Las veces que yo he consultado no pongo el numero de formulario solo la placa del vehículo y listo. Ahí le muestra todos los años y el banco donde se pago.Hola a todos!
Una consulta, estoy por comprar un carro usado, pero quiero verificar que los impuestos desde el año 2009 hayan sido pagados, tengo los datos del propietario y la placa del carro, hay algúna manera de verificar por internet? en la SHD hay una pero me pide número de formulario y no tengo ese dato...?
Les agradecería!
Las veces que yo he consultado no pongo el numero de formulario solo la placa del vehículo y listo. Ahí le muestra todos los años y el banco donde se pago.
Letony he estado mirando desde el cel y no encuentro por donde es. Creo que es el link que usted me mando pero antes no pedia el formulario. Depronto lo cambiaron por privacidad de la gente pensaría yo. Mañana en el compu cacharreo y si lo encuentro le envío.Hola Dieguillo! gracias!
Me podrías por favor, indicar la página exacta para hacer el ejercicio? te lo agradecería mucho!
Entro a esta dirección http://gestion.shd.gov.co/certificado/certificado.jsp y me sale "El número del formulario es requerido."
Intentaré explicar el tema de la prescripción de los impuestos porque es común pensar que después de 5 años de causados ya no hay obligación de pagarlos lo cual no siempre es correcto: (v.gr considerar que en 2014 ya han pasado mas de 5 años desde que se debió pagar el de 2007 y por eso está prescrito).
El impuesto sobre vehículos se causa el 1 de enero de cada año, lo que pasa es que las administraciones tributarias otorgan unos plazos para pagar, de modo que se pueda obtener un descuento por pronto pago o evitar sanciones o multas. Después de vencido ese plazo se debe cancelar el impuesto mas sanciones e intereses.
Si por ejemplo para pagar el impuesto del año 2007 el último plazo era el 01/07/2007 y solo lo pagó hasta el año 2008, quien lo cancela debe pagar el impuesto mas la sanción por extemporaneidad, mas los intereses de mora.
Siguiendo con el ejemplo: si el dueño de un vehículo decide no pagar el impuesto del año 2007, el Estado puede exigirlo al propietario o poseedor pero para ello requiere constituir un título ejecutivo que se llama Liquidación Oficial de Aforo.
Para que no prescriba la deuda del año 2007, ese acto lo debe expedir y notificar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento para declarar, es decir en el ejemplo, a mas tardar el 01/07/2012. Si en esos 5 años el Estado no notifica al propietario o poseedor la Liquidación Oficial de Aforo, prescribe la deuda. Si por el contrario, expide y notifica la Liquidación Oficial de Aforo dentro de esos 5 años, lo que ocurre es que se interrumpe el término de prescripción de los 5 años y arrancan a contar nuevamente otros 5 años, esta vez para expedir y notificar al deudor un mandamiento de pago.
Una vez notificado el mandamiento de pago se interrumpe de nuevo el término de prescripción y comienzan a contarse otros 5 años, esta vez para adelantar el proceso de cobro.
Así las cosas, por una deuda del año 2007 el Estado tiene hasta el año 2012 para notificar al deudor una Liquidación de Aforo; hecho esto, tendrá otros 5 años para proferir en su contra el mandamiento de pago, o sea, hasta el año 2017; una vez notificado el mandamiento de pago, tendrá 5 años para exigir la deuda en un proceso de cobro coactivo, esto es, hasta el año 2022.
En su caso intente liquidar los impuestos por la página web de la Secretaría de Hacienda donde esté matriculado el vehículo y verifique si en su ciudad puede pagarlos
Intentaré explicar el tema de la prescripción de los impuestos porque es común pensar que después de 5 años de causados ya no hay obligación de pagarlos lo cual no siempre es correcto: (v.gr considerar que en 2014 ya han pasado mas de 5 años desde que se debió pagar el de 2007 y por eso está prescrito).
El impuesto sobre vehículos se causa el 1 de enero de cada año, lo que pasa es que las administraciones tributarias otorgan unos plazos para pagar, de modo que se pueda obtener un descuento por pronto pago o evitar sanciones o multas. Después de vencido ese plazo se debe cancelar el impuesto mas sanciones e intereses.
Si por ejemplo para pagar el impuesto del año 2007 el último plazo era el 01/07/2007 y solo lo pagó hasta el año 2008, quien lo cancela debe pagar el impuesto mas la sanción por extemporaneidad, mas los intereses de mora.
Siguiendo con el ejemplo: si el dueño de un vehículo decide no pagar el impuesto del año 2007, el Estado puede exigirlo al propietario o poseedor pero para ello requiere constituir un título ejecutivo que se llama Liquidación Oficial de Aforo.
Para que no prescriba la deuda del año 2007, ese acto lo debe expedir y notificar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento para declarar, es decir en el ejemplo, a mas tardar el 01/07/2012. Si en esos 5 años el Estado no notifica al propietario o poseedor la Liquidación Oficial de Aforo, prescribe la deuda. Si por el contrario, expide y notifica la Liquidación Oficial de Aforo dentro de esos 5 años, lo que ocurre es que se interrumpe el término de prescripción de los 5 años y arrancan a contar nuevamente otros 5 años, esta vez para expedir y notificar al deudor un mandamiento de pago.
Una vez notificado el mandamiento de pago se interrumpe de nuevo el término de prescripción y comienzan a contarse otros 5 años, esta vez para adelantar el proceso de cobro.
Así las cosas, por una deuda del año 2007 el Estado tiene hasta el año 2012 para notificar al deudor una Liquidación de Aforo; hecho esto, tendrá otros 5 años para proferir en su contra el mandamiento de pago, o sea, hasta el año 2017; una vez notificado el mandamiento de pago, tendrá 5 años para exigir la deuda en un proceso de cobro coactivo, esto es, hasta el año 2022.
En su caso intente liquidar los impuestos por la página web de la Secretaría de Hacienda donde esté matriculado el vehículo y verifique si en su ciudad puede pagarlos
IMPORTANTE: Nótese en parte del párrafo en negrilla lo siguiente "la exigibilidad de los impuestos tiene un término de prescripción de cinco años contados desde el momento en que se hacen legalmente exigibles, de manera que el interesado en la consulta puede solicitar la prescripción de dos años de los 7 adeudados, siempre y cuando no hubiere sido notificado del inicio de su cobro coactivo", que no comprendo en mi lógica personal sin ser profesional en el derecho sino de otra área del conocimiento, que si la prescripción es de 5 años y en éste caso se deben 7, el usuario sólo quedaría para pagar 2 años, pero acá lo interpretan es que de los 7 años prescriben 2 y se pagarían 5 años que es la confusión.
Visto de forma matemática:
7 años de deuda - 5 años de prescripción por ley = 2 años para pagar, que es diferente a 7 años de deuda - 2 años de prescripción = 5 años para pagar
Me dio por mirar el valor de los impuestos de la Tracker para este año, y ohh sorpresa!!!!! el año pasado pague 1.034.000 y se supone que año tras año va bajando y me salio para pagar con el 10% de descuento 1.288.000 no se porque se incremento así el impuesto.
En valor comercial sale por 55.000.000 y el año pasado el valor que salio sin el iva con la factura de compra fue de 44.000.000
Como es posible que por el CLA se hayan pagado impuestos sobre 63 millones que es el valor SIN IVA. Y para el 2016 me toque pagar impuestos sobre 82millones, ¿Qué es esto? O sea que uno sale fregado porque implícitamente el valor comercial se ve afectado por los impuestos inicialmente pagados. Por lo tanto se está pagando impuestos sobre impuestos... De pagar 1'500.000 el año pasado me toca pagar 1'800.000 este año y con descuento ya incluido...
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