:ninja:
No soy Abogado, así que me perdonan si no uso los términos adecuados.
La Policía, al haber hecho el croquis, ya debió establecer preliminarmente quién fue el causante del accidente y lo debió especificar en el informe. Hay casos donde no es claro quién fue el causante y en el informe queda sentado, dejando abierta la posibilidad de que la responsabilidad sea compartida... y si no se llega a un acuerdo, se determinará quién tiene la responsabilidad en un juicio.
Hola de Nuevo
Disculpenme lo intenso,
pero debo hacer las siguientes precisiones:
Lo PRIMERO:
La Policía NO HACE CROQUIS, levanta INFORME DE ACCIDENTES
Lo SEGUNDO:
La Policía NO ESTABLECE PRELIMINAR, NI DEFINITIVAMENTE "QUIEN FUE EL CAUSANTE DEL ACCIDENTE", el Inspector de Transito determina QUIEN FUE EL CONTRAVENTOR DE LA NORMA DE TRANSITO, y el Juez, es quien determina quien tuvo la culpa, independiente de haber sido o no el causante del accidente;
Lo TERCERO:
En el informe de accidentes, queda sentado son LAS VERSIONES DE LOS CONDUCTORES frente al accidente, NO LA VERSION DE LA POLICIA, la Policía de Transito se limita en el Informe de Accidentes, a trasladar diagramalmente al papel la información del accidente de tal manera que a futuro con este informe, se pudiese llegar a reconstruir la escena
Un Abrazo
Correcto. El problema es el siguiente.
Digamos que yo voy por una avenida que tiene señalización de prohibido parquear en ambos costados, me quedo mirando el aviso y de pronto me estrello contra un carro que está parqueado. En ese caso, por más que mi distracción haya causado el accidente, el hecho de que el carro estuviera parqueado ahí me "quita" la responsabilidad.
Por eso es importante preguntar si ambos tenías las licencias vencidas, tal como se entiende de lo que escribió.
No te "quita" la responsabilidad...
entramos en el campo de las "culpas compartidas",
en caso de no acuerdo, cada quien paga sus respectivas infracciones,
el uno por estacionar en sitio no permitido, el otro por obstaculizar la movilidad y no estar atento en la conducción;
ya en materia de daños,
vía judicial se determina que tanto dolo o intención hubo para causar daño en el vehículo que se encontraba mal estacionado...
Las licencias de conducción vencidas, solo operan, por ahora, para los vehículos de servicio público:ninja:
Un Abrazzo
Hoy tuve un accidente con una moto, hice el pare y como las motos que venian cruzaron hacia otro lado segui mi camino, y de la nada salio otra moto que iba como meteoro, la joven se raspo la cara, al igual que la moto que tambien solo tuvo raspaduras, en cambio a mi carro si se le daño la defensa, a ella se la llevaron en ambulancia, me hicieron prueba de alcoholemia (que salio perfecta) la policia levanto el croquis. En este caso como puedo demostrar que no tuve solo la culpa, que ella es responsable y en caso q no quiera conciliar que puedo hacer para q ella asuma su culpa, y en caso de conciliar que supuestamente es lo que vamos a hacer que tendria que pagar, pues ella tampoco iba con su licencia al dia.
Re-hola
Lamentando la situación.
Si la persona es trasladada a Centro Asistencial, automaticamente
las diligencias se judicializan, pasan a conocimiento de la URI más cercana, bajo la denominación LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO; en las diligencias judiciales, primero hay una etapa de conciliación, aqui no se discute si las licencias "estaban o no al día", sino que hay unos daños corporales y materiales, y luego, sino es posible, entonces si debes entrar a probar que no tenías la culpa en el accidente y que la culpa recayó bien en el motoraton, o en un hecho de un tercero
Siempre debes tener presente, que en estos casos moto vs automovil, la parte más debil es la moto...:ninja:
Estas diligencias, van independientes de las diligencias administrativas por la infracción a la norma de transito.
no si, ahora no quiere conciliar ni nada, y que le tengo q pagar hasta por daños futuros que tenga.
en ese caso como es el proceso en fiscalia
Mijo
hay tres cosas separadas...
La responsabilidad administrativa por la infracción a la norma de transito
La responsabilidad penal por las lesiones personales
La responsabilidad civil extracontractual por daños a la persona y los bienes
si no hay conciliación y te piden esta vida y la otra,
entonces asesorate de un buen abogado, no un todero,
ojalá especialista en Accidentes de Transito y Responsabilidad Extracontractual.
Al efecto hay servicios especializados que por un costo adicional,
te manejan de manera corportiva el asunto de manera integral desde las tres responsabilidades.
un Abrazzo y suerte:ninja: