Si, tiene toda la razón. El abono no funcionaría en esa eventualidad, e igualmente parece que no tienen esa alternativa en la Secretaría de Hacienda.
Esto fue lo que contestaron de la Secretaría:
Respetado (a) Contribuyente
De manera atenta y con el fin de dar respuesta a su inquietud manifestada por correo electrónico, la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá le informa que:
Debe hacer la corrección del impuesto, para ello deberá presentar el formulario adjunto en una de las sucursales bancarias autorizadas para el recaudo de impuestos distritales; dicho procedimiento se debe hacer para generar el saldo a favor en nuestro sistema de información.
Posteriormente, puede solicitar la devolución del dinero pagado en exceso, teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos por la ley para proceder a tramitar la solicitud de DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 499 de 1994, que establece que deben allegarse los siguientes documentos a la Dirección Distrital de impuestos
- Fotocopia de las declaraciones de Impuesto, Recibos Oficiales de Pago, Resoluciones, Sentencias y demás documentos que respalden el saldo a favor objeto de la solicitud, en donde consten los pagos equivocados, indebidos o excesivos. En caso de que el contribuyente invoque actos oficiales, debe allegar fotocopia de los mismos.
- Fotocopia u original del documentos con el que se acredita interés para actuar (Fotocopia de la cédula de ciudadanía para personas naturales y original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con una antigüedad no mayor de 4 meses, para personas jurídicas
- El formato anexo de solicitud debidamente diligenciado, con su respectiva fotocopia (se recomienda leer las instrucciones contenidas al respaldo del formulario y anexar los requisitos adicionales según el tipo de impuesto).
Además, es conveniente allegar una carta en donde se expliquen claramente las razones en que se fundamenta la solicitud, ello evitará confusiones y facilitará el trámite.
Es de anotar que a la documentación requerida debe adjuntar copia de los anexos inicialmente radicados.
Una vez reúna la totalidad de la documentación requerida debe acercarse a la Kr 30 25-90 piso 1, módulo 54, para radicar su solicitud, con lo cual se procederá a dar trámite a la misma.
Esperamos haber aclarado satisfactoriamente su inquietud y agradecemos su comunicación ya que nos permite darle a conocer el continuo mejoramiento en que está comprometida la Secretaría Distrital de Hacienda y nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Humana.
Cordial saludo,
OPINION TRIBUTARIA
Secretaria Distrital de Hacienda
Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
Oficina de Servicio al Contribuyente
AC 17 65 B 95 PISO 3 Bogotá D.C.
PBX: 3385000
opiniontributaria@shd.gov.co
Los formatos que anexa, es uno con la declaración corregida, es decir con el nuevo avalúo y el impuesto de $1283000 y un formulario en excel en que toca llenar un poco de datos. Estoy alistando los papeles pero para completar ahora estoy viviendo fuera de Bogotá y para ir allá a hacer todos los trámites de pronto me sale más caro el caldo que los huevos. Igualmente no dicen nada de reconocer el descuento del 10% ($128300) por haber pagado antes del 16 de abril. Luego les cuento...