Buentas tengo una pregunta:
En estos momentos un vehiculo que recientemente adquiri como proyecto debe impuestos desde el 2007 al 2012 pero tengo entendido que los impuestos prescribren a los 5 anios asi que supongo que los impuestos del 2007 y 2008 ya prescribieron. El unico problema es que para estos anios registra los siguientes procesos fiscales
2007
CITACION MANDAMIENTO DE PAGO
MANDAMIENTO DE PAGO
CARATULA MANDAMIENTO DE PAGO
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
AUTO APERTURA OMISOS
LIQUIDACI?N OFICIAL DE AFORO
CONSTANCIA EJECUTORIA FISCALIZACION
2008
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
AUTO APERTURA OMISOS
LIQUIDACI?N OFICIAL DE AFORO
Hay algo que alegar para evitar pagar estos dos anios?
Estas diligencias se pueden hacer telefonicamente? porque yo estoy ubicado en la ciudad de Medellin pero el vehiculo esta registrado en Boyaca
Cabe anotar que los anios 2013 y 2014 ya se encuentran al dia
Intentaré explicar el tema de la prescripción de los impuestos porque es común pensar que después de 5 años de causados ya no hay obligación de pagarlos lo cual no siempre es correcto: (v.gr considerar que en 2014 ya han pasado mas de 5 años desde que se debió pagar el de 2007 y por eso está prescrito).
El impuesto sobre vehículos se causa el 1 de enero de cada año, lo que pasa es que las administraciones tributarias otorgan unos plazos para pagar, de modo que se pueda obtener un descuento por pronto pago o evitar sanciones o multas. Después de vencido ese plazo se debe cancelar el impuesto mas sanciones e intereses.
Si por ejemplo para pagar el impuesto del año 2007 el último plazo era el 01/07/2007 y solo lo pagó hasta el año 2008, quien lo cancela debe pagar el impuesto mas la sanción por extemporaneidad, mas los intereses de mora.
Siguiendo con el ejemplo: si el dueño de un vehículo decide no pagar el impuesto del año 2007, el Estado puede exigirlo al propietario o poseedor pero para ello requiere constituir un título ejecutivo que se llama Liquidación Oficial de Aforo.
Para que no prescriba la deuda del año 2007, ese acto lo debe expedir y notificar dentro de los 5 años siguientes al vencimiento para declarar, es decir en el ejemplo, a mas tardar el 01/07/2012. Si en esos 5 años el Estado no notifica al propietario o poseedor la Liquidación Oficial de Aforo, prescribe la deuda. Si por el contrario, expide y notifica la Liquidación Oficial de Aforo dentro de esos 5 años, lo que ocurre es que se interrumpe el término de prescripción de los 5 años y arrancan a contar nuevamente otros 5 años, esta vez para expedir y notificar al deudor un mandamiento de pago.
Una vez notificado el mandamiento de pago se interrumpe de nuevo el término de prescripción y comienzan a contarse otros 5 años, esta vez para adelantar el proceso de cobro.
Así las cosas, por una deuda del año 2007 el Estado tiene hasta el año 2012 para notificar al deudor una Liquidación de Aforo; hecho esto, tendrá otros 5 años para proferir en su contra el mandamiento de pago, o sea, hasta el año 2017; una vez notificado el mandamiento de pago, tendrá 5 años para exigir la deuda en un proceso de cobro coactivo, esto es, hasta el año 2022.
En su caso intente liquidar los impuestos por la página web de la Secretaría de Hacienda donde esté matriculado el vehículo y verifique si en su ciudad puede pagarlos