Buenos días, casi no participo pero estoy pendiente y he aprendido mucho gracias a sus intervenciones, como he leído que aquí hay varios que les han cambiado las luces a sus mazdas, les voy a resumir una sentencia que me acabo de leer:
Un personaje compró un mazda 3 2011 en marzo de ese año, entre el 29 de marzo y el 25 de abril de ese año el vehículo entro al taller 5 veces por diferentes fallas (Relacionados con pérdida de aceleración, pérdida de potencia y bloqueo al arrancar, etcétera) , en vista de tales defectos el comprador devolvió el carro y exigió la devolución de su dinero. El concesionario no accedió porque el comprador le hizo una instalación de luces tipo HID, en las farolas y en el bomper delantero (exploradoras) sin autorización ni del fabricante ni del concesionario y sostienen que esa es la causa de los múltiples fallos del rodante. Se decretaron y practicaron pruebas periciales y en ellas se estableció que no existía certeza de que las fallas tuviesen su origen en la precitada instalación de luces.
De manera que como en virtud del artículo 177 del C.P.C., correspondía probar a la demandada los hechos que soportan la excepción de “Pérdida de la garantía por realizar modificaciones no permitidas al automotor”, esto es que la instalación de la luz HID fue la causa del mal funcionamiento del vehículo, y resulta que no fue posible que se probara tal hecho, ello conllevaba necesariamente al fracaso del medio exceptivo, como lo declaró la a quo.
En consecuencia se declaró resuelto el contrato de compraventa del mentado vehículo y en caso de que esté en manos del comprador su restitución a la sociedad demandada; ordenó devolver al comprador el precio pagado, esto es $xx.000.000 y condenar en costas a la demandada.
A continuación apartes del peritazgo:
A solicitud del apoderado de la demandada, el citado perito complementó el dictamen, repitiendo básicamente lo ya señalado inicialmente. Luego otra posterior que indica: “Este sistema de luces HID, se instalan de forma independiente, toda vez que es tomada directamente de la Batería del vehículo, además tiene sus propios sistemas de protección (fusibles). La corriente tomada de la Batería alimenta las balastas, y estas son las que entregan la corriente que necesitan las luces, ante cualquier anomalía, este circuito posee protección independiente a la del vehículo; en caso de presentarse una falla, el sistema cuenta con protecciones o fusibles que impiden fallos a los demás circuitos del vehículo, pues como se mencionó, este es un circuito totalmente independiente, tomado directamente de la Batería. Por esto, no veo cómo puede interferir o enviar señales erróneas al computador del vehículo. Cabe anotar que instalado el conjunto de luces, el vehículo sigue conservando las conectores originales.”
Posteriormente trataré de subir o cargar el texto completo de sentencia que profirió el Tribunal. Espero que sea de útilidad y sea replicada en otros foros.