Multas y comparendos

thecor

Antiguo y Clásico
Feb 6, 2012
231
En el caso de Bogotá intentan notificar por correo e incluso telefonicamente, de cualquier forma notifican además por edicto e interrumpen el termino de caducidad. A partir de la notificación la persona tiene un plazo de 10 dias, si mal no recuerdo, para comparecer ante la unidad de transito y objetar, no hay un día u hora específico, y de no presentarse se da por celebrada la audiencia y queda en firme la sanción. En la página de movilidad se pueden consultar las publicaciones mensuales que hacen para notificar por edicto y verificar en que fecha pudo haber sido notificado, en muchos casos es incluso tres o cuatro meses despues de la infracción.
 

JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,361
El Consejo de Estado ha sido claro y manifestó que las fotomultas deben ser notificadas personalmente, además el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) es claro y manifiesta que las infracciones caducan a los SEIS (6) meses contados a partir de la ocurrencia del hecho y la caducidad se suspende con la notificación personal de la infracción.
 

Frosch

Antiguo y Clásico
Oct 13, 2010
1,629
El Consejo de Estado ha sido claro y manifestó que las fotomultas deben ser notificadas personalmente, además el artículo 161 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) es claro y manifiesta que las infracciones caducan a los SEIS (6) meses contados a partir de la ocurrencia del hecho y la caducidad se suspende con la notificación personal de la infracción.

¿Qué significa que Caduca? ¿Qué ya no hay que pagar?
 

JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,361
Si, pero es que... me refiero, ¿si le hacen una fotomulta y no le avisan personalmente en 6 meses entonces no hay que pagar?. Tengo un poco enredado el tema.
Claro que no hay que pagar... Si no lo notifican dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del hecho usted debe pedirle al organismo de tránsito que la infracción sea eliminada de la base de datos invocando la caducidad como modo de extinción de las obligaciones.
En esto se aplican dos normas de derecho civil, una sustantiva, que es la Caducidad como modo de extinción de la obligación y una procedimental que es el Desistimiento Tácito, si no se notifica el auto admisorio de la demanda en un proceso declarativo, o el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que fue proferido, el juez oficiosamente, o a petición de parte podrá dar por terminado el proceso por desistimiento tácito, inclusive puede condenar en costas al demandante por no cumplir con la carga procesa.
 
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Frosch

Antiguo y Clásico
Oct 13, 2010
1,629
Claro que no hay que pagar... Si no lo notifican dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia del hecho usted debe pedirle al organismo de tránsito que la infracción sea eliminada de la base de datos invocando la caducidad como modo de extinción de las obligaciones.
En esto se aplican dos normas de derecho civil, una sustantiva, que es la Caducidad como modo de extinción de la obligación y una procedimental que es el Desistimiento Tácito, si no se notifica el auto admisorio de la demanda en un proceso declarativo, o el mandamiento de pago en un proceso ejecutivo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en la que fue proferido, el juez oficiosamente, o a petición de parte podrá dar por terminado el proceso por desistimiento tácito, inclusive puede condenar en costas al demandante por no cumplir con la carga procesa.

Muchas gracias Juan, entiendo.

Digamos, aqui en Cali llaman al celular solamente. ¿En ese caso entonces vale la notificación, eso cuenta como personal?. ¿Y si uno no contesta?

Que pena, pero estoy saliendo de las dudas.
 
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JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,361
Muchas gracias Juan, entiendo.

Digamos, aqui en Cali llaman al celular solamente. ¿En ese caso entonces vale la notificación, eso cuenta como personal?. ¿Y si uno no contesta?

Que pena, pero estoy saliendo de las dudas.
La notificación Personal se hace a través de una empresa de correo certificado
El numeral 1° del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil es claro:
"Art. 314. Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
1. Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto que confiere traslado de la demanda o que libra mandamiento ejecutivo, y en general la de la primera providencia que se dicte en todo proceso..."

Y en el artículo 315 se especifica el procedimiento para la notificación personal
"... por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de COmunicaciones, en la que informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y fecha de la providencia que se debe notificar..."
 
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thecor

Antiguo y Clásico
Feb 6, 2012
231
Con el debido respeto y ya que tan convenientemente cita el Código de Procedimiento Civil, me permito citar apartes del mismo artículo 315 y además el 318 donde se establece el procedimiento cuando no es posible realizar notificación personal por correo.
Artículo 315 Numeral 4:
"4. Si la comunicación es devuelta con la anotación de que la persona no reside o no trabaja en el lugar, o porque la dirección no existe, se procederá, a petición del interesado, como lo dispone el artículo 318."
Artículo 318:
"Artículo 318. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. El emplazamiento de quien deba ser notificado personalmente procederá en los siguientes casos:
1. Cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
2. Cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que quien debe ser notificado se encuentra ausente y no se conoce su paradero.
3. En los casos del numeral 4 del artículo 315.
...
" (el artículo además menciona las condiciones para la publicación del emplazamiento)
El Consejo de Estado puede haberse pronunciado confirmando la debida notificación personal de comparendos, pero el Código de Procedimiento Civil establece la forma como debe realizarse y contempla la notificación personal por emplazamiento o edicto como recurso en los casos mencionados. Por ende la notificación por edicto, en estos casos y cumpliendo con las condiciones establecidas, interrumpe el termino de la caducidad.
 
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Lorenzo Acosta

Despegó motor
Abr 8, 2012
49
En mi caso particular, debo presentar derecho de petición para que los comparendos sena eliminados debido a que solo hasta este mes (mayo) me notifican comparendos de Junio del 2013 hacia atrás.
Debo hacer un traspaso, aprovecho que no estoy reportado en el Simit y la próxima semana hago esta diligencia, les contare.
 

Juan Ramirez

Nuevo usuario
Jun 2, 2014
1
Buenas noches
Si alguien sabe
Me han colocado un comparendo poroso de celular, pero la fecha que puso el policía es del mes pasado, como puedo solucionar esto y si me perjudica para el beneficio de la reducción haciendo el curso puesto que es como si hubiese sido hace un mes?
 

JCCaballeroG

Ya van 1800 y contando
Sep 23, 2011
5,361
Buenas noches
Si alguien sabe
Me han colocado un comparendo poroso de celular, pero la fecha que puso el policía es del mes pasado, como puedo solucionar esto y si me perjudica para el beneficio de la reducción haciendo el curso puesto que es como si hubiese sido hace un mes?
Creo que alcanza para hacer el curso y ganarse el descuento del 25%....
Yo tengo un comparendo pendiente desde Noviembre y voy a hacer acuerdo de pago, igual no me van a dar descuento.
 

CARLOS007

Antiguo y Clásico
Ago 28, 2012
232
Buenos días, hace unos 10 días me pusieron un comparendo por exceso de velocidad pero he revisado en el simit constantemente y aparece que no tengo pendientes. Que puedo hacer si el comparendo no está reportado, se puede pagar o dejo así...
Gracias
 

thecor

Antiguo y Clásico
Feb 6, 2012
231
Normalmente las secretarias de tránsito tardan varias semanas en reportar infracciones ante el simit, pero si la entidad a la que corresponde el comparendo tiene consulta en línea, seguramente estará más actualizada y sería bueno que consultara allí. El reporte al simit no tiene ningún efecto en los plazos para pago, descuento u otros si eso es lo que le interesa. Lo más seguro es que tarde o temprano aparezca reportado y corre riesgo que ya no tenga lugar a descuento.