Con el debido respeto y ya que tan convenientemente cita el Código de Procedimiento Civil, me permito citar apartes del mismo artículo 315 y además el 318 donde se establece el procedimiento cuando no es posible realizar notificación personal por correo.
Artículo 315 Numeral 4:
"4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque la dirección no existe, se procederá, a petición del interesado, como lo dispone el artículo 318."
Artículo 318:
"Artículo 318. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. El emplazamiento de quien deba ser notificado personalmente procederá en los siguientes casos:
1. Cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
2. Cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que quien debe ser notificado se encuentra ausente y no se conoce su paradero.
3. En los casos del numeral 4 del artículo 315.
..." (el artículo además menciona las condiciones para la publicación del emplazamiento)
El Consejo de Estado puede haberse pronunciado confirmando la debida notificación personal de comparendos, pero el Código de Procedimiento Civil establece la forma como debe realizarse y contempla la notificación personal por emplazamiento o edicto como recurso en los casos mencionados. Por ende la notificación por edicto, en estos casos y cumpliendo con las condiciones establecidas, interrumpe el termino de la caducidad.