!

Me podrías por favor, indicar la página exacta para hacer el ejercicio? te lo agradecería mucho!

Entro a esta dirección http://gestion.shd.gov.co/certificado/certificado.jsp y me sale "El número del formulario es requerido."
Letony he estado mirando desde el cel y no encuentro por donde es. Creo que es el link que usted me mando pero antes no pedia el formulario. Depronto lo cambiaron por privacidad de la gente pensaría yo. Mañana en el compu cacharreo y si lo encuentro le envío.
 
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J. Grice

Nuevo usuario
Dic 15, 2015
1
Intentaré explicar el tema de la prescripción de los impuestos porque es común pensar que después de 5 años de causados ya no hay obligación de pagarlos lo cual no siempre es correcto: (v.gr considerar que en 2014 ya han pasado mas de 5 años desde que se debió pagar el de 2007 y por eso está prescrito).

El impuesto sobre vehículos se causa el 1 de enero de cada año, lo que pasa es que las administraciones tributarias otorgan unos plazos para pagar, de modo que se pueda obtener un descuento por pronto pago o evitar sanciones o multas. Después de vencido ese plazo se debe cancelar el impuesto mas sanciones e intereses.

Si por ejemplo para pagar el impuesto del año 2007 el último plazo era el 01/07/2007 y solo lo pagó hasta el año 2008, quien lo cancela debe pagar el impuesto mas la sanción por extemporaneidad, mas los intereses de mora.

Siguiendo con el ejemplo: si el dueño de un vehículo decide no pagar el impuesto del año 2007, el Estado puede exigirlo al propietario o poseedor pero para ello requiere constituir un título ejecutivo que se llama Liquidación Oficial de Aforo.

Para que no prescriba la deuda del año 2007, ese acto lo debe expedir y notificar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento para declarar, es decir en el ejemplo, a mas tardar el 01/07/2012. Si en esos 5 años el Estado no notifica al propietario o poseedor la Liquidación Oficial de Aforo, prescribe la deuda. Si por el contrario, expide y notifica la Liquidación Oficial de Aforo dentro de esos 5 años, lo que ocurre es que se interrumpe el término de prescripción de los 5 años y arrancan a contar nuevamente otros 5 años, esta vez para expedir y notificar al deudor un mandamiento de pago.

Una vez notificado el mandamiento de pago se interrumpe de nuevo el término de prescripción y comienzan a contarse otros 5 años, esta vez para adelantar el proceso de cobro.

Así las cosas, por una deuda del año 2007 el Estado tiene hasta el año 2012 para notificar al deudor una Liquidación de Aforo; hecho esto, tendrá otros 5 años para proferir en su contra el mandamiento de pago, o sea, hasta el año 2017; una vez notificado el mandamiento de pago, tendrá 5 años para exigir la deuda en un proceso de cobro coactivo, esto es, hasta el año 2022.

En su caso intente liquidar los impuestos por la página web de la Secretaría de Hacienda donde esté matriculado el vehículo y verifique si en su ciudad puede pagarlos
Intentaré explicar el tema de la prescripción de los impuestos porque es común pensar que después de 5 años de causados ya no hay obligación de pagarlos lo cual no siempre es correcto: (v.gr considerar que en 2014 ya han pasado mas de 5 años desde que se debió pagar el de 2007 y por eso está prescrito).

El impuesto sobre vehículos se causa el 1 de enero de cada año, lo que pasa es que las administraciones tributarias otorgan unos plazos para pagar, de modo que se pueda obtener un descuento por pronto pago o evitar sanciones o multas. Después de vencido ese plazo se debe cancelar el impuesto mas sanciones e intereses.

Si por ejemplo para pagar el impuesto del año 2007 el último plazo era el 01/07/2007 y solo lo pagó hasta el año 2008, quien lo cancela debe pagar el impuesto mas la sanción por extemporaneidad, mas los intereses de mora.

Siguiendo con el ejemplo: si el dueño de un vehículo decide no pagar el impuesto del año 2007, el Estado puede exigirlo al propietario o poseedor pero para ello requiere constituir un título ejecutivo que se llama Liquidación Oficial de Aforo.

Para que no prescriba la deuda del año 2007, ese acto lo debe expedir y notificar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento para declarar, es decir en el ejemplo, a mas tardar el 01/07/2012. Si en esos 5 años el Estado no notifica al propietario o poseedor la Liquidación Oficial de Aforo, prescribe la deuda. Si por el contrario, expide y notifica la Liquidación Oficial de Aforo dentro de esos 5 años, lo que ocurre es que se interrumpe el término de prescripción de los 5 años y arrancan a contar nuevamente otros 5 años, esta vez para expedir y notificar al deudor un mandamiento de pago.

Una vez notificado el mandamiento de pago se interrumpe de nuevo el término de prescripción y comienzan a contarse otros 5 años, esta vez para adelantar el proceso de cobro.

Así las cosas, por una deuda del año 2007 el Estado tiene hasta el año 2012 para notificar al deudor una Liquidación de Aforo; hecho esto, tendrá otros 5 años para proferir en su contra el mandamiento de pago, o sea, hasta el año 2017; una vez notificado el mandamiento de pago, tendrá 5 años para exigir la deuda en un proceso de cobro coactivo, esto es, hasta el año 2022.

En su caso intente liquidar los impuestos por la página web de la Secretaría de Hacienda donde esté matriculado el vehículo y verifique si en su ciudad puede pagarlos

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No tengo éste tema de PRESCRIPCIÓN muy claro a pesar que he tratado de varias formas, por otro lado como hay varios usuarios que como yo están en las mismas en cuánto a dudas sobre éste particular, sobre todo porque las normatividad es ambigua en ciertos casos..... Fíjense éste caso donde un abogado dio respuesta en el periódico El Universal de la ciudad de Cartagena. http://www.eluniversal.com.co/consultorio/civil-y-comercial/pago-de-impuestos-sobre-automotores

Pago de impuestos sobre automotores

Ciudad de residencia:
BARRANQUILLA

Resumen del caso:

El tenedor de un vehículo automotor manifiesta que debe impuestos desde hace 7 años y que no los ha podido pagar, razón por la cual pregunta si es posible realizar un convenio de pago para hacer el traspaso, agregando que si a pesar de que el carro esta matriculado en Turbaco (Bolívar), el convenio se puede llevar a cabo en Barranquilla, lugar de su domicilio.

Respuesta a la consulta:
Con relación a los impuestos sobre automotores, es bueno recordar que son de dos clases: el impuesto departamental de rodamiento (que se paga ante la correspondiente secretaría de hacienda departamental o su equivalente) y el impuesto por concepto de matrícula de la placa (que se cancela en el tránsito municipal o distrital del lugar en el cual se encuentra matriculado el carro).

En la consulta, no se especifica cual de los dos impuestos se encuentran en mora de pagar. Sin embargo, los mismos deben ser cancelados o acordados para diferir su pago con base en un convenio con el ente recaudador, expresa y únicamente en los lugares antes mencionados de acuerdo con la clase de impuesto de que se trate.

Importante aclarar en este punto, que la exigibilidad de los impuestos tiene un término de prescripción de cinco años contados desde el momento en que se hacen legalmente exigibles, de manera que el interesado en la consulta puede solicitar la prescripción de dos años de los 7 adeudados, siempre y cuando no hubiere sido notificado del inicio de su cobro coactivo, no le hayan otorgado facilidades de pago, etc. Para ello, basta presentar un derecho de petición a la entidad responsable para que le descarguen del sistema las vigencias ya prescritas.

Con relación a las vigencias de impuestos no prescritas, en efecto, se puede llegar a un acuerdo de pago, pero el mismo deberá hacerse también de manera exclusiva ante la entidad recaudadora y no en un departamento o municipio diferente según el caso.

Con relacion a la tradición o "traspaso" del vehículo a nombre del consultante, este podrá llevarse a cabo solo una vez se cancelen los impuestos en su TOTALIDAD, pues dicho trámite no es posible con solo el acuerdo de pago.

Independientemente de lo anterior, y por si le interasa al consultante, una vez a paz y salvo de impuestos y de haber hecho el traspaso a su nombre, puede solicitar el cambio de radicación de la placa del vehículo del tránsito de Turbaco a Barranquilla, para lo cual, requiere diligenciar un formulario adquirido en la oficina del transito. Así las cosas, le será más cómodo en el futuro cancelar sus impuestos.

SANDRYS TOLOZA MOLINA
Asesora Consultorio Jurídico Universidad de San Buenaventura - Cartagena


IMPORTANTE:
Nótese en parte del párrafo en negrilla lo siguiente "la exigibilidad de los impuestos tiene un término de prescripción de cinco años contados desde el momento en que se hacen legalmente exigibles, de manera que el interesado en la consulta puede solicitar la prescripción de dos años de los 7 adeudados, siempre y cuando no hubiere sido notificado del inicio de su cobro coactivo", que no comprendo en mi lógica personal sin ser profesional en el derecho sino de otra área del conocimiento, que si la prescripción es de 5 años y en éste caso se deben 7, el usuario sólo quedaría para pagar 2 años, pero acá lo interpretan es que de los 7 años prescriben 2 y se pagarían 5 años que es la confusión.


Visto de forma matemática:


7 años de deuda - 5 años de prescripción por ley = 2 años para pagar, que es diferente a 7 años de deuda - 2 años de prescripción = 5 años para pagar
 

thecor

Antiguo y Clásico
Feb 6, 2012
231
IMPORTANTE: Nótese en parte del párrafo en negrilla lo siguiente "la exigibilidad de los impuestos tiene un término de prescripción de cinco años contados desde el momento en que se hacen legalmente exigibles, de manera que el interesado en la consulta puede solicitar la prescripción de dos años de los 7 adeudados, siempre y cuando no hubiere sido notificado del inicio de su cobro coactivo", que no comprendo en mi lógica personal sin ser profesional en el derecho sino de otra área del conocimiento, que si la prescripción es de 5 años y en éste caso se deben 7, el usuario sólo quedaría para pagar 2 años, pero acá lo interpretan es que de los 7 años prescriben 2 y se pagarían 5 años que es la confusión.


Visto de forma matemática:


7 años de deuda - 5 años de prescripción por ley = 2 años para pagar, que es diferente a 7 años de deuda - 2 años de prescripción = 5 años para pagar

Me perdonará pero aquí aplica la frase "Me encanta tu manera de pensar". Si se quiere "interpretar" o ver de otra forma sería que, mientras no haya sido notificado, solo los últimos 5 años de impuesto son exigibles por parte de la entidad encargada.
 

alvaro

Antiguo y Clásico
Nov 30, 2009
607
La normatividad no es la ambigua en estos casos, sino las interpretaciones que se hacen. A nivel de jurisprudencia administrativa el tema de la prescripción es absolutamente uniforme
 

Rothmans

Antiguo y Clásico
Jun 21, 2008
1,089
Me dio por mirar el valor de los impuestos de la Tracker para este año, y ohh sorpresa!!!!! el año pasado pague 1.034.000 y se supone que año tras año va bajando y me salio para pagar con el 10% de descuento 1.288.000 no se porque se incremento así el impuesto.
En valor comercial sale por 55.000.000 y el año pasado el valor que salio sin el iva con la factura de compra fue de 44.000.000
 

Ralod

Antiguo y Clásico
Oct 1, 2008
725
Me dio por mirar el valor de los impuestos de la Tracker para este año, y ohh sorpresa!!!!! el año pasado pague 1.034.000 y se supone que año tras año va bajando y me salio para pagar con el 10% de descuento 1.288.000 no se porque se incremento así el impuesto.
En valor comercial sale por 55.000.000 y el año pasado el valor que salio sin el iva con la factura de compra fue de 44.000.000

Creo que el problema es porque aun no estan las bases gravables 2016, es decir de los vehiculos modelo 2015, por esa razon estan usando el valor de nuevos en el mercado actual. En mi caso me aparece para pagar 1'166.000 porque la base gravable es de 49 millones, sumandole impuestos queda alrededor de 56 millones que es el precio nuevo.

No se si en caso que se arme problema con las tablas de precio debido a la reevaluacion de los vehiculos, se pueda usar el valor de la factura de venta en este periodo tambien. Creo que hay que darle tiempito antes de afanarse :)
 

mustermig

Antiguo y Clásico
May 26, 2010
678
Bueno acabo de revisar la pagina de la Secretaria de Hacienda Distrital y su liquidador y no se si ponerme triste o contento. Observo que en todos los casos los carros subieron su valor de avaluo les pongo los ejemplos de los que me interesan:
Swift GTi MOD 96: Año 2015 $5.100.000 Año 2016 $7.900.000 incremento del 54.9%
Fiat Uno Mio Mod 96: Año 2015 $ 2.900.000 Año 2016 $4.200.000 incremento del 44.8%
Renault Logan Dynamique Mod 2014: Año 2015 $19.900.000 Año 2016 $34.300.000 incremento del 72.4%
Y de la Koleos ni les cuento, esta mas cara de lo que la compre.

Estoy buscando las resoluciones de avaluo para el 2016 pero lo que encuentro es solo para el año 2015, alguien sabe donde las puedo ubicar les agradezco.
 

thecor

Antiguo y Clásico
Feb 6, 2012
231
Tablas de base gravable de vehiculos para el año 2016:

https://www.mintransporte.gov.co/Publicaciones/tablas_2016

Muchos pero muchos se van a llevar una sorpresita!!!

Resolucón 5358 de 2015:

https://www.mintransporte.gov.co/descargar.php?idFile=12990

Leer con atención el artículo 4 que trata de la posibilidad de solicitar revisión del avalúo si considera que es muy diferente al valor comercial y en especial con el artículo 10 que establece que si por efectos del nuevo avalúo el impuesto cambia de rango tarifario respecto al anterior liquidado, se mantendrá el anterior rango tarifario pero con el nuevo avalúo. Esto es particularmente importante para los vehículos con avalúo 2015 inferior a $41.430.000 y 2016 superior a $42.673.000, pues cambiarían de tarifa del 1.5% al 2.5%, pero la mantendrían en 1.5% si se aplica el artículo 10 de la resolución. Esta situación se presentaba anteriormente en casos extraordinarios pero con la nueva tabla ahora van a ser muchos los casos. El liquidador automático en Bogotá aún no contempla este caso y por ahora sube la tarifa automáticamente.
 
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AlexReyes

Field Marshal
Abr 23, 2013
1,198
Esto es una locura y se que ahoea que la gente empiece a revisar sus impuestos se va a ir de para atrás. A mi me va tocar pagar casi el doble de lo que pagué casi un año por el impuesto de un Ford fiesta Titanium Sedan 2015. (1.100.000) me sale avalúo de $44.000.000.
 

JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,430
Como es posible que para pagar el IVA y el Impoconsumo es un valor base y para el impuesto de timbre vehicular el valor base es otro??? Debe haber un criterio claro frente a esto.
 

BEGTA

Antiguo y Clásico
Jun 12, 2012
2,340
Bueno, dado que se empezo a mover este hilo y por el mensaje del compañero @Rothmans ahora hice la tarea de los impuestos y si... subieron, gracias a la dichosa resolucion 0005358 del 2015, el año pasado pague como $1.200.000 de impuestos por Brayan (Skoda Octavia III) ahora me salio en $1.675.000 :mad::mad::mad:, y porque el carro es importado y gracias al Dolar ya vale mas y aparte de eso cambiaron la base gravable del 1.5 al 2.5 pues tome... maldito gobierno:mad:

De razon decia mi papa que el problema de tener un carro no es adquirirlo si no mantenerlo!!
 
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CLAndres

Antiguo y Clásico
Feb 16, 2015
708
Como es posible que por el CLA se hayan pagado impuestos sobre 63 millones que es el valor SIN IVA. Y para el 2016 me toque pagar impuestos sobre 82millones, ¿Qué es esto? O sea que uno sale fregado porque implícitamente el valor comercial se ve afectado por los impuestos inicialmente pagados. Por lo tanto se está pagando impuestos sobre impuestos... De pagar 1'500.000 el año pasado me toca pagar 1'800.000 este año y con descuento ya incluido...
 

BEGTA

Antiguo y Clásico
Jun 12, 2012
2,340
Como es posible que por el CLA se hayan pagado impuestos sobre 63 millones que es el valor SIN IVA. Y para el 2016 me toque pagar impuestos sobre 82millones, ¿Qué es esto? O sea que uno sale fregado porque implícitamente el valor comercial se ve afectado por los impuestos inicialmente pagados. Por lo tanto se está pagando impuestos sobre impuestos... De pagar 1'500.000 el año pasado me toca pagar 1'800.000 este año y con descuento ya incluido...

Dios mio cuanto pagaran los que tienen Land Rover Evoque, BMW, Porsche, Audi!!!! sera que tambien estan como uno quejandose!! :p?