El hecho de que no haya croquis ni informe de accidente de tránsito no significa que no se pueda iniciar una demanda de responsabilidad civil extra contractual, o penal por daño en bien ajeno o lesiones personales -si es el caso-, ya que cualquier medio probatorio (testimonios, inspeccion judicial, declaración de parte, indicios, etc) es válido para tratar de esclarecer los hechos al juez.
Sin embargo, es bueno tener presente que si en un siniestro se causaron daños personales en la integridad física -heridos- y no hubo solo daños materiales, no se podrá conciliar ante cualquier centro de conciliación ya que en ese evento el competente será el fiscal que conozca de la correspondiente querella o denuncia, pues el código de tránsito así lo establece.
Asumiendo que en el caso concreto no hubo heridos, cualquier interesado que pretenda alegar que fue la víctima de la culpa de quien ocasionó el daño, tendrá la carga probatoria de demostrar ante el juez no solo la ocurrencia del accidente y el daño ocasionado, sino también la impericia, la imprudencia o la negligencia -factor subjetivo- de quien lo ocasionó. Esto es así en el caso narrado porque no se puede presumir juridicamente que uno u otro es el responsable, ya que los dos iban ejerciendo actividades peligrosas, pues el conducir es tenido en cuenta como una actividad de esta estirpe susceptible de causar daños por el solo hecho de ir montado en un armazón de "chatarra". En cambio, si la colisión hubiere sido entre un vehículo y un peatón la cosa es diferente, porque el peatón puede hacer presumir la culpa del conductor por el solo hecho de que esta ejercía la actividad peligrosa. Es un asunto de "carga probatoria".
En el accidente narrado, yo recomendaría que el que exige las indemnizaciones corra con toda la carga de demostrar ante un juez la responsabilidad del otro, pues eso no le va a quedar tan facil de acuerdo como se planteó el caso. Por ello, contacte un abogado que al menos cite al sujeta para que le diga que si cree tener algún derecho, proceda a tomar las vías juridicas pertinentes para que sea el juez el que lo decida, y que deje las vías de hecho para obtener satisfacción económica, so pena de una denuncia penal por constreñimiento ilegal.
En enero de este año, un policia en una moto son luces me adelantó por la derecha entre la acera y el carro, justo en el momento en que el portero del edificio estaba abriendo la reja de entrada, y muy a pesar de que estaba indicando hacía rato que me disponía a girar a la derecha. El golpe con parte trasera deracha fue bastante fuerte y si el tipo no llevaba el caso, se hubiera matado con el techo del carro. No le toco otra que pagarme -de a poquito, por cierto-, el valor del deducible del seguro de mi carro y el adicional por el uso de la póliza.