Multas y comparendos

fersal

Antiguo y Clásico
May 14, 2011
2,830
Saludos caballeros, me acaba de llegar a casa una foto multa por exceso de velocidad (dentro del túnel salida a santa fe por 70 kph), listo, lo acepto, ahora yo estando acá en vcio voy a la secretaria de transito y allá hago toda la diligencia? o es algo mas?

me llego por 160 mas o menos haciendo lo del curso y dentro de pocos días vence el plazo.

Gracias
 

WIGISAN

Antiguo y Clásico
Ago 2, 2013
128
A mi me pusieron un parte hace poco por andar con el extintor vencido :/. 308000 pesos, pagué el 50% haciendo curso.

Por cierto, qué lugar en Bogotá me recomiendan para recargar el extintor? Preferiblemente en el norte.

Gracias
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
63,116
A mi me pusieron un parte hace poco por andar con el extintor vencido :/. 308000 pesos, pagué el 50% haciendo curso.

Por cierto, qué lugar en Bogotá me recomiendan para recargar el extintor? Preferiblemente en el norte.

Gracias

¿En dónde lo pararon? Muchos HPs.
 

Bryanche

Antiguo y Clásico
Abr 26, 2013
378
No creo, en la foto sale exactamente el mismo carro, mismo color, mismo modelo, sin polarizado, todo concuerda excepto que ese dia el carro estuvo en la casa.

Lastimosamente ya pagaron la multa
Creería que en la foto se debe observar plenamente la placa para poder proceder con la plena identificación del vehículo, o en la foto enviada no se observa la placa???
 

jdrbenz

Antiguo y Clásico
May 2, 2012
1,797
Creería que en la foto se debe observar plenamente la placa para poder proceder con la plena identificación del vehículo, o en la foto enviada no se observa la placa???

Si, la placa se veia perfectamente. Pero aun sabiendo que ya pagaron la fotomulta si hay algo por hacer? porque lo que me preocupa es que el carro esta a mi nombre
 

JD93

Antiguo y Clásico
Feb 19, 2010
2,824
Si, la placa se veia perfectamente. Pero aun sabiendo que ya pagaron la fotomulta si hay algo por hacer? porque lo que me preocupa es que el carro esta a mi nombre
Pero si es una foto y es el carro, no veo que se pueda hacer. Lo único seria alegar que la fecha esta mal pero igual la infracción se cometió.
 

WIGISAN

Antiguo y Clásico
Ago 2, 2013
128
Yo que tengo un extintor del éxito. ¿De cual tiene?

El mío venía en el kit de Jorge Cortés, es de estos:

3ajuryru.jpg
 

Lorenzo Acosta

Despegó motor
Abr 8, 2012
49
Buenas noches, hoy me llegaron 6 comparendos donde el mas nuevo tiene 8 mese de haber sido cometido, el mas viejo tiene mas de 2 años. Una vez leí que luego de 6 meses de haber sido notificado, estos comparendos pierden valides. Que tan cierto es? Podre alegar esto para que sean borrados?
 

Kota

Antiguo y Clásico
Sep 17, 2012
2,623
Buenas noches, hoy me llegaron 6 comparendos donde el mas nuevo tiene 8 mese de haber sido cometido, el mas viejo tiene mas de 2 años. Una vez leí que luego de 6 meses de haber sido notificado, estos comparendos pierden valides. Que tan cierto es? Podre alegar esto para que sean borrados?

No me había detenido a mirar eso - pues nunca me han hecho un comparendo- pero ya que usted lo pregunta me puse a la tarea de gastar unos 15 minuticos leyendo la norma y un concepto del ministerio de transporte. Lo que entendí es lo siguiente: (espero estar en lo correcto, se acepta cualquier corrección :D)

El art 161 del código de tránsito (ley 769 de 2002) reza:

"Artículo 161°. Caducidad. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta."

De lo anterior se desprende que si uno incurre en una infracción de tránsito, en dicho momento comienza a correr un término en contra del tránsito de 6 meses. Si se llega a consolidar ese plazo de 6 meses la infracción caduca, es decir, el tránsito ya no puede ejercer acción alguna sobre la presunta infracción (no te pueden llamar a audiencia para establecer responsabilidad, sancionarte y eventualmente cobrarte el monto de la misma). ¿Qué debe hacer el tránsito para interrumpir el término? como lo indica la norma, debe celebrar la audiencia mediante la cuál se establece la responsabilidad y se impone la sanción (para lo cual, obviamente, deben primero citar al presunto infractor**)

Cosa muy distinta sucede cuándo a alguien lo citan a la audiencia (dentro del plazo de los 6 meses) y no acude a la misma ¿qué pasa acá? si efectivamente se lleva a cabo la audiencia y se impone la sanción, nace el crédito a favor de la administración pública; es decir, nace el derecho de cobrar la infracción de tránsito y ya en este escenario no importa el término de los 6 meses (pues no tiene nada que ver) ¿cuál sería el plazo a atender en este evento? en este caso ya la administración está en en proceso de ejecución y el término de prescripción - según el art. 159 de la ley- es de tres años desde la ocurrencia de la infracción.


En resumen, entendería yo que la casuística viene a ser así:

  • incurrí en una infracción, han pasado 6 meses y no han celebrado audiencia= caducó la acción (por ejemplo porque no lo citaron o no lo pudieron identificar**)
  • incurrí en una infracción, han pasado 6 meses pero se celebró la audiencia sin mí presencia= la audiencia debió hacerse con normalidad y probablemente tenga una la multa vigente (verificar en internet)

¿qué hacer en este caso? puede correr a pagar o -si quiere tener una apuesta con la lentitud de la admon pública para cobrar múltas- puede aguantarse tres años para que prescriba el derecho que tienen para cobrarle. El problema es que en cualquier momento lo podrían ejecutar por el valor de la infracción más los intereses de mora (además de los problemas que supone para hacer trámites relacionados).​

En su caso particular, si lo que recibió fueron comparendos eso quiere decir que apenas y lo están citando a audiencia. Ahora, atendiendo que las presuntas infracciones son de hace más de 6 meses, según la ley, ya caducaron (pues no se logró interrumpir a tiempo el término). Dirija un derecho de petición a la oficina de tránsito donde se reconozca la caducidad y den por terminado el trámite que se estaba iniciando con la citación (comparendo).

**esto es lo que pasaba con las fotomultas (o pasa, no se si aún sirve); a la gente le tomaban la foto y luego la pelea era ¿quién estaba manejando el carro? en la mayoría de los casos no lograban individualizar al presunto infractor (conductor) y por ende no lograban notificarlos; y cuándo notificaban al dueño - por pensar que iba manejando- la admon no lograba probar en su contra a fin de derrumbar la presunción de inocencia.

Nota: si quiere buscar por su cuenta, con poner en googel "infracción tránsito caducidad 6 meses" sale uno que otro concepto del ministerio y varias noticias al respecto.

Saludos,
 
Última edición:

alexitosrv

Antiguo y Clásico
Sep 30, 2009
555
El problema es que en cualquier momento lo podrían ejecutar por el valor de la infracción más los intereses de mora (además de los problemas que supone para hacer trámites relacionados).​


Pregunta sobre el pedazo subrayado. Había escuchado sobre reportes a datacrédito, sabe algo de esto? Qué otro tipo de ejecución puede haber? embargos?​
 

Kota

Antiguo y Clásico
Sep 17, 2012
2,623

Pregunta sobre el pedazo subrayado. Había escuchado sobre reportes a datacrédito, sabe algo de esto? Qué otro tipo de ejecución puede haber? embargos?​

Yo, hasta donde se, a Datacrédito sólo se reportan deudas con entidades financieras, empresas del sector real y similares, sin estar allí incluidas las deudas con la administración pública (aunque creo haber leído algo sobre reportes en el caso particular de mora en el pago del impuesto predial; posiblemente hoy en día están reportando por multas y demás).

Sobre la ejecución, la administración tiene la facultad de ejercer cobro coactivo (puede cobrar por su cuenta sin acudir a la justicia ordinaria) y, como en cualquier ejecución, puede embargar activos para asegurar el pago efectivo (carros, casas, cuentas bancarias, el salario, etc). El problema acá es que efectivamente hagan el cobro, pues la cartera morosa -en materia de multas de tránsito- es un desorden gigante y muchas veces suele ser descartada por irrecuperable.
 
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