Alejo1101 dijo:
una pregunta para los juristas:
en colombia hay acumulacon de penas al momento de juzgar o solo juzgan por la "peor"??
es que he visto q muchos delincuentes de tallas mayores, por ejemplo garavito, no reciben tanta pena xq le cogen el crimen mas grand ey sobre ese lo juzgan... en vez de juzgar y condenar por cada pena, como en Canadá
estoy en lo cierto o no?
xq si no hay acumulacion de penas al momento de juzgar, a mi me parece mejor hacer eso que firmar contra la pena de muerte o cadena perpetua... total, el tipo sumando todo eso no sale es nunca de la cárcel.... y lo mejor, no atenta contra todos los tratados de humanidad que ha firmado el pais ni va contra los derechos humanos ni va para atrás en el tiempo.
En caso de CONCURSO HOMOGENEO (es decir, que una misma persona cometa varias veces el mismo delito), o el CONCURSO HETEROGENEO (cuando una misma persona comete varios delitos diferentes), la ley colombiana prevee, de acuerdo con el artículo 31 de la ley 599 de 2000 (código penal), modificada por la ley 890 de 2004, que la condena a imponer sea la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
En todo caso, la pena según la legislación vigente nunca puede ser superior a 60 años de prisión, que termina siendo el máximo a imponer como sancion penal, sean cuales sean los delitos cometidos.
dice la norma completa:
"ARTICULO 31. CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.
<Inciso modificado por el artículo 1 de la Ley 890 de 2004.. El nuevo texto es el siguiente:> En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años. "
Ahora bien aunque aparentemente la pena máxima de 60 años de prisión aparenta -y debería- ser suficiente, no lo termina siendo por la cantidad de beneficios que la ley procesal penal prevee por estudio, trabajo, colaboracion con delaciones, buena conducta etc.....
Falta entonces una política criminal coherente con la realidad que nos circunda.