Enredando un poco más la pita: ¿qué pasa si el vigilante es empleado de una empresa de vigilancia contratada por el Éxito? (Lo más probable)
¿La empresa de vigilancia es responsable solidaria (junto con el Éxito) de los daños causados por el vigilante?
Ya metiendo otra empresa de por medio habría que distinguir si dicha empresa es subcontratista del ÉXITO o si, por el contrario, no lo es; de ello dependería que vía "escoger":
primera vía: Considerando que no se celebró un contrato con la empresa de vigilancia (habría que ver que posición tiene la empresa, si tiene algún convenio con el éxito o si verdaderamente administra el parqueadero con independencia) y siguiendo por la opción de la obligación de Seguridad en cabeza del ÉXITO, se podría predicar que el ÉXITO subcontrató (una obligación de él se la encargó a un tercero) con la empresa de vigilancia para velar por la integridad del carro. En ese evento, el vigilante de la empresa subcontratista se considera trabajador del éxito (responsabilidad por el hecho ajeno, el que el ÉXITO acuda a un subcontratista no lo libera de sus obligaciones) y, por ende, respondería por los daños ocasionados el ÉXITO.
Según este planteamiento, sería deudor solidario -junto con el ÉXITO- la persona que materializó el daño a titulo de dolo (interés de generar daño/perjuicio). la pregunta que tal vez se harán es ¿y por qué no es solidaria la empresa subcontratista?. Si lo que invocamos es la obligación de seguridad como fundamento de la responsabilidad del ÉXITO, estamos en sede de responsabilidad contractual (Derivada del incumplimiento de una obligación contractual) y no es posible extender dicha obligación a la empresa de vigilancia (pues con esta no se celebró contrato alguno y hay un principio llamado el de la
relatividad de los contratos, según el cual los contratos no pueden surtir efectos u oponerse a terceros que no participaron en él).
Segunda vía: en el evento de que se pueda considerar que se celebró un contrato de deposito (parqueadero) con la empresa que administra el parqueadero, esta respondería por el incumplimiento contractual pues está obligada a conservar el vehículo en el estado en que se entregue y el ÉXITO , por su parte, no se podría involucrar -pensaría yo- pues ya la obligación de ellos no se extiende al vehículo el cual está bajo la custodia de un tercero (suponiendo que no lo han subcontratado, claro está)... a modo ilustrativo, es "como si" dejaran el carro a tres cuadras del supermercado, imposible predicar que el ÉXITO tiene la obligación de vigilar por su integridad.
En este supuesto se podría acudir al estatuto del consumidor que reguló el tema de los parqueaderos en su artículo 18, al indicar -entre otras cosas, que:
"Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien
....si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado.
Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.
En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrá utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave."
Hasta ahí como que todo resulta muy fácil ¿no? según el Estatuto del consumidor el que preste servicio de parqueadero responde por los daños ocasionados a los vehículos cuando estos hayan sido por culpa leve (cuando el servicio sea oneroso- es decir, pagando) o por culpa grave o dolo (cuando el parqueadero sea gratuito).
el problema radica en ¿realmente se llevó a cabo un contrato de depósito si yo no recibí tiquete ni nada? acá hay que aclarar que las opiniones podrán ser un poco amañadas. Los dueños del parqueadero probablemente nieguen por completo la existencia del contrato e indiquen que por eso es que no se da tiquete, porque "ahí no hay nada". Por el contrario, yo diría que en ese evento si hay un verdadero contrato de depósito y que el hecho de que ellos no entreguen el tiquete (obligación que tienen según el estatuto del consumidor) no se puede aceptar como argumento de la ausencia del mismo. Más aún cuando uno entra a un parqueadero y ve que está lleno de vigilantes y hasta probablemente hayan cláusulas escritas en los muros (es absurdo que indiquen que no hay contrato y no adquieren obligación alguna, pero a la par se preocupen por vigilar e impogan cláusulas que sólo pueden existir como accesorias de un contrato).
¿quién tiene la razón? diría yo que son los jueces los que, a la larga, dan la razón a uno o a otro. Como el estatuto del consumidor es tan nuevo veo difícil encontrar jurisprudencia, así que habrá que esperar; por ahora les dejo este concepto de la Super Intendencia de Industri y Comercio sobre el tema de los parqueaderos. http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/publicaciones/Boletines/juridico/2012/boletin web septiembre 2012/vinculos boletin web septiembre 2012/CONSUMIDOR 12107180 Consumidor - R parqueaderos.pdf
Al compañero del rayón le recomendaría que lo leyera y analice una queja ante la SIC como otra salida a su problema
No me quise extender má, pero si tienen preguntas, con gusto les ayudo con lo que pueda.
Saludos!
pd: me saltó interés sobre las cláusulas en los parqueaderos, buscaré más sobre el tema y luego les comparto por acá.