Bueno, de hecho sí pueden multarlo porque en el pase claramente dice sólo área urbana.
Me quejo de los gran hijos de p%$& policias de este pais , Resulta que anoche venia camino a casa a las 2 de la mañana y venia por una ca,rretera del area metropolitana , me pararon en el reten , me pidieron pase , papeles del carro . yo fresco le pase todo . me dice es menor de edad de dije que si , bueno el man me queria intimidar y yo lo estaba tratando normal no le estaba lambiendo como comunmente hace la gente , me dijo bueno que pena el carro queda inmovilizado , yo le dije pero como es posible si es area metropolitana ? (el hp lo que queria era dinero) , dijo esto es carretera nacional ! . le dije vea yo no me voy a poner a peliar con ud , esperemos que lleguen mis padres que vienen en la camioneta de atras , efectivamente mi papa cuadro con el hp y le salio por 40.000 el chistesito . pero aún asi tengo mucha put$ria ! , osea que ahora no podre salir de casa en el carro ! .
Bueno, de hecho sí pueden multarlo porque en el pase claramente dice sólo área urbana.
ARTÍCULO 19. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1397 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Para vehículos particulares:
1. Saber leer y escribir.
2. Tener dieciséis (16) años cumplidos.
3. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística inscrito ante el RUNT.
4. Aprobar un examen teórico de conducción y un examen práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos descritos en el parágrafo del artículo 2o de la presente ley, que cumplan la reglamentación que expida el Ministerio de Trasporte.
5. Presentar Certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificación de personas en el área de conductores de vehículos automotores.
Para vehículos de servicio público: Los mismos requisitos enumerados anteriormente, pero referidos a la conducción de vehículos de servicio público, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En la cual se debe tener en cuenta que los conductores de servicio público deben recibir capacitación en competencias laborales y tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos.
PARÁGRAFO 1o. Para obtener a licencio de conducción por primera vez, o la recategorización, renovación, y refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según os parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte reglamentará los costos del examen, teniendo como referencia los valores actuales, haciendo ajustes anuales hasta por el Indice de Precios al Consumidor, IPC.
[...]
ARTÍCULO 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría.
(se destaca)
Yo anoche iba pensando exactamente lo mismo cuando me tocó el choque de la 7 con 93. Además, sobre la circunvalar justo antes de la subida a La Calera había un bus de servicio público varado. Como resultado me tocó aguantarme el trancón de las 6pm, pero a las 8:45pm... :S
A mí no me tocó un bus varado sino un imbécil de una buseta que se inventó un giro en U hacia el sur, justamente por el mismo sector :roll:
Pero la tapa fue el cierre del cruce para tomar la Calle 100 desde la Av 19... ¿era necesario quitar dos carriles? Es más, ¿es necesario cerrar siquiera un carril? Se nota que quienes hacen esas burradas no han manejado ni un triciclo en su infeliz vida.
Si su pase salió con restricciones nada que hacer...la otra es poner voz de grande y decir que se le quedó en la casa:twisted::twisted::wink:
No necesariamente lo dice, mi pase salió sin restricciones, aunque hay algunos amigos que si le salió la restricción de carretera y algunos una restricción de no manejar de noche. Yo creo que eso depende del lugar o la escuela donde la saque, yo lo saqué en Bahía y también unos amigos, y salieron sin restricciones.
Un menor de edad puede manejar en carretera siempre y cuando vaya acompañado de un mayor de edad, yo he manejado desde Bogotá hasta más allá de Tunja...eso si, siempre da miedo que lo paré algun policía de esos bien mier... y lo partan.
Saludos
Me sale la restriccion 03 , No más .
Abre una cuenta aquí y verás muchos menos anuncios y podrás participar en la comunidad.
Suscríbete a nuestro canal de YouTube: