Ojo, según el codigo nacional de transito, solo se puede hacer un comparendo si el guarda o el policia de carretera ha visto dicha infracció, de lo contrario es imposible, si se lo hacen y usted firma esta de acuerdo con que el guarda vio dicha falta.
Un policía no puede bajo ninguna circunstancia decirle que le va a hacer un parte, o que le dirá al guarda cuando llegue que se lo haga, eso no es un debido proceso y esta extralimitando las funciones, además ni siquiera es obligación presentarle el pase al señor policía, ni acompañarle a ningún lugar, eso es secuestro, ni puede revisar o raquetear tu auto sin una orden. Saludos.
Un policía no puede bajo ninguna circunstancia decirle que le va a hacer un parte, o que le dirá al guarda cuando llegue que se lo haga, eso no es un debido proceso y esta extralimitando las funciones, además ni siquiera es obligación presentarle el pase al señor policía, ni acompañarle a ningún lugar, eso es secuestro, ni puede revisar o raquetear tu auto sin una orden. Saludos.