Si no fue poco (o nulo), debió ser de mala calidad. Al parecer quienes usaban el carro sólo le metían pie y gasolina, pero mantenimiento, como que no. Un carro con ese kilometraje no debería joder por tantas cosas al tiempo.
Por algo esque el dueño vende el carro, no sera por lo bueno que anda sino por que se empezó a salir gallos.
Puedo decir que el 90% de la gente de vende su carro es porque el carro empezó a pedir, se estrello o algún otro problema.. El 10% restante es porque quiere actualizar de modelo o vio una excelente oferta.
Una pregunta sin que te ofendas: No lo llevaste a hacer peritaje extensivo antes de comprar el carro?
así no haya cláusula, existen los vicios redhibitorios.
ps. Juansebastian porque no nos cuenta un pocquito mas de esos vicios? (los de arriba, no sean malpensados....)
Artículo 1893.—La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
Artículo 1904.—El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende:
1. La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos.
2. La de las costas legales del contrato de venta que hubieren sido satisfechas por el comprador.
3. La del valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1902.
4. La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo.
5. El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aun por causas naturales, o por el mero transcurso del tiempo.
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