FOTO/VIDEO BARBAROS

conceptcol

Antiguo y Clásico
Ene 20, 2015
131
El jueves santo la persona que vino a arreglar el techo por goteras me pidió 2 tejas, fui al home center, las compré y pagué el acarreo.
Una hora mas tarde: "uy doctor faltó una teja", corra a comprarla y ya no había servicio de acarreos, me tocó montar una teja eternit de 1.4X * 80 cms al techo del Mercedes. Recé para que nadie por acá me viera y me tomara una foto.
 
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fagonzaleza

Antiguo y Clásico
Dic 31, 2013
1,510
El jueves santo la persona que vino a arreglar el techo por goteras me pidió 2 tejas, fui al home center, las compré y pagué el acarreo.
Una hora mas tarde: "uy doctor faltó una teja", corra a comprarla y ya no había servicio de acarreos, me tocó montar una teja eternit de 1.4X * 80 cms al techo del Mercedes. Recé para que nadie por acá me viera y me tomara una foto.
Ajajjaja se salvó. O de casualidad es usted el del Mazda miata que postearon hace un tiempo por acá?....
 

bzapatab

Antiguo y Clásico
Jun 27, 2012
216
Un parqueadero es propiedad privada y los agentes de tránsito no tienen ninguna autoridad ahí


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk
Me corregirán ustedes, pero creo que los agentes de tránsito SI tienen autoridad dentro de los parqueaderos:

Código de Tránsito de Colombia
Título I - Disposiciones Generales
CAPÍTULO I - PRINCIPIOS
Artículo 1°
Ámbito de Aplicación y Principios. Modificado Artículo 1º Ley 1383 de 2010.
Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
 

Daniel Posada Bernal

Antiguo y Clásico
May 25, 2012
2,865
Qué tal este pelmazo:

4d6fe4b2b96e9e37971cf2d13cb7e6dc.jpg


Vía Blogaraje.


Enviado desde mi iPhone con Tapatalk
 

Chimuelo

Skodadicto
May 8, 2013
4,659
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
- C.25. Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
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jdrbenz

Antiguo y Clásico
May 2, 2012
1,797