Incluye diversas modificaciones, como la Licencia Por Puntos:
A renovar la licencia de conducción
Oswaldo Vargas Pinzón
ovargas@larepublica.com.co
Bogotá. La plenaria del Senado de la República aprobó este martes en la noche en último debate el proyecto de ley que obliga la renovación de la licencia de conducción en un plazo no superior a cinco años. Dicho trámite será gratuito y permitirá la modernización del documento al contar con una banda magnética que evitará falsificaciones.
La reforma incorpora numerosos cambios al actual Código de Tránsito, Ley 769 de 2002, con el objeto de mejorar la movilidad y reducir la accidentalidad en ciudades y carreteras. Por ejemplo, la nueva norma prohíbe la venta de todo tipo de artículos en semáforos, paraderos, túneles, puentes, cruces viales y demás sitios que impidan o dificulten la movilidad.
“Los vendedores tendrán que estar a mínimo 200 metros de estos sitios”, dijo el ponente del proyecto, senador Jorge Pedraza en diálogo con LA REPUBLICA.
En otro de los artículos aprobados en la reforma, se asignan a cada conductor, un total de 12 puntos, los cuales serán reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento, en las vías.
Por cada infracción mayor o igual a ocho salarios mínimos legales vigentes diarios (smlvd): perderá dos puntos; las infracciones mayores o iguales a 15 smlvd, ocasionarán una pérdida de seis puntos y por cada por cada multa mayor o igual a 30 smlvd, un total de ocho puntos.
Sanciones
El conductor que pierda o se le reste 10 o más puntos en un periodo menor o igual a un año, se le suspenderá la licencia por dos años y quien reincida en un periodo menor o igual a cuatro años se le cancelara la licencia de conducción. (Ver información detallada en www.larepublica.com.co).
Para estimular el buen comportamiento, se determinó que el conductor que no haya sido sancionado en un año, se le restablecerán los puntos perdidos hasta el momento.
Con el objeto de facilitar la suma y resta de los puntos, las nuevas licencias de tránsito dispondrán de un dispositivo similar a las tarjetas de crédito o debido que permiten estos procesos.
Según los legisladores, con esta nueva norma también se pretende acabar con la acumulación indiscriminada de infracciones, situación muy frecuente en el servicio público de transporte.
La reforma también otorga facultades a los gobernadores y alcaldes para decretar amnistías a los infractores de tránsito y para adoptar medidas de saneamiento de cartera de infracciones, hasta el 31 de diciembre de 2009.
“Así las cosas, las secretarías de tránsito podrán lanzar planes y facilidades de pago para recuperar estos dineros. En Bogotá, se presentan casos de conductores que deben hasta 100 millones de pesos en multas”, afirmó.
Servicio público
La reforma también obliga a los conductores de servicio público a recoger y dejar a los pasajeros únicamente en paraderos destinados para tal fin. En caso contrario, podrán ser sancionados por los agentes de tránsito.
Aunque esta norma ya estaba incluida en el artículo 91 del actual Código de Tránsito, la nueva legislación establece una sanción económica específica.
El incumplimiento de esta norma se sancionará con un salario mínimo mensual. Las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa.
Condiciones de funcionamiento y demarcación de las señales
Así mismo el proyecto que ahora pasa a sanción presidencial, establece condiciones mínimas de funcionamiento y de calidad tanto para los centros de reconocimiento de conductores como para los centros de diagnóstico automotor, los cuales vienen funcionando desde hace años sin dichas condiciones y sin las herramientas que permitan a las autoridades controlarlas eficientemente.
Por último, el Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de la ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial. La información vial y la señalización urbana deberá hacerse con material que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material reflectante.
Pueden descargarla de aquí:
tex def 012 c - 87 s codigo transito senado.doc - 0.13MB
A renovar la licencia de conducción
Oswaldo Vargas Pinzón
ovargas@larepublica.com.co
Bogotá. La plenaria del Senado de la República aprobó este martes en la noche en último debate el proyecto de ley que obliga la renovación de la licencia de conducción en un plazo no superior a cinco años. Dicho trámite será gratuito y permitirá la modernización del documento al contar con una banda magnética que evitará falsificaciones.
La reforma incorpora numerosos cambios al actual Código de Tránsito, Ley 769 de 2002, con el objeto de mejorar la movilidad y reducir la accidentalidad en ciudades y carreteras. Por ejemplo, la nueva norma prohíbe la venta de todo tipo de artículos en semáforos, paraderos, túneles, puentes, cruces viales y demás sitios que impidan o dificulten la movilidad.
“Los vendedores tendrán que estar a mínimo 200 metros de estos sitios”, dijo el ponente del proyecto, senador Jorge Pedraza en diálogo con LA REPUBLICA.
En otro de los artículos aprobados en la reforma, se asignan a cada conductor, un total de 12 puntos, los cuales serán reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento, en las vías.
Por cada infracción mayor o igual a ocho salarios mínimos legales vigentes diarios (smlvd): perderá dos puntos; las infracciones mayores o iguales a 15 smlvd, ocasionarán una pérdida de seis puntos y por cada por cada multa mayor o igual a 30 smlvd, un total de ocho puntos.
Sanciones
El conductor que pierda o se le reste 10 o más puntos en un periodo menor o igual a un año, se le suspenderá la licencia por dos años y quien reincida en un periodo menor o igual a cuatro años se le cancelara la licencia de conducción. (Ver información detallada en www.larepublica.com.co).
Para estimular el buen comportamiento, se determinó que el conductor que no haya sido sancionado en un año, se le restablecerán los puntos perdidos hasta el momento.
Con el objeto de facilitar la suma y resta de los puntos, las nuevas licencias de tránsito dispondrán de un dispositivo similar a las tarjetas de crédito o debido que permiten estos procesos.
Según los legisladores, con esta nueva norma también se pretende acabar con la acumulación indiscriminada de infracciones, situación muy frecuente en el servicio público de transporte.
La reforma también otorga facultades a los gobernadores y alcaldes para decretar amnistías a los infractores de tránsito y para adoptar medidas de saneamiento de cartera de infracciones, hasta el 31 de diciembre de 2009.
“Así las cosas, las secretarías de tránsito podrán lanzar planes y facilidades de pago para recuperar estos dineros. En Bogotá, se presentan casos de conductores que deben hasta 100 millones de pesos en multas”, afirmó.
Servicio público
La reforma también obliga a los conductores de servicio público a recoger y dejar a los pasajeros únicamente en paraderos destinados para tal fin. En caso contrario, podrán ser sancionados por los agentes de tránsito.
Aunque esta norma ya estaba incluida en el artículo 91 del actual Código de Tránsito, la nueva legislación establece una sanción económica específica.
El incumplimiento de esta norma se sancionará con un salario mínimo mensual. Las empresas de servicio público a las cuales se encuentren vinculados tales vehículos serán solidariamente responsables por el pago de la multa.
Condiciones de funcionamiento y demarcación de las señales
Así mismo el proyecto que ahora pasa a sanción presidencial, establece condiciones mínimas de funcionamiento y de calidad tanto para los centros de reconocimiento de conductores como para los centros de diagnóstico automotor, los cuales vienen funcionando desde hace años sin dichas condiciones y sin las herramientas que permitan a las autoridades controlarlas eficientemente.
Por último, el Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de la ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial. La información vial y la señalización urbana deberá hacerse con material que garantice una vida útil mínima de 10 años y, cuando así se aconseje, material reflectante.
Pueden descargarla de aquí:
tex def 012 c - 87 s codigo transito senado.doc - 0.13MB