Bueno señores, le puse el 20% en todos menos en el panoramico, vamos a ver si las autoridades no molestan mucho.
Les dejo esto por aca, por si les quieren inmovilizar el carro.
Artículo 125°. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción.