Calidad del diesel

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Eso es una mediocridad... Que necesitemos de una ley para mejorar el combustible. ¿Luego Ecopetrol no es lo suficientemente rentable para mejorar su producto por cuenta propia?
 
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Alcaravan04

Guest
Asi funciona el mundo, en Europa es por legislación, ningun negocio hace las cosas de corazón...

"Con una inversión de US$1.023 millones, Ecopetrol puso en operación la planta de hidrotratamiento (HDT) de la refinería de Barrancabermeja, que le permite a Colombia ingresar a la era de la producción de combustibles limpios en el mundo."
 

HADEZ

Antiguo y Clásico
May 15, 2011
313
Buenas noticias para los que tenemos motor diesel...
Confirmado para todo el país a partir del primero de enero de 2013 diesel con 50 ppm de azufre, es una mejora muy importante porque ese solo lo tenian los sistemas de transporte masivo de Bogota y de algunas ciudades principales, ahora es para todos. Esto está establecido por la ley y Ecopetrol lo va a cumplir, ya para bajar a 10 ppm necesitamos otra ley.

Cito apartes de la ley 1205 de 2008:
"PARÁGRAFO 2o. A partir del 31 de diciembre de 2012, queda prohibido distribuir, comercializar, consumir o transportar combustibles diésel que contengan más de 50 ppm de azufre, con excepción de aquel que se importe o produzca para fines exclusivos de exportación."

"ARTÍCULO 4o. Las sanciones a imponer por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que le reemplace en sus funciones, dado un incumplimiento de la calidad mínima en el combustible diésel establecida en la presente ley por parte de los agentes de la cadena de refinación, importación, almacenamiento, distribución mayorista, transporte, distribución minorista y grandes consumidores, serán:

a) Para los refinadores e importadores de combustible diésel, las multas respectivas irán de 50.000 a 100.000 smlmv (salarios mínimos legales mensuales vigentes);

b) Para los almacenadores, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, transportadores y grandes consumidores, las multas respectivas irán de 10.000 a 50.000 smlmv;

c) Se podrá suspender a los infractores, en cualquier caso, hasta por un año en el ejercicio de su actividad;

d) A los infractores reincidentes se les podrá cancelar definitivamente la autorización para ejercer actividades relacionadas con el uso y manejo de combustible diésel en todo el territorio nacional."

Será que sí, o mejor esperamos al primero de enero no sea que nos salgan con un decreto reglamentario que nos deje en stand by como pasó con la regulación en seguridad (abs obligatorio) que quedó en el aire
 
A

Alcaravan04

Guest
Hasta donde sé es un hecho, la informacion fue suministrada por una fuente interna de Ecopetrol, el tema llegó por unos movimientos de logística en los que estoy involucrado y que ya se estan ejecutando.
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
64,212
De hecho, en el Atlético-Real de esta tarde, pasaron un comercial de Ecopetrol en el que informan sobre la disponibilidad nacional del Diesel con 50 ppm a partir del 1° de Enero.
 

fhurtado

Usuario
Jun 18, 2012
8
El bajo contenido de azufre en el diesel que se venderá en Colombia a partir del primero de enero de 2013, será muy bueno para mejorar la calidad del aire que respiramos, pero si no se toman medidas adecuadas, vamos a experimentar problemas en buena parte del parque automotor diesel del país. Los invitamos a que lean en nuestra página web la nota técnica que escribimos recientemente sobre este asunto.
 

frocha79

Maserati Clio Zoom-Zoom
Ago 23, 2009
2,118
El bajo contenido de azufre en el diesel que se venderá en Colombia a partir del primero de enero de 2013, será muy bueno para mejorar la calidad del aire que respiramos, pero si no se toman medidas adecuadas, vamos a experimentar problemas en buena parte del parque automotor diesel del país. Los invitamos a que lean en nuestra página web la nota técnica que escribimos recientemente sobre este asunto.

cuál página ?
 

JaimeQ

Antiguo y Clásico
Feb 3, 2008
3,781
El bajo contenido de azufre en el diesel que se venderá en Colombia a partir del primero de enero de 2013, será muy bueno para mejorar la calidad del aire que respiramos, pero si no se toman medidas adecuadas, vamos a experimentar problemas en buena parte del parque automotor diesel del país. Los invitamos a que lean en nuestra página web la nota técnica que escribimos recientemente sobre este asunto.

Con todo el respecto que usted se merece, me parece que en su PÁGINA no encontré ninguna nota técnica que se relacione con la calidad del ACPM y problemas de traer un ACPM de mejor calidad, creo que usted lo que desea es promocionar un producto de nombre SFR, y respecto a el tipo de productos que usted promociona tengo mis serios argumentos en contra, y no quiero entrar en controversia.
Me gustaría que me informara de la dirección exacta de la nota técnica que usted menciona para observarla, Gracias.
 
A

Alcaravan04

Guest
El tema de los aditivos para combustibles y lubricantes tiene mucho de donde cortar.
Si ofrecen hechos y datos con pruebas efectuadas de manera cientifica, hasta los mas precavidos se les miden, mientras tanto.... el mercado de incautos es terreno fertíl.
Este foro hace lo posible por orientar e informar a las personas con argumentos técnicos o experiencias con los productos del mercado automotor, se sugiere al vendedor de los productos SFR, que procure mantener esa idea.
 

rrueda

Antiguo y Clásico
Feb 28, 2010
1,316
Esto no es un tema comercial? Moderadores? Entiendo que pretenda vender su aditivo, pero como ingeniero debe saber que lo que separa un publirreportaje de una nota técnica es el rigor metodológico y ni siquiera vi las fuentes...
 

frocha79

Maserati Clio Zoom-Zoom
Ago 23, 2009
2,118
Esto no es un tema comercial? Moderadores? Entiendo que pretenda vender su aditivo, pero como ingeniero debe saber que lo que separa un publirreportaje de una nota técnica es el rigor metodológico y ni siquiera vi las fuentes...

precisamente, esa era la intención con preguntar ....

Moderadores??
 

XJ6

Moderador
Miembro del equipo
Feb 1, 2008
17,208
Se borraron varios mensajes del usuario fhurtado por ser repetitivos y no conservar el orden establecido en el foro. Solo se dejó el comentario que remite a su página web para que cada forista interesado saque sus conclusiones.

Gracias por su atención
 
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Reacciones: frocha79 y PPGSM

fhurtado

Usuario
Jun 18, 2012
8
Se borraron varios mensajes del usuario fhurtado por ser repetitivos y no conservar el orden establecido en el foro. Solo se dejó el comentario que remite a su página web para que cada forista interesado saque sus conclusiones.

Gracias por su atención
Enterado de la decisión. Inquietudes sobre el tema sólo las atenderé en nuestra Página Web.
Gracias
 

glurrea

Antiguo y Clásico
Nov 1, 2009
679
EPA 2004 no se puede utilizar en Colombia, pues no presenta reducción de azufre en el ACPM

Teniendo en cuenta la prohibición prevista en la Ley 1205 del 2008, relacionada con la distribución, comercialización, consumo y transporte de combustibles diesel que contengan más de 50 partes por millón de azufre (ppm), a partir del 31 de diciembre del 2012, con excepción de aquel que se importe o produzca para fines exclusivos de exportación, la propuesta de utilizar en Colombia tecnología EPA 2004, hecha por la Embajada de México, no es posible, pues no presenta una reducción de emisiones de material particulado suficiente, manifestó el Ministerio de Salud.

Ministerio de Salud y Protección Social
República de Colombia


Concepto 212105
(Septiembre 24 de 2012)


MEMORANDO

PARA: Dra. CAROLINA CHICA ZAPATA
Despacho Ministro de Salud y Protección Social

DE: Dirección Jurídica

ASUNTO: Concepto


Hemos recibido su comunicación por la cual solicita que esta Dirección complemente desde el punto de vista jurídico, el proyecto de respuesta que la Dirección de Promoción y Prevención de esta entidad ha elaborado respecto de la propuesta transitoria que sobre emisiones para motores Diésel ha presentado la Embajada de México en Colombia. Sobre lo requerido y frente a dicha proyecto de respuesta, el cual comporta un carácter técnico, me permito hacer las siguientes consideraciones de orden jurídico.

La Ley 1205 de 2008 "Por medio de la cual se mejora la calidad de vida a través de la calidad del diesel y se dictan otras disposiciones", prevé que con el propósito de mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho constitucional al goce de un ambiente sano, declárese de interés público colectivo, social y de conveniencia nacional, la producción, importación, almacenamiento, adición y distribución de combustibles Diesel, que minimicen el impacto ambiental negativo y que su calidad se ajuste a los parámetros usuales de calidad internacional.

A su vez, el parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 1205 de 2008, establece lo siguiente:



Parágrafo 1°. Para tal efecto los Ministerios de Minas y Energía y de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o cualquier entidad que los reemplace en las funciones referentes a la calidad de los combustibles, deben expedir la reglamentación que conduzca a mejorar la calidad del diésel, mediante la disminución progresiva de los niveles de azufre presentes en dicho combustible hasta alcanzar los estándares internacionales que indican que dichos niveles deben ser inferiores a 50 partes por millón (ppm), así:

En Bogotá, para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), incluidos los sistemas de transporte masivo público de pasajeros con radio de acción metropolitano, distrital o municipal que utilicen diesel, se exige que este contenga un máximo de 500 ppm de azufre a partir del 1° de julio de 2008. A partir del 1° de enero de 2010, estos mismos sistemas deberán utilizar diésel de menos de 50 ppm de azufre. Para los demás usos, se deberá utilizar diesel de menos de 500 ppm de azufre hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de esta fecha, se deberá utilizar diesel de menos de 50 ppm de azufre.
Para el resto del país, para todos los sistemas de transporte que utilicen diesel se utilizará diesel de menos de 3.000 ppm de azufre a partir del 10 de julio de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008. A partir del 1° de enero de 2009 se utilizará diesel de menos de 2.500 ppm de azufre hasta el 31 de diciembre de 2009. A partir del 1° de enero de 2010 se utilizará diesel de menos de 500 ppm de azufre hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de esta fecha, se deberá utilizar diesel de menos de 50 ppm de azufre.

Para los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) de todos los centros urbanos del país se deberá utilizar diésel de menos de 50 ppm de azufre a partir del 1 ° de enero de 2010.”

En el marco del mandato legal dispuesto en la Ley 1205 de 2008, consistente en que el Diésel debe minimizar el impacto ambiental negativo y su calidad debe ajustarse a los parámetros usuales de calidad internacional, se dispuso en el parágrafo 2 del artículo 1 de la ley en comento, que a parir del 31 de diciembre de 2012, queda prohibido distribuir, comercializar, consumir o transportar combustibles diesel que contengan más de 50 ppm, de azufre, con excepción de aquel que se importe o produzca para fines exclusivos de exportación.

Ahora bien, de conformidad con el estudio técnico elaborado por la Dirección de Promoción y Prevención a la propuesta presentada por la Embajada Mexicana, relacionada con la posibilidad de utilizar en nuestro país la tecnología EPA 2004, encontramos que técnicamente la dirección en comento no da su viabilidad, en el entendido que esa tecnología no garantiza que a partir del año 2013, en todo el país se cuente con Diésel que supere los 50 ppm de azufre, tal y como lo prevé el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1205 de 2008.

Es importante señalar que sobre este mismo tema ya se había pronunciado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante oficio No 8000 - 2 - 43759 del 8 de agosto del presente año, del que le remito copia, en el cual no se da viabilidad a la propuesta presentada por la Embajada de México, en el entendido que la tecnología EPS 2004 no presenta una reducción de emisiones de material particulado si se compara con la norma actualmente vigente.

Así las cosas, de conformidad con la prohibición prevista en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1205 de 2008 y lo expuesto técnicamente por la Dirección de Promoción y Prevención de esta entidad, encontramos que la propuesta de utilizar en Colombia tecnología EPA 2004 no es posible, toda vez que conforme con lo expuesto el empleo de la misma técnicamente no se ajusta a la normativa que para el 31 de diciembre de 2012 restringirá la comercialización, consumo, distribución y transporte de Diesel que supere los 50 pmm de azufre.

Cordialmente,

DENISSE GISELLA RIVERA SARMIENTO
Directora Jurídica ( E)

Este documento fue tomado directamente de la página oficial de la entidad que lo emitió.
 

bralex750

Antiguo y Clásico
Sep 6, 2011
208
Saludos, algun forista sabe a partir de cuando obtendremos combustbles optimos ( incluyendo DIESEL ) con la nueva planta de refinamiento ubicada en Cartagena?
Gracias.