Cordial saludo para todos me podrían colaborar con esta duda:
Puede un extranjero ser titular de bienes y por ende propiedad de privada en Colombia? Saben ustedes si existe alguna clase de restricción con respecto a las cosas que pueden comprar?
Gracias!
Saludos a los que saben de estos temas, ojala me puedan ayudar.
Estoy en tramites de la venta de mi moto, el comprador me dice que el hace los papeles pero tengo temor a que no los haga y quede con la moto a nombre mio, el comprador me dice que con la carta de responsabilidad civil no hay prioblema, igual el man me dice que realizaria los papales lo mas pronto posible, quisira saber que tan valido es este documento para reclamaciones por fotomultas delitos etc.
De antemano muchas cgracias a los que saben de eso.
Gracias, aun no la he visto, la revizo esta tarde pero me llama la atencion esta que encontre en google, sobre todo este parrafo:¿Cuál es el contenido de la carta? ¿qué acordaron?
Te doy mi opinión tocayo:
Respecto a las Multas, no tengo muy claro el panorama normativo pero tiendo a pensar que, ante una eventual infracción, el tránsito no te reconocería ese acuerdo privado para trasladar la multa al comprador. El sistema la asignaría con total normalidad a nombre del titular de la moto y veo muy difícil salir a pelear eso (más aún entendiendo los cortos términos que hay para controvertir una multa, etc).
Respecto a consecuencias penales, si bien podría derivar en un asunto complejo el que figures como titular de la moto, no lo considero suficiente para una condena; aún así, el que conserves la calidad de propietario sin duda alguna te involucra en lo que pueda suceder (investigaciones y demás). La carta mencionada te podría servir como prueba de que entregaste el vehículo y no estabas a cargo de él, pero no es supone que en virtud de esta estés completamente inmune a una investigación penal.
Respecto a consecuencias civiles. atendiendo al efecto relativo de los contratos y a que estamos frente a un acuerdo privado, no veo viable que lo pactado en la carta se pueda oponer a terceros, es decir, sería como si el acuerdo no existiese para personas diferentes a las que lo suscribieron (ej: peatones).
Miremos el hipotético caso en que lesionan a una persona con la motocicleta. la responsabilidad por accidentes de tránsito se enmarcan en la institución de la responsabilidad civil por actividades peligrosas. Esta institución indica que quien debe responder por los daños es el guarda de la actividad peligrosa (guarda = quien tiene la dirección, control y manejo de la actividad). En Colombia se presume que la guarda la tiene el propietario del la cosa. En razón a lo anterior y a que continúas siendo el titular de la moto, serías la primera persona a la que irían a reclamar la indemnización.
Ahora, como la presunción admite prueba en contrario, podrías defenderte probando que la guarda se ha trasladado en razón a una situación de hecho, es decir, que la dirección, control y manejo de la motocicleta no está a tu cargo si no de otra persona. Acá podría llegar a tener cierto valor probatorio la carta que hiciste con el comprador, para demostrar con ella que este último es el nuevo guarda de la actividad y con ello salir absuelto. Sin embargo, para este momento ya te habrían demandado, tendrías que tener un defensor que salga a "tumbar" la presunción (porque de entrada vas perdiendo) y estarías en medio de un pleito de responsabilidad civil. En resumen, el acuerdo es casi que inutil para efectos civiles.
Personalmente no entregaría la motocicleta sin previamente haber culminado todo el proceso de traspaso.
Ahora, si decides entregarla aún estando este pendiente, te sugeriría hacer un documento adicional en que conste la entrega y que indique el total desprendimiento de la cosa y de su control, no sin antes advertirte que aún así estarías en una situación de vulnerabilidad.
Saludos!
Pérdida total por accidente de tránsito o por robo.... No hay más opciones.Tengo una pregunta foristas, ¿de qué manera/s un coche puede ser declarado como pérdida total?, ¿unicamente cuando es por un choque?, ¿o hay más razones?.
Gracias hombre, la plata lo emboba a uno, el man decia que venia ya mismo con la plata y firmabamos papeles y se llevaba la moto pero me desanime y le dije que si queria haciamos papeles y yo mismo los metia al transito y ahi si le entregaba la moto y el, el dinero, pues dijo que lo iba a pensar pues si realmene quiere hacer negocio accedera.
Pregunto,
El lunes tuve un accidente: Estando parada en el semaforo una moto quizo adelantarme por la izquierda para pararse supongo yo al lado mio y al momento de salir otra moto que venia rapido por ese mismo lado se la llevo por delante haciendo que la primera moto me golpeara el carro en la parte de atras.
Se pelo el bomper y se torcio el exosto, mi carro esta asegurado asi que lo primero que hice fue llamar a la aseguradora la cual envío un abogado, igualmente llame al tránsito pero se demoró 2 horas en llegar al sitio.
Mi abogado tomó fotos y esperamos al tránsito que determino que toda la responsabilidad era de la segunda moto y debia pagar los arreglos de la moto que me pegó a mi y los mios, sin embargo, dijo que como era leve lo mejor era arreglar en buenos términos y que el señor nos pagara.. porque si nos ibamos a audiencia nos saldria a todos mas caro, asi que por instrucción del guarda nos copiamos los telefonos, el tomo fotos de los documentos y quedamos en cotizar los arreglos y llamar al responsable.
El punto ahora es que ya lo llame y con las cotizaciones en mano por mi arreglo y me dice que lo llame la otra semana que ahora no tiene plata...
Hay algo que pueda hacer? El agente de tránsito me dio su teléfono para informarle de la situación, pero realmente no siento que tenga garantias sobre esto y que el señor me pague
Querida ALiz: ....
Ahora bien, dato curioso: Como buen abogado, yo siempre cargo en la billetera 2 o 3 letras de cambio en blanco que hago llenar por el que causa el daño como garantía de la reparación. Las letras de cambio son títulos valores con los cuales se garantiza el pago de obligaciones dinerarias, prestan mérito ejecutivo, por lo que se pueden perseguir mediante el proceso ejecutivo que es más rápido, y lo más importante, es que tienen vocación de circulación, que significa, como en el caso de los cheques, que pueden ser endosadas para que otro las cobre por uno, lo cual es muy conveniente para que el que persiga la reclamación sea una persona bien incisiva.
Y los de derecho de placa, aunque son de un valor menor, pero igual.Ademas si la moto genera impuestos (mayor a 150 cc) estos se los seguirán cobrando al titular.
Gracias, ¿osea que no hay forma que digamos uno tiene un coche y simplemente diga; lo declaro pérdida total, que quede como chatarra?, ¿hay alguna manera de hacer que un coche que es propiedad de uno, pierda sentido de ser un coche y quede como chatarra?, o lo máximo que se puede hacer es cancelar la matrícula?.
-----
Una pregunta aparte, cómo funciona por ejemplo el trato a esos coches que no tienen matrícula y su fin es principalmente el de competición, como bastantes coches quizás la mayoría que vemos en Tocancipa y ciertos lugares.
Me reporto como abogado y a la ordenLes hago una propuesta tanto a Juan Sebastián como a MASERATI (extensiva a otros abogados que participan en el foro pero que llevan tiempo sin reportarse), en serio: ¿qué les parece si creamos un tema sobre dudas comunes con respecto a la legislación vigente en materia de tránsito?
Lo más interesante que he detectado en sus aportes son las distintas interpretaciones que puede tener una disposición, bien sea por la manera como está reglamentada o por la ausencia de reglamentación al respecto.
Abre una cuenta aquí y verás muchos menos anuncios y podrás participar en la comunidad.
Suscríbete a nuestro canal de YouTube: