Buenas noches, hoy me llegaron 6 comparendos donde el mas nuevo tiene 8 mese de haber sido cometido, el mas viejo tiene mas de 2 años. Una vez leí que luego de 6 meses de haber sido notificado, estos comparendos pierden valides. Que tan cierto es? Podre alegar esto para que sean borrados?
No me había detenido a mirar eso - pues nunca me han hecho un comparendo- pero ya que usted lo pregunta me puse a la tarea de gastar unos 15 minuticos leyendo la norma y un concepto del ministerio de transporte. Lo que entendí es lo siguiente: (espero estar en lo correcto, se acepta cualquier corrección
)
El art 161 del código de tránsito (ley 769 de 2002) reza:
"Artículo 161°. Caducidad. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta."
De lo anterior se desprende que si uno incurre en una infracción de tránsito, en dicho momento comienza a correr un término en contra del tránsito de 6 meses. Si se llega a consolidar ese plazo de 6 meses la infracción caduca, es decir, el tránsito ya no puede ejercer acción alguna sobre la presunta infracción (no te pueden llamar a audiencia para establecer responsabilidad, sancionarte y eventualmente cobrarte el monto de la misma).
¿Qué debe hacer el tránsito para interrumpir el término? como lo indica la norma, debe celebrar la audiencia mediante la cuál se establece la responsabilidad y se impone la sanción (para lo cual, obviamente, deben primero citar al presunto infractor
**)
Cosa muy distinta sucede cuándo a alguien lo citan a la audiencia (dentro del plazo de los 6 meses) y no acude a la misma
¿qué pasa acá? si efectivamente se lleva a cabo la audiencia y se impone la sanción, nace el crédito a favor de la administración pública; es decir, nace el derecho de cobrar la infracción de tránsito y ya en este escenario no importa el término de los 6 meses (pues no tiene nada que ver)
¿cuál sería el plazo a atender en este evento? en este caso ya la administración está en en proceso de ejecución y el término de prescripción - según el art. 159 de la ley- es de tres años desde la ocurrencia de la infracción.
En resumen, entendería yo que la casuística viene a ser así:
- incurrí en una infracción, han pasado 6 meses y no han celebrado audiencia= caducó la acción (por ejemplo porque no lo citaron o no lo pudieron identificar**)
- incurrí en una infracción, han pasado 6 meses pero se celebró la audiencia sin mí presencia= la audiencia debió hacerse con normalidad y probablemente tenga una la multa vigente (verificar en internet)
¿qué hacer en este caso? puede correr a pagar o -si quiere tener una apuesta con la lentitud de la admon pública para cobrar múltas- puede aguantarse tres años para que prescriba el derecho que tienen para cobrarle. El problema es que en cualquier momento lo podrían ejecutar por el valor de la infracción más los intereses de mora (además de los problemas que supone para hacer trámites relacionados).
En su caso particular, si lo que recibió fueron comparendos eso quiere decir que apenas y lo están citando a audiencia. Ahora, atendiendo que las presuntas infracciones son de hace más de 6 meses, según la ley, ya caducaron (pues no se logró interrumpir a tiempo el término). Dirija un derecho de petición a la oficina de tránsito donde se reconozca la caducidad y den por terminado el trámite que se estaba iniciando con la citación (comparendo).
**esto es lo que pasaba con las fotomultas (o pasa, no se si aún sirve); a la gente le tomaban la foto y luego la pelea era ¿quién estaba manejando el carro? en la mayoría de los casos no lograban individualizar al presunto infractor (conductor) y por ende no lograban notificarlos; y cuándo notificaban al dueño - por pensar que iba manejando- la admon no lograba probar en su contra a fin de derrumbar la presunción de inocencia.
Nota: si quiere buscar por su cuenta, con poner en googel "infracción tránsito caducidad 6 meses" sale uno que otro concepto del ministerio y varias noticias al respecto.
Saludos,