Multas y comparendos

dmpino

Usuario
Mar 4, 2011
40
Muchachos, ya van 76 horas desde mi comparendo mal redactado y nada que aparezco reportado en la página del Simit, lo peor es que solo mañana tengo tiempo para ir al dichoso curso del descuento del 50%...

Por otro lado, el tombo me dijo que tenía 5 días hábiles para asistir al curso y pagar, pero en el parte dice literalmente: "Cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden del comparendo..."

???
eso puede demorar para aparecer en el Simit, tenga total seguridad que el parte se lo cobran pues fue un error tonto al llenar la forma del comparendo y los datos que realmente valen (placa, conductor, cedula) estan bien escritos y es en lo que ellos se fijan.

a mi papá le paso una vez que cuando le pidieron el pase, por error le presento el de moto y el agente no lo verifico bien y en el comparendo puso los datos de ese pase pero eso no lo salvo de pagar esa platica

Saludos
 

Fenix

Despegó motor
Nov 13, 2009
67
eso puede demorar para aparecer en el Simit, tenga total seguridad que el parte se lo cobran pues fue un error tonto al llenar la forma del comparendo y los datos que realmente valen (placa, conductor, cedula) estan bien escritos y es en lo que ellos se fijan.

a mi papá le paso una vez que cuando le pidieron el pase, por error le presento el de moto y el agente no lo verifico bien y en el comparendo puso los datos de ese pase pero eso no lo salvo de pagar esa platica

Saludos

Pues gracias por la información dmpino, eso creí, pero sigo con una leve esperanza de pasar mañana y que me digan algo así como: "no señor, usted no tiene ningún tipo de pago pendiente"... Lo que me duele de pagar ese comparendo (aparte de lo absurdo por la zona donde me lo pusieron), es saber que casi con seguridad, esa plata se la van a robar en alguna parte de la cadena burocrática.

Saludos.
 

LUISJO01

Nuevo usuario
Jul 25, 2011
2
So pretexto de "seguridad" estamos frente a cesión de nuestras libertades y frente a un estado cada vez mas "fascista" Reaccionemos!!!

La policía esta ocupada para protegernos pero no para sancionarnos!!!
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
64,165
So pretexto de "seguridad" estamos frente a cesión de nuestras libertades y frente a un estado cada vez mas "fascista" Reaccionemos!!!

Por las connotaciones que puede tener el término, le agradecería no utilizarlo en este foro.
 

carlosd

Antiguo y Clásico
Nov 28, 2010
3,018
Muchachos, me pusieron un comparendo por "exceso de velocidad" en la vía Melgar-Girardot por transitar a 101 km/h en vía "sencilla". En los 15 minutos que estuve mientras me mostraban la foto y me hacían el parte, pararon a otros 8 carros por lo mismo! nada que hacer, tenían la cámara muy bien camuflada como kilómetro y medio antes.

Con decirles que cogieron hasta un señor ya adulto (tendría unos 70 años por lo menos) por ir a 95 en una Hyundai Santa Fe.

Bueno, lo que quería preguntar es lo siguiente: El agente que se encargó de redactar el comparendo se equivocó a la hora de especificar el vehículo, (me imagino que estaría pensando en el Sr. Soborno), puso "motocicleta".

El resto de datos están correctos (aunque no he verificado si de pronto se equivocó con el número de licencia o algo así).

Pero, será que el comparendo queda anulado? Me salvaré de la multa?

Edito: Hoy viernes 22 a las 8:03 p.m. aún no aparece mi multa en el Simit...

creo que usted puede solicitar la eliminación del comparendo por el error cometido por el agente, en las oficinas de tramitadores que hay cerca a las oficinas de tránsito le pueden ayudar, a mi me pasó algo parecido me pusieron un parte por ir hablando por celular y conduciendo una ambulancia, cosa esta última totalmente falsa ya que iba manejando mi carro particular, en una de las oficinas que le digo me redactaron el oficio y a los 6 meses desapareció el comparendo del simit
 

Fenix

Despegó motor
Nov 13, 2009
67
creo que usted puede solicitar la eliminación del comparendo por el error cometido por el agente, en las oficinas de tramitadores que hay cerca a las oficinas de tránsito le pueden ayudar, a mi me pasó algo parecido me pusieron un parte por ir hablando por celular y conduciendo una ambulancia, cosa esta última totalmente falsa ya que iba manejando mi carro particular, en una de las oficinas que le digo me redactaron el oficio y a los 6 meses desapareció el comparendo del simit

Muchas gracias por la información carlosd, pero entonces igual le apareció el parte en el Simit, en cuánto tiempo se lo subieron? En mi caso ya más de 4 días y ese parte ni siquiera me aparece registrado en el sistema, tomé la decisión de esperar hasta pasado mañana (tope de los 5 días hábiles) para ver si aparece en la página del Simit, o de lo contrario olvidarme de ese comparendo y pagar (en caso de ser necesario) en alguna especie de fecha para pago con descuento que seguramente llegará en algún tiempo.

Por cierto, llamé a la línea 195 para información del curso y eso, y la señora un poco extrañada, me dijo que ya era para que me hubieran subido ese comparendo al sistema.

Saludos.
 

carlosd

Antiguo y Clásico
Nov 28, 2010
3,018
Muchas gracias por la información carlosd, pero entonces igual le apareció el parte en el Simit, en cuánto tiempo se lo subieron? En mi caso ya más de 4 días y ese parte ni siquiera me aparece registrado en el sistema, tomé la decisión de esperar hasta pasado mañana (tope de los 5 días hábiles) para ver si aparece en la página del Simit, o de lo contrario olvidarme de ese comparendo y pagar (en caso de ser necesario) en alguna especie de fecha para pago con descuento que seguramente llegará en algún tiempo.

Por cierto, llamé a la línea 195 para información del curso y eso, y la señora un poco extrañada, me dijo que ya era para que me hubieran subido ese comparendo al sistema.

Saludos.

yo creo que debe aprovechar antes que le suban el dato al sistema y probar con lo que le digo, yo no estuve pendiente de cuando me subieron el mio al sistema porque una vez me hicieron el parte fui a ver que se podía hacer para que no me lo aplicaran por el error de diligenciamiento del tombo.
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,504
Foristas, me llegó este correo y quiese compartirlo. En particular si nuestros amigos los abogados nos pueden dar luces frente al contenido.


LAS FOTOMULTAS DE INFRACCIONES DE TRANSITO EN COLOMBIA SON ILEGALES. ES MUY IMPORTANTE SABERLO.

LAS FOTOMULTAS DE INFRACCIONES DE TRANSITO EN COLOMBIA SON ILEGALES.
ES MUY IMPORTANTE SABERLO - OJO NO SE DEJEN ENGAÑAR


Las vídeo multas por infracciones de tránsito en Colombia atentan contra los siguientes derechos individuales de las personas:

El derecho la intimidad. (La filmación de una persona debe ser autorizada por un Juez de la República o por usted mismo, es lo mismo que sucedió con las Chuzadas)

El derecho a la defensa y al debido proceso. (Usted no se entera cuando le hacen la multa eso es abuso y espionaje es ilegal y no elimina la oportunidad de dar su versión de los hechos en el momento del suceso).



El derecho a la inocencia. Usted no puede dar su versión, ni defensa, ni es un proceso LEGAL de multa que contempla el Código Nacional Disciplinario ni el Código Nacional de Transito.


El derecho al libre tránsito. (Viola este derecho al impedir que usted transite con todos sus derechos libre y sin temor a que sea espiado o abusado en sus derechos por todo el territorio donde hay cámaras).


Ninguna entidad por importante que sea, ninguna ley ni mucho menos sin autorización de un Juez puede atentar con los derechos Constitucionales son derechos sagrados e intocables mucho menos derogables o anulables así usted haya cometido un imprudencia de transito o delito grave.


Por medio de tutela puedes cancelar estas multas por qué ese método de vídeo multa es ILEGAL Y ABUSIVO. Solo se puede usar como supervisor al tránsito. Además, el CODIGO NACIONAL DE TRANSITO COLOMBIANO NO CONTEMPLA EL USO DE CAMARAS PARA MULTAR NI PARA SUPERVISAR, PARA ESO DEBE SER PRIMERO LEY DE LA REPUBLICA Y DEBE PASAR POR EL CONGRESO Y EL SENADO Y LUEGO MODIFICAR EL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO.


RECOMENDACION:

Cuando le llegue una video multa NO SE NOTIFIQUE. Realice el trámite de DERECHO DE PETICIÓN amparado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional de Colombia para que eliminen dicho procedimiento y espere su respuesta. Luego instaure una acción de tutela por la violación y vulneración de los siguientes Derechos Constitucionales:



1. Derecho a La Intimidad.


2. Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.

3. Derecho a La Inocencia.

4. Derecho al Seguro y Libre Tránsito.

Si usted se notifica de INMEDIATO ACEPTA LA ACCIÓN DISCIPLINARIA Y MULTA, Y TIENE QUE PAGARLA; NO LO HAGA

Lo dicho: ese famoso correo ya se volvió cadena nacional y anda llegando a todas partes, ojalá nadie cometa la torpeza deno pagar la multa y empezar a acumular intereses.

Salu2
 

carlosd

Antiguo y Clásico
Nov 28, 2010
3,018
Lo dicho: ese famoso correo ya se volvió cadena nacional y anda llegando a todas partes, ojalá nadie cometa la torpeza deno pagar la multa y empezar a acumular intereses.

Salu2

pero, pregunto, en realidad son videomultas o son comparendos, estos últimos son una citación para que comparezca el afectado ante una falta al código de tránsito, no es así??? en ese momento es donde uno tiene la oportunidad de defenderse, la cuestión es que con estos vídeos lo cogen con las manos en la masa....sí estoy errado por favor ilumínenme.
 

osc@r

Antiguo y Clásico
Nov 29, 2009
2,504
pero, pregunto, en realidad son videomultas o son comparendos, estos últimos son una citación para que comparezca el afectado ante una falta al código de tránsito, no es así??? en ese momento es donde uno tiene la oportunidad de defenderse, la cuestión es que con estos vídeos lo cogen con las manos en la masa....sí estoy errado por favor ilumínenme.


¿Qué es una fotomulta o comparendo elaborado a través de evidencias tecnológicas?

Las fotomultas consisten en la detección de infracciones a través de medios tecnológicos, en nuestro caso cámaras que recopilan videos, fotografías y datos que permiten determinar la comisión de una infracción a las normas de Transito, sin contar con la presencia de los Agentes en la vía pública.
Las cámaras captan la infracción y con esas evidencias se elabora un Comparendo digital que es verificado y firmado por el Agente de Tránsito. El comparendo físico es enviado junto con las evidencias fotográficas al domicilio del propietario quedando notificado y vinculado al inicio de la investigación contravencional.



Tomado de: http://www.medellin.gov.co/transito/foto_multas.html


Lo resaltado es la clave, significa que son la misma cosa, todos son comparendos.


Salu2
 

Enmegar

Antiguo y Clásico
Feb 19, 2008
345
¿Qué es una fotomulta o comparendo elaborado a través de evidencias tecnológicas?

Las fotomultas consisten en la detección de infracciones a través de medios tecnológicos, en nuestro caso cámaras que recopilan videos, fotografías y datos que permiten determinar la comisión de una infracción a las normas de Transito, sin contar con la presencia de los Agentes en la vía pública.
Las cámaras captan la infracción y con esas evidencias se elabora un Comparendo digital que es verificado y firmado por el Agente de Tránsito. El comparendo físico es enviado junto con las evidencias fotográficas al domicilio del propietario quedando notificado y vinculado al inicio de la investigación contravencional.



Tomado de: http://www.medellin.gov.co/transito/foto_multas.html


Lo resaltado es la clave, significa que son la misma cosa, todos son comparendos.


Salu2

Es que en ambos casos, (cuando se lo impone un agente de tránsito, o cuando es por medios tecnológicos), como su nombre lo indica, el presunto infractor tiene la obligacion de "comparecer" ante la autoridad de tránsito, con el fin de llevar a cabo un proceso contravencional que puede terminar con la imposición de una sanción económica o de otro tipo, dependiendo de la falta en una audiencia.
¨
Por eso es que siempre que uno no esté de acuerdo con la infraccion, debe solicitar la audiencia correspondiente, donde tiene la posibilidad de aportar o solicitar las pruebas que crea pertinentes para controvertir la comisión de la infracción. Lo que pasa es que la mayoria de los ciudadanos no solicitan la audiencia por lo que la sancion queda en firme.

A mí personalmente, lo unico que me cuestiona con todo esto de las fotomultas es que en una audiencia de tránsito en la cual uno quiera controvertir la infracción, ya sea porque uno considera que no la cometio, o porque quiere aducir que hubo un error de quien apreció el video, uno no tiene acceso a los argumentos y detalles técnicos, ni sabe que tan exactas son las mediciones de velocidad de las camaras en el caso de infracciones por exceso de velocidad, etc., con lo cual se podria vulnerar de algun modo el derecho de defensa y el debido proceso.

Es que no hay como uno poder alegar con el guarda de tránsito, así el tipo nunca le vaya a dar la razón..........
 

mpereir

Despegó motor
Feb 2, 2008
512
Ojo con andar mal parqueados! Hace un par de días en Bogotá, cerca a la 53 con carrera séptima, había un montón de mal parqueados, hay varios sitios de comidas ahí. Los agentes llegaron, pero no llamaron grúa... Simplemente sacaron su maquinita y empezaron a fotografiar carro por carro, calculo que unos 25, y luego se marcharon. Supongo que la mayoría se enterarán en un par de días al recibir su comparendo en casa, ya que la cosa se hizo muy silenciosa...

También les cuento que en estos días decidí pagar un parte que tenía hace unos 2 años. El parte fue en Girardot, así que era en la página simit.org.co. No me cobraron ni un peso de intereses, lo pagué en línea, y fue borrado inmediatamente del sistema, así que para los que detestan ir a hacer filas en oficinas (como yo), que hagan paso por internet, o que necesiten que la multa sea borrada con rapidez, les recomiendo esta opción!

Saludos amigos foristas
 

mpereir

Despegó motor
Feb 2, 2008
512
A medio día, pero no fue sobre la séptima sino sobre la 53 entre la séptima y la carrera 13 en el sentido Oriente Occidente, donde hay unos sitios de hamburguesas, comida mejicana, pizza y no se que mas...
 

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Quiero hacer una primera aclaración antes de empezar: no justifico la infracción.

Hoy estaba paseando al perro cuando vi que un policía de tránsito en la mitad del barrio (en ese momento iba entre El Batán y El Recreo de los Frailes en Bogotá) decidió sacar su agenda electrónica para imponer comparendos a cualquier carro que viera mal parqueado. Lo que me da rabia es que la gente sube el carro al andén con la intención de no obstaculizar una vía que ya de por sí es muy vacía. Es tan vacía la calle que en el momento en el que lo vi decidí cruzar varias veces la calle, con el perro, y tomarle varias fotos para que al menos se sintiera incómodo.

Me parece el colmo que no tengan nada más que hacer que meterse a las calles vacías de un barrio en plena hora pico (estas foto la tomé como a las 6p.m.) a imponer estos comparendos inútiles que no ayudan a la movilidad en lugar de ir a los sitios claves que tienen buses recogiendo pasajeros en el tercer carril, carros estacionados en vías principales, taxis haciendo contravías, etc.

Como siempre, todo avance tecnológico está hecho para cumplir con cuotas inútiles y no lo usan para buscar un verdadero beneficio para la movilidad.

Cada día que pasa detesto más a la Secretaría de "Movilidad" y a sus generalmente inútiles y pedantes agentes de tránsito.

HP2.jpg

HP1.jpg
 

carlosd

Antiguo y Clásico
Nov 28, 2010
3,018
en mi óptica, aclaro no soy agente de tránsito, se le está colocando el comparendo por obstaculizar la vía peatonal y por esta causa sí estoy de acuerdo con la infracción ya que cuando se va caminando siempre se tiene que andar haciendo maromas entre carros parqueados en andenes, escombros, materiales de construcción, etc.
 

JuanSebastián

Don Antojos - Linguo
Feb 27, 2010
4,139
Y es que está bien impuesto el comparendo, nadie ha dicho que no. Es más por eso aclaré que no justifico la infracción.

Es una infracción, pero definitivamente ese agente sirve más en cualquier otra parte de Bogotá que multando en una calle de barrio con cero tráfico.
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
64,165
Nada más "pulpito" (como diría un profesor) para un agente recaudador (porque de tránsito, pocón) que salir de cacería en un barrio residencial, donde no tiene riesgos ni estrés, para cumplir con su cuota diaria. Al final, son humanos y el temor a una cruceta, un palo u otro objeto contundente, existe. ¿Quién va a salir de su casa a atender a un agente? Otra cosa es que algunos agentes no le van a pegar a la familia... me late que más de uno tiene relación directa con gente que maneja o es propietaria de buses, busetas, tatsis y colectivos.

Cada día que pasa, no solamente cuestiono más el papel de la Secretaría de Inmovilidad y sus agentes, sino el de la Policía de Tránsito, de Palomino en adelante.
 

danvanegas

Antiguo y Clásico
Abr 19, 2010
3,540
Definitivamente esos hps no son capaces de hacer las cosas bien, esta bien que ponga los partes, pero hay zonas más criticas que si necesitan un tombo de esos pero no, ahi si no aparecen.
 

alvaro

Antiguo y Clásico
Nov 30, 2009
607
Prueba de embriaguez a conductores involucrados en un accidente de tránsito en el que se producen lesiones personales u homicidio, no supone una desigualdad de trato frente a los peatones, ni sugiere una desventaja probatoria para el conductor sobrio que haya lesionado a un peatón ebrio, razones por las cuales no se configura una omisión legislativa relativa




I. EXPEDIENTE D-8406 - SENTENCIA C-619/11 (Agosto 17)
M.P. Humberto Antonio Sierra Porto


1. Norma acusada
LEY 769 DE 2002
(Julio 6)
Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 149. DESCRIPCIÓN. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo.
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.
En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal.
El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta.
Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes.

2. Decisión
Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado en la presente sentencia, el aparte normativo demandado, contenido en el artículo 149 de la Ley 769 de 2002.

3. Fundamentos de la decisión
El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte en este caso, consistió en determinar si el contenido normativo acusado, según el cual sólo es obligatorio para los conductores involucrados en accidentes de tránsito acudir a la prueba de alcoholemia y no lo es para los peatones igualmente involucrados, vulnera el principio constitucional de igualdad, en tanto el legislador omitió injustificadamente incluir a los últimos como sujetos de dicha obligación.


El artículo 149 de la Ley 769 de 2002, del cual hace parte el inciso demandado, se encuentra en el Título IV denominado “Procedimientos y Sanciones”, del Código Nacional de Tránsito Terrestre, en su Capítulo VII titulado “Actuación en caso de infracciones penales”. El aparte acusado dispone entonces el procedimiento a seguir en caso de accidente de tránsito cuyo resultado pueda llegar a configurar una infracción penal, valga decir, lesiones personales u homicidio. La Corte advirtió que los términos de tal procedimiento son consecuencia lógica de la prohibición genérica de conducir bajo los efectos del alcohol (art. 26 de la Ley 769 de 2002).

En este orden, como quiera que está prohibido conducir en estado de embriaguez, la obligatoriedad de enviar a los conductores en caso de accidente a la prueba de alcoholemia, se presenta como el curso de acción coherente en dos sentidos. En primer lugar, la embriaguez en conductores implica per se una infracción de tránsito, incluso si no se ha presentado un accidente, por lo que el alcance de la norma en este contexto, no puede ser otro que el cumplimiento mismo de las normas de tránsito. Esta exigencia no es aplicable a los peatones, pues no existe en las normas de tránsito contenido normativo alguno que prohíba a los peatones injerir licor. Para la Corte, resulta claro que en materia de responsabilidad de tránsito, la conducta sancionable a propósito de la ingesta de alcohol es la del conductor, pues la autoridad de tránsito no puede imponer sanciones a los peatones ebrios. De esta forma, la distinción entre peatones y conductores derivada de la disposición acusada, surge del sentido mismo de las regulaciones de tránsito, cual es sancionar conductas de los conductores, por lo cual resulta obvio que no contemple otros
sujetos.


En segundo término, la Corte precisó que el envío a la prueba de alcoholemia de los conductores involucrados en un accidente de tránsito que describe el supuesto de la norma, constituye una de las actuaciones propias encaminadas a determinar la posible responsabilidad penal que pueda surgir del siniestro en cuestión. A su vez, esto implica que la recolección de las pruebas con dicho fin, está a disposición de las partes que van a participar en el proceso de establecimiento de la responsabilidad penal, a las cuales les asiste el derecho de solicitar la práctica de las que consideren relevantes. Es decir, que el conductor sobrio puede solicitar que se le practique la prueba de alcoholemia al peatón lesionado o fallecido, presuntamente ebrio. Con tal objeto, el inciso siguiente al demandado dispone que el informe o el croquis, o los dos, “serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal”. Por ello, no se puede afirmar que la norma haya omitido disponer la práctica de una prueba como obligación de la autoridad de tránsito.
Además, observó que el carácter excepcional de la facultad otorgada por el legislador a la autoridad de tránsito en la norma analizada, se refiere al hecho de que forma parte de los procedimientos para determinar la responsabilidad penal. Si en el caso de los peatones el legislador no contempló semejante excepción, esto es, no exoneró de la orden previa del juez de garantías la obtención de la prueba de alcoholemia del peatón, sino sólo del conductor, no podría pretenderse que mediante una sentencia se equiparara esa situación. A juicio de la Corte, es claro que mediante una sentencia no se puede crear otra excepción a los controles basados en normas constitucionales que pretenden garantizar los derechos fundamentales en el contexto de la recolección de pruebas en desarrollo de una investigación penal.


Finalmente, la Corte determinó que el inciso acusado no sugiere que el legislador haya omitido alguno de sus deberes constitucionales. En efecto, el supuesto deber de tratar jurídicamente de la misma manera a conductores y peatones no se deriva de ningún principio constitucional. Por el contrario, en el contexto de la regulación de tránsito resulta coherente que las consecuencias jurídicas se dirijan principalmente a las consecuencias de los actos de los conductores. Por tanto, no es acertado afirmar que la disposición busca favorecer al peatón ebrio en detrimento del conductor sobrio, pues la conducta de los peatones no constituye el objeto de la regulación.
En consecuencia, la Corte procedió a declarar ajustado a la Constitución, el inciso demandado del artículo 149 de la Ley 769 de 2002.