Tengo un problema con un vehiculo que vendi hace 14 años y hasta hoy me entero que todavia figura a mi nombre, y que debo cancelar una cifra de dinero por impuestos, sanciones y multas, correspondientes a 5 años. Desconozco por completo el paradero del vehiculo.
He buscado ayuda para que escuchen mi problema y me ayuden a una solucion, pero la respuesta que obtengo es que debo pagar. Que pasa si yo no tengo trabajo, y no tengo entradas de ninguna indole, ademas soy una persona enferma con 9 cirugias, a causa de un cancer... Por favor diganme que debo hacer, y que consecuencias me podra traer
Las multas las puede apelar si están a su nombre por fechas en que se hicieron, lugar y demás situaciones que usted pueda evidenciar que no era quien estaba conduciendo, si están cargadas al vehículo pero en el comparendo figura la persona que manejaba (debe ser así), puede solicitar que se las carguen a esa cedula, ya que la deuda es de la persona y no del vehículo, en el tema de impuesto, no hay nada que hacer, usted figura como dueño y debe responder, desafortunadamente Mi amigo, por eso es mejor entregar el carro con traspaso hecho, para evitarse estos malos ratos.Tengo un problema con un vehiculo que vendi hace 14 años y hasta hoy me entero que todavia figura a mi nombre, y que debo cancelar una cifra de dinero por impuestos, sanciones y multas, correspondientes a 5 años. Desconozco por completo el paradero del vehiculo.
He buscado ayuda para que escuchen mi problema y me ayuden a una solucion, pero la respuesta que obtengo es que debo pagar. Que pasa si yo no tengo trabajo, y no tengo entradas de ninguna indole, ademas soy una persona enferma con 9 cirugias, a causa de un cancer... Por favor diganme que debo hacer, y que consecuencias me podra traer
¡...Buenas tardes...! Disculpen la molestia, pero de nuevo me dirijo al foro, para solicitarles si alguien tiene conocimiento, ante que entidad publica me puedo dirigir para solicitar un alivio, por lo menos en las sanciones e intereses que me cobran por los impuestos del vehiculo que les mencione anteriormente, vendido hace 14 años y al cual, por descuido, no le hice el debido traspaso y que hasta el proximo 30 de julio asciende a la suma de $1.244.760, mas los intereses $409.000 mas traspaso a persona indeterminada $160.000. Les quedo muy agradecido por las respuestas, que ojala me conduzcan a encontrar una solucion acertada a tan desafortunado problema...
Buenas tardes, estoy negociando un vehículo con placas de Soacha, al revisar por internet veo que tiene muchos procesos en contra por al parecer malas liquidaciones de los pagos de impuestos. Dice en las resoluciones Liquidación de aforo, liquidación oficial de revisión y requerimiento especial. Alguien sabe que debo hacer, como organizo esto, conocen algún tramitador que me ayude?
Gracias
Excelente aporteLiquidaciones de aforo: El propietario o poseedor no declaró ni pago el impuesto de un determinado año gravable. Se le liquida el capital mas la sanción por no declarar y al momento de pagar debe incluir los intereses de mora.
Liquidación oficial de revisión: El propietario o poseedor presentó el formulario de pago del impuesto, pero lo hizo de manera inexacta, por ejemplo: utilizó una línea o un avalúo diferente al del vehículo para el año que hizo el pago. Genera una sanción por inexactitud y un capital consistente en la diferencia de lo que pagó y lo que debió pagar.
Requerimiento especial: Acto de trámite previo a proferir la Liquidación de revisión, a través del cual se invita al propietario o poseedor a que voluntariamente realice el pago de los mayores valores detectados entre lo que canceló y lo que debió cancelar.
Recomendación: vaya personalmente a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca y solicite un estado de cuenta del vehículo, así como los formularios para cancelar esas deudas; no necesita de tramitador, el procedimiento es muy sencillo. Puede ir con el vendedor para verificar el estado real de la deuda
Pague Usted mismo los saldos de deuda. Conozco casos de personas que le entregan la plata al tramitador y este falsifica los sellos del banco y el pago no entra al sistema, o modifican los formularios de manera que a Usted le entregan uno por ejemplo que figura un pago de 1.000.000, pero ellos en realidad solo han pagado 100.000.
Solo cuando el vehículo esté al día en el pago de los impuestos atrasados podrá realizar el traspaso.
Liquidaciones de aforo: El propietario o poseedor no declaró ni pago el impuesto de un determinado año gravable. Se le liquida el capital mas la sanción por no declarar y al momento de pagar debe incluir los intereses de mora.
Liquidación oficial de revisión: El propietario o poseedor presentó el formulario de pago del impuesto, pero lo hizo de manera inexacta, por ejemplo: utilizó una línea o un avalúo diferente al del vehículo para el año que hizo el pago. Genera una sanción por inexactitud y un capital consistente en la diferencia de lo que pagó y lo que debió pagar.
Requerimiento especial: Acto de trámite previo a proferir la Liquidación de revisión, a través del cual se invita al propietario o poseedor a que voluntariamente realice el pago de los mayores valores detectados entre lo que canceló y lo que debió cancelar.
Recomendación: vaya personalmente a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca y solicite un estado de cuenta del vehículo, así como los formularios para cancelar esas deudas; no necesita de tramitador, el procedimiento es muy sencillo. Puede ir con el vendedor para verificar el estado real de la deuda
Pague Usted mismo los saldos de deuda. Conozco casos de personas que le entregan la plata al tramitador y este falsifica los sellos del banco y el pago no entra al sistema, o modifican los formularios de manera que a Usted le entregan uno por ejemplo que figura un pago de 1.000.000, pero ellos en realidad solo han pagado 100.000.
Solo cuando el vehículo esté al día en el pago de los impuestos atrasados podrá realizar el traspaso.
Alvaro está contestando específicamente a los puntos que preguntó dublineses. Entonces por qué grita, preguntando por otras cosas???????????.Donde queda la CONSTANCIA EJECUTORIA FISCALIZACION y EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR AUTO APERTURA OMISOS?
Donde queda la CONSTANCIA EJECUTORIA FISCALIZACION y EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR AUTO APERTURA OMISOS?
No entendí si fue un chiste o un comentario irónico, pero si tiene algun duda en aspectos tributarios con gusto le puedo colaborar
Liquidaciones de aforo: El propietario o poseedor no declaró ni pagó el impuesto de un determinado año gravable. Se le liquida el capital mas la sanción por no declarar y al momento de pagar debe incluir los intereses de mora.
Liquidación oficial de revisión: El propietario o poseedor presentó el formulario de pago del impuesto, pero lo hizo de manera inexacta, por ejemplo: utilizó una línea o un avalúo diferente al del vehículo para el año que hizo el pago. Genera una sanción por inexactitud y un capital consistente en la diferencia de lo que pagó y lo que debió pagar.
Requerimiento especial: Acto de trámite previo a proferir la Liquidación de revisión, a través del cual se invita al propietario o poseedor a que voluntariamente realice el pago de los mayores valores detectados entre lo que canceló y lo que debió cancelar.
Recomendación: vaya personalmente a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca y solicite un estado de cuenta del vehículo, así como los formularios para cancelar esas deudas; no necesita de tramitador, el procedimiento es muy sencillo. Puede ir con el vendedor para verificar el estado real de la deuda
Pague Usted mismo los saldos de deuda. Conozco casos de personas que le entregan la plata al tramitador y este falsifica los sellos del banco y el pago no entra al sistema, o modifican los formularios de manera que a Usted le entregan uno por ejemplo que figura un pago de 1.000.000, pero ellos en realidad solo han pagado 100.000.
Solo cuando el vehículo esté al día en el pago de los impuestos atrasados podrá realizar el traspaso.
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