Consultorio Jurídico

jimmycifuentes

Antiguo y Clásico
Ene 6, 2011
827
.. la vigilante se percato q lo habia dejado mucho tiempo y me repitio que debia hacer una compra minimo de 5000 que donde estaba mi tiquete le dije q no compre nada...
¿En cuál exito fué eso porque a mi nunca me piden nada y a veces duro un resto de tiempo son comprar nada? sea como sea es interesante que nos cuente que solución le dan en este caso para estar preparados ya que uno nunca puede escupir para el cielo...
 
  • Me gusta
Reacciones: PPGSM

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
64,152
pregunta ¿es posible que vilgilante le haya hecho el rayón? (lo digo por la sevicia tan hpta con que lo rayaron y el posible altercado por el cual se devolvió a comprar el cepillo). En caso de que haya sido el vigilante, el EXITO no puede salir a decir que "fue un tercero, no respondemos", pues el vigilante es trabajador de ellos así que se entiende que es el mismo éxito quien "lo dañó" (la persona jurídica responde por los daños ocasionados por sus trabajadores, ya sean del orden directivo, administrativo, etc) ... tal vez por esto es que no quieran mostrarle el video.

Enredando un poco más la pita: ¿qué pasa si el vigilante es empleado de una empresa de vigilancia contratada por el Éxito? (Lo más probable)

¿La empresa de vigilancia es responsable solidaria (junto con el Éxito) de los daños causados por el vigilante?
 

Kota

Antiguo y Clásico
Sep 17, 2012
2,623
Enredando un poco más la pita: ¿qué pasa si el vigilante es empleado de una empresa de vigilancia contratada por el Éxito? (Lo más probable)

¿La empresa de vigilancia es responsable solidaria (junto con el Éxito) de los daños causados por el vigilante?
Ya metiendo otra empresa de por medio habría que distinguir si dicha empresa es subcontratista del ÉXITO o si, por el contrario, no lo es; de ello dependería que vía "escoger":

primera vía: Considerando que no se celebró un contrato con la empresa de vigilancia (habría que ver que posición tiene la empresa, si tiene algún convenio con el éxito o si verdaderamente administra el parqueadero con independencia) y siguiendo por la opción de la obligación de Seguridad en cabeza del ÉXITO, se podría predicar que el ÉXITO subcontrató (una obligación de él se la encargó a un tercero) con la empresa de vigilancia para velar por la integridad del carro. En ese evento, el vigilante de la empresa subcontratista se considera trabajador del éxito (responsabilidad por el hecho ajeno, el que el ÉXITO acuda a un subcontratista no lo libera de sus obligaciones) y, por ende, respondería por los daños ocasionados el ÉXITO.

Según este planteamiento, sería deudor solidario -junto con el ÉXITO- la persona que materializó el daño a titulo de dolo (interés de generar daño/perjuicio). la pregunta que tal vez se harán es ¿y por qué no es solidaria la empresa subcontratista?. Si lo que invocamos es la obligación de seguridad como fundamento de la responsabilidad del ÉXITO, estamos en sede de responsabilidad contractual (Derivada del incumplimiento de una obligación contractual) y no es posible extender dicha obligación a la empresa de vigilancia (pues con esta no se celebró contrato alguno y hay un principio llamado el de la relatividad de los contratos, según el cual los contratos no pueden surtir efectos u oponerse a terceros que no participaron en él).

Segunda vía: en el evento de que se pueda considerar que se celebró un contrato de deposito (parqueadero) con la empresa que administra el parqueadero, esta respondería por el incumplimiento contractual pues está obligada a conservar el vehículo en el estado en que se entregue y el ÉXITO , por su parte, no se podría involucrar -pensaría yo- pues ya la obligación de ellos no se extiende al vehículo el cual está bajo la custodia de un tercero (suponiendo que no lo han subcontratado, claro está)... a modo ilustrativo, es "como si" dejaran el carro a tres cuadras del supermercado, imposible predicar que el ÉXITO tiene la obligación de vigilar por su integridad.

En este supuesto se podría acudir al estatuto del consumidor que reguló el tema de los parqueaderos en su artículo 18, al indicar -entre otras cosas, que:

"Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien

....si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.

Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.

En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave."

Hasta ahí como que todo resulta muy fácil ¿no? según el Estatuto del consumidor el que preste servicio de parqueadero responde por los daños ocasionados a los vehículos cuando estos hayan sido por culpa leve (cuando el servicio sea oneroso- es decir, pagando) o por culpa grave o dolo (cuando el parqueadero sea gratuito).

el problema radica en ¿realmente se llevó a cabo un contrato de depósito si yo no recibí tiquete ni nada? acá hay que aclarar que las opiniones podrán ser un poco amañadas. Los dueños del parqueadero probablemente nieguen por completo la existencia del contrato e indiquen que por eso es que no se da tiquete, porque "ahí no hay nada". Por el contrario, yo diría que en ese evento si hay un verdadero contrato de depósito y que el hecho de que ellos no entreguen el tiquete (obligación que tienen según el estatuto del consumidor) no se puede aceptar como argumento de la ausencia del mismo. Más aún cuando uno entra a un parqueadero y ve que está lleno de vigilantes y hasta probablemente hayan cláusulas escritas en los muros (es absurdo que indiquen que no hay contrato y no adquieren obligación alguna, pero a la par se preocupen por vigilar e impogan cláusulas que sólo pueden existir como accesorias de un contrato).

¿quién tiene la razón? diría yo que son los jueces los que, a la larga, dan la razón a uno o a otro. Como el estatuto del consumidor es tan nuevo veo difícil encontrar jurisprudencia, así que habrá que esperar; por ahora les dejo este concepto de la Super Intendencia de Industri y Comercio sobre el tema de los parqueaderos. http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/publicaciones/Boletines/juridico/2012/boletin web septiembre 2012/vinculos boletin web septiembre 2012/CONSUMIDOR 12107180 Consumidor - R parqueaderos.pdf

Al compañero del rayón le recomendaría que lo leyera y analice una queja ante la SIC como otra salida a su problema

No me quise extender má, pero si tienen preguntas, con gusto les ayudo con lo que pueda.
Saludos!

pd: me saltó interés sobre las cláusulas en los parqueaderos, buscaré más sobre el tema y luego les comparto por acá.
 

xMario

Despegó motor
Jun 20, 2012
9
Al compañero del rayón le recomendaría que lo leyera y analice una queja ante la SIC como otra salida a su problema

No me quise extender má, pero si tienen preguntas, con gusto les ayudo con lo que pueda.
Saludos!

pd: me saltó interés sobre las cláusulas en los parqueaderos, buscaré más sobre el tema y luego les comparto por acá.

Amigos Muchas gracias por sus comentarios en especial a kota (y).
mañana me tienen que dar una respuesta a mi caso ya les estare contando... con lo lei aqui ire con argumentos para reclamar el daño a mi vehiculo. gracias
 

andrespeed

Despegó motor
Ago 7, 2009
199
No pude encontrar un tema abierto en el que pudiera consultar sobre el cumplimiento de leyes de transito en Colombia, y tengo un par de ellas.
  1. ¿Como es el tema de las sillas de seguridad para bebes? Se que existe algo al respecto pero mas por publicidad en Pepe Ganga que por cualquier otra cosa. Al respecto tambien me intriga si por ejemplo el bebe que va en el vehiculo es demasiado pequeño para usar una de esas sillas y va por ejemplo en brazos de su madre y esta no lleva cinturón de seguridad ¿Pueden clavar un parte? Aclaro antes de que salte el sabiondo de turno: la progenitora estando en la silla de atras por que es claro que adelante solo van mayores de 12 años.
  2. ¿Aun se puede ganar una multa por ir fumando y conduciendo?
Gracias por aclarar estas dudas!
 

alvaro

Antiguo y Clásico
Nov 30, 2009
607
No pude encontrar un tema abierto en el que pudiera consultar sobre el cumplimiento de leyes de transito en Colombia, y tengo un par de ellas.
  1. ¿Como es el tema de las sillas de seguridad para bebes? Se que existe algo al respecto pero mas por publicidad en Pepe Ganga que por cualquier otra cosa. Al respecto tambien me intriga si por ejemplo el bebe que va en el vehiculo es demasiado pequeño para usar una de esas sillas y va por ejemplo en brazos de su madre y esta no lleva cinturón de seguridad ¿Pueden clavar un parte? Aclaro antes de que salte el sabiondo de turno: la progenitora estando en la silla de atras por que es claro que adelante solo van mayores de 12 años.
  2. ¿Aun se puede ganar una multa por ir fumando y conduciendo?
Gracias por aclarar estas dudas!


Para la pregunta uno ver: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34946
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36977#1

Puede revisar la norma ICONTEC NTC1570 sobre el tema de cinturones de seguridad
Para la pregunta 2:
El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, se hará acreedor a una sanción de diez(10)salarios mínimos legales diarios vigentes Ley 769 DE 2002 artículo 132:

FUMADOR. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial.
 
  • Me gusta
Reacciones: andrespeed y PPGSM

fefen80

Despegó motor
Abr 2, 2008
331
Compañeros del foro, una consulta legal aunque no de carros:

Mi señora madre desde hace varios años hizo la liquidación de sociedad conyugal, separación de cuerpos, y está divorciada con todos los trámites pertinentes, y como tal figura en todos los documentos que elabora en los que se requiere su estado cívil; recientemente se elaboraron tres escrituras en las que por un error, en una de ellas quedó figurando ella con sociedad conyugal vigente.
¿Qué tan grave es esto?, ¿Cómo lo podemos rectificar?
Les agradezco de antemano su colaboración.
 

JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,427
Compañeros del foro, una consulta legal aunque no de carros:

Mi señora madre desde hace varios años hizo la liquidación de sociedad conyugal, separación de cuerpos, y está divorciada con todos los trámites pertinentes, y como tal figura en todos los documentos que elabora en los que se requiere su estado cívil; recientemente se elaboraron tres escrituras en las que por un error, en una de ellas quedó figurando ella con sociedad conyugal vigente.
¿Qué tan grave es esto?, ¿Cómo lo podemos rectificar?
Les agradezco de antemano su colaboración.
La corrección de un error en una escritura se hace mediante otra escritura, (en derecho las cosas se deshacen del mismo modo que se hacen). Dado el caso que en algún momento que se requiera, se aporta la sentencia o escritura de liquidación de sociedad conyugal, como quiera que dicho documento tiene una fecha previa al negocio en el que se hizo el negocio actual, por sustracción de materia se sobreentiende que ese es un error de forma, más no de fondo.
 

fefen80

Despegó motor
Abr 2, 2008
331
La corrección de un error en una escritura se hace mediante otra escritura, (en derecho las cosas se deshacen del mismo modo que se hacen). Dado el caso que en algún momento que se requiera, se aporta la sentencia o escritura de liquidación de sociedad conyugal, como quiera que dicho documento tiene una fecha previa al negocio en el que se hizo el negocio actual, por sustracción de materia se sobreentiende que ese es un error de forma, más no de fondo.
Juan Camilo le agradezco su respuesta, me aclaró completamente la duda que tenía.
Saludos
 

fefen80

Despegó motor
Abr 2, 2008
331
Compañeros del foro una consulta, en unos lotes en los que mi señora madre tiene un porcentaje junto con 2 hermanos, y que en este momento están en un proceso de sucesión, a uno de mis tíos le llegó una notificación informándole que habían sido demandados en 2 procesos, uno Divisorio, y otro de Rendición de Cuentas, los demandados son los 3, pero solo le llegó la notificación a uno de ellos, y el a su vez nos lo comunicó ¿me recomiendan que nos acerquemos al juzgado a que mi señora madre se notifique?, y la otra duda que tengo es si este tipo de demanda puede llegar a afectar otros bienes de ella que no formen parte del proceso de la sucesión.
Les agradezco lo que me puedan sugerir ya que esta noticia nos llego hoy, y pues estamos tratando de empezar a organizar que debemos hacer.
Saludos
 

Kota

Antiguo y Clásico
Sep 17, 2012
2,623
Compañeros del foro una consulta, en unos lotes en los que mi señora madre tiene un porcentaje junto con 2 hermanos, y que en este momento están en un proceso de sucesión, a uno de mis tíos le llegó una notificación informándole que habían sido demandados en 2 procesos, uno Divisorio, y otro de Rendición de Cuentas, los demandados son los 3, pero solo le llegó la notificación a uno de ellos, y el a su vez nos lo comunicó ¿me recomiendan que nos acerquemos al juzgado a que mi señora madre se notifique?, y la otra duda que tengo es si este tipo de demanda puede llegar a afectar otros bienes de ella que no formen parte del proceso de la sucesión.
Les agradezco lo que me puedan sugerir ya que esta noticia nos llego hoy, y pues estamos tratando de empezar a organizar que debemos hacer.
Saludos

Le respondo comenzando por la última pregunta.
la otra duda que tengo es si este tipo de demanda puede llegar a afectar otros bienes de ella que no formen parte del proceso de la sucesión”.

Vayamos por partes. Según lo que expresa, hay tres procesos en curso en este momento, un divisorio, una rendición de cuentas y una sucesión.

Sobre la sucesión: supongo que el causante de la sucesión (quien falleció) ha de ser uno de los hermanos de su señora madre. Este proceso tiene por finalidad decidir quién entrará a reemplazar al difunto en los derechos que tenía este en los lotes. Simplemente el 33% (suponiendo que los 3 copropietarios tienen cuotas iguales) que está “sin dueño” actualmente, será otorgado a los herederos según lo que dicte la sucesión. Ningún problema acá respecto a su madre y sus bienes.
Sobre el proceso divisorio: todo comunero (copropietario en este caso) tiene el derecho de pedir la división material del bien o la venta del mismo, derecho que se ejerce mediante el proceso divisorio. En este proceso, grosso modo, se avalúa el inmueble, se nombra un partidor para dividir el inmueble (si es posible conforme a la ley) o se vende en remate si esto no es posible, repartiendo luego el dinero según los derechos de cada copropietario. Acá también se puede pedir el reconocimiento de mejores hechas por su madre al bien común. Entendiendo que la finalidad de este proceso es terminar con la copropiedad de los lotes en los cuales su madre tiene un derecho, se afectaría el inmueble a dividir pero no otros bienes distintos a este.
Proceso de rendición de cuentas: Este proceso, en pocas palabras, consiste en pedir la aclaración sobre sobre cuentas/transacciones/negocios adelantados por una persona a favor de otra. En este caso imagino que se trataría de la administración de un inmueble común una persona; los lotes que usted menciona deben ser productivos (arrendamientos? cultivos? etc).
Surtido el trámite del proceso de rendición de cuentas, se podría llegar a establecer que su madre le debe a alguno de los otros copropietarios (o a sus herederos) una suma de dinero, llegando esta decisión judicial a prestar “mérito ejecutivo”.
El mérito ejecutivo significa que podrían cobrar dichas sumas mediante proceso ejecutivo, el cual se puede acompañar del embargo de los bienes de su madre a fin de asegurar el pago efectivo de lo adeudado (por ejemplo, una casa o un carro).Así pues, del proceso de rendición de cuentas podría surgir una obligación de su madre a favor a alguno de sus tíos y esto haría vulnerables sus bienes.

Respecto a la inquietud de notificarse o no.
en primer lugar, es normal que su tío ya haya recibido la citación para notificación personal y su madre no, probablemente le llegue dentro de poco (a menos que el demandante ni siquiera haya aún envíado por correo certificado la debida notificación).

en segundo lugar, de ir al juzgado, aún sin haber recibido la citación, le harían la respectiva notificación y comenzaría a correr el término de traslado de la demanda en el cual dla eben contestar (oponerse a lo que les piden). En razón de lo anterior, es fundamental que se asesoren primero de un abogado, pues el término de contestación es corto y lo ideal es notificarse con un abogado listo y enterado del tema, para así contestar oportunamente.
¿y qué pasa si no se notifican aún?
Una vez usted reciba la citación para notificación personal (la que recibió su tío) pueden aún decidir no acudir al juzgado (por ejemplo, si aún no consiguen un abogado o precisan de tiempo para estudiar mejor el caso); consideren esto como un "plazo de gracia".
Sin embargo, pasado el término legal, le enviarán una nueva carta, llamada notificación por aviso. Esta notificación no necesita que usted acuda al juzgado para que se entienda notificado, simplemente con recibirla en su residencia se espera el término legal (entre 5 a 30 días, según el caso) y se entenderá notificado. Muy importante que, una vez llegue esta segunda citación, acudan al juzgado o de lo contrario empezaría el proceso sin que se enteren sobre que versa (con las consecuencias adversas de no contestar a tiempo, especialmente en el proceso de rendición de cuentas donde la no constestación de la demanda trae consigo la aceptación de las sumas pedidas por el demandante).

Nota: lo anterior lo respondí con los datos que dio en el mensaje, muy importante que se asesore de un abogado que revise bien el caso.

Espero que haya sido de ayuda. Si algún compañero del foro desea complementar o corregir mi mensaje, bienvenido sea.

Saludos.
 

fefen80

Despegó motor
Abr 2, 2008
331
Kota le agradezco que se haya tomado el tiempo de darme una explicación tan detallada y completa, me aclara completamente las dudas, y pues ya comentaré esto con mi familia para ver como procedemos.
Saludos y nuevamente mil gracias.
 
  • Me gusta
Reacciones: Kota

RICARDO FONSECA

Nuevo usuario
Jun 11, 2013
2
buenas noches:
tengo un problema con una moto quiero exponerlo aqui a ver si me dan algun consejo, y me dicen si es correcto o en que foro me pueden colaborar

hace unos años vendi una moto y no tengo copia del contrato de compraventa, yo e mirado en el runt y nunca se hizo traspaso de la moto, actualmente no se donde se encuentre la moto creo q fuera de bogota. Me preocupa que esta a mi nombre todavia y puede generarme problemas legales.

¿que puedo hacer para que ante movilidad quede registrado que esta moto ya no esta en mi posesion?

e pensado en ir y cancelar la matricula pero no se como hacerlo y si me piden la moto fisicamente

les agradeceria que me den un consejo de como puedo proceder con esta situacion gracias a todos los del foro.
 

alvaro

Antiguo y Clásico
Nov 30, 2009
607
buenas noches:
tengo un problema con una moto quiero exponerlo aqui a ver si me dan algun consejo, y me dicen si es correcto o en que foro me pueden colaborar

hace unos años vendi una moto y no tengo copia del contrato de compraventa, yo e mirado en el runt y nunca se hizo traspaso de la moto, actualmente no se donde se encuentre la moto creo q fuera de bogota. Me preocupa que esta a mi nombre todavia y puede generarme problemas legales.

¿que puedo hacer para que ante movilidad quede registrado que esta moto ya no esta en mi posesion?

e pensado en ir y cancelar la matricula pero no se como hacerlo y si me piden la moto fisicamente

les agradeceria que me den un consejo de como puedo proceder con esta situacion gracias a todos los del foro.


Existe un procedimiento para estos casos que se llama "traspaso a favor de persona indeterminada". Consulte en este link http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49990 los requisitos para que pueda hacer el traspaso
 
  • Me gusta
Reacciones: jorghinho y PPGSM

JD93

Antiguo y Clásico
Feb 19, 2010
2,824
algún forista tiene conocimiento en derecho laboral? es para que por fa me ayude a aclarar unas dudas que tengo con respecto a mi contrato de trabajo. GRACIAS
 

fefen80

Despegó motor
Abr 2, 2008
331
Compañeros abogados del foro, acudo a ustedes nuevamente con la siguiente consulta:
Como pueden ver en un post mío en este mismo tema del foro, mi señora madre fué demandada dentro del proceso de sucesión de unos lotes en los que figura como copropietaria junto con 2 de sus hermanos y la heredera de otro hermano ya fallecido, que es quien demanda por intermedio de su madre ya que la heredera es menor de edad.
Como muy gentilmente me lo indicó Kota, los bienes de mi señora madre que no forman parte del proceso de sucesión pueden llegar a ser embargados. En vista de estro estamos estudiando las mejores opciones para proteger su patrimonio. Para nuestro caso lo que mas nos ha parecido pertinente es una Fiducia o fideicomiso cívil, con el que ampararíamos la casa en la que ella reside actualmente y un depósito bancario en el que ella tiene sus ahorros, sobre ninguna de las dos hay un embargo o prenda actualmente y no se mencionan dentro del proceso. Tanto la casa como la cuenta de ahorros ya se encuentran a nombre de mi señora madre y yo, que soy su único hijo, ella es divorciada.
¿Qué me pueden comentar de esta figura como medida para proteger el patrimonio?.
¿Sin importar quien sea el fideicomisante los bienes quedan totalmente amparados de embargo?
¿Que implica que tengamos copropiedad en la casa, y que la cuenta ya este a nombre de los dos?
Les agradezco lo que me puedan colaborar.
Saludos
 

Dabravo

Antiguo y Clásico
Abr 18, 2012
1,149
Cordial saludo para todos me podrían colaborar con esta duda:
Puede un extranjero ser titular de bienes y por ende propiedad de privada en Colombia? Saben ustedes si existe alguna clase de restricción con respecto a las cosas que pueden comprar?
Gracias!