Permiso o licencia de conduccion (Pase)

wjacb

Antiguo y Clásico
May 12, 2011
561
Sres: Les quiero preguntar su opinión, si tengo mi licencia antigua de cuarta categoría (la cafe) que venció en Mayo 2010 debería renovarla? pues con la anterior legislación y parte de la actual puedo conducir vehículos particulares inclusive si mi licencia ya hubiese expirado hasta por cinco años (es decir que tenía que renovarla en Mayo de 2012 para conducir vehículo particular) o habrá posibilidad de que la use sin problema hasta Mayo 2022?

Gracias!

Andrés Camargo
 

edwinmelo1

Antiguo y Clásico
Jun 12, 2011
691
Sres: Les quiero preguntar su opinión, si tengo mi licencia antigua de cuarta categoría (la cafe) que venció en Mayo 2010 debería renovarla? pues con la anterior legislación y parte de la actual puedo conducir vehículos particulares inclusive si mi licencia ya hubiese expirado hasta por cinco años (es decir que tenía que renovarla en Mayo de 2012 para conducir vehículo particular) o habrá posibilidad de que la use sin problema hasta Mayo 2012?
Andrés Camargo

Úsela sin problema hasta Mayo de 2012.
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Ya en serio, si conduce solo particular no debe renovarla aún.
 
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Hafran

Alto kilometraje
Dic 10, 2012
110
jjajaja. corregido. Mil gracias!

Huy gracias por la aclaración, estaba pendiente de pasar al SIM a renovar la licencia pues la mía es de 4ta y venció en agosto de 2012, siendo así puedo tenerla hasta agosto de 2017 conduciendo solo particular?

Úsela sin problema hasta Mayo de 2012.
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Ya en serio, si conduce solo particular no debe renovarla aún.

Gracias por esta observación, estaba pendiente por pasar por el SIM para refrendar mi pase de 4ta que venció en Agosto de 2012, siendo así esta me sirve hasta el 2017?
 

Truman

Despegó motor
Mar 26, 2013
6
[LICENCIAS: PARTE 1 DE 3]

Hola a todos,
Debido al despelote y la desinformación sobre el cambio de la Licencia de Conducción (pase), me le metí de lleno a recopilar la normatividad vigente más importante que se ha expedido en materia de regulación del Código Nacional de Tránsito Terrestre –CNT–. Me concentré en revisar los aspectos sensibles y originarios de la diversidad de criterios, tales como: vigencia de las Licencias (antiguas y recientes); expedición y vigencia de las nuevas Licencias con el tan anunciado, y varias veces postergado, formato único; requisitos para la renovación; y equivalencias entre las antiguas y las nuevas.
A manera de cultura general, el CNT es la Ley 769 de 2002. Ese es el cuerpo principal, el origen del frankenstein actual, el cual ha sufrido muchas modificaciones por disposiciones posteriores, como la Ley 1383 de 2010 y el Decreto ley 019 de 2012 conocido como Ley antitrámites.
Hasta donde he podido dilucidar, y a pesar de las múltiples enmendaduras y retazos, no debería haber tal confusión; pero acaso desde el propio Ministerio se haya incentivado. Empecemos.
Vigencia. En el CNT quedó establecido que las licencias de conducción para vehículos particulares tenían una vigencia indefinida; para vehículos de servicio público la vigencia de las licencias es de tres (3) años.
Luego la 1383-10 sostuvo el carácter de indefinido en las licencias para vehículos particulares. No obstante, estableció que cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla practicándose un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Determinó que las licencias de conducción para vehículos de servicio público mantendrían una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando también el examen y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones.
Lo último: la Ley antitrámites precisó que "Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.
Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas". Esto es válido para las licencias expedidas a partir del 10 de enero de 2012. Sin embargo, todas las tarjetas, de todos los colores, vencidas y por vencer, que yo llamo antiguas y recientes, expedidas antes del 15 de julio de 2013 deberán cambiarse por la tarjeta con el esperado formato único. A continuación les amplio.
(Fin parte 1 de 3)
 

Truman

Despegó motor
Mar 26, 2013
6
[LICENCIAS: PARTE 2 DE 3]
Expedición de las nuevas. Parte de la confusión deriva del hecho que actualmente hay dos fechas de vencimiento: por un lado la fecha de vigencia de la licencia como tal (explicada en el apartado anterior), y por otro lado la fecha de vencimiento de la tarjeta, del plástico, que como sabemos hay varios formatos circulando, y lo que se pretende es unificarlo.

Lo último. Los Organismos de Tránsito continuarán expidiendo Licencias de Conducción con el formato de licencia adoptado mediante Resoluciones anteriores (2009), hasta el 14 de julio de 2013, momento en el cual deberán hacer entrega de los sustratos restantes a las empresas proveedoras, para efectos de que ellos lleven a cabo la destrucción del material. A partir del 15 de julio de 2013, todos los Organismos de Tránsito del país, deberán expedir las licencias de conducción de conformidad con el formato único adoptado en la Resolución 623 de 2013.
Y mientras, qué pasa con las tarjetas anteriores al nuevo formato? La Ley 1450 del 16 de junio de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo), precisó en el Artículo 244: "Quien actualmente sea titular de una licencia de conducción, que no cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 17 del CNT y en la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte, deberá sustituirla en un término de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. Para tal efecto, deberá presentar paz y salvo por infracciones de tránsito. Por razones de seguridad vial, las personas que tengan licencias con más de 5 años de expedición, deberán realizarse los respectivos exámenes médicos".
Muy claro. El nuevo formato sólo saldrá, en teoría, a partir del 15 de julio de 2013 y los formatos antiguos tienen vigencia hasta el 16 de junio de 2015. En este lapso debemos TODOS efectuar la renovación y/o recategorización. Esto para las licencias de servicio particular. Aunque las anteriores normas no hacen distinción, las autoridades "recomiendan" que las licencias para servicio público sean renovadas conforme a las fechas que les aplique.
Si usted por gusto o por necesidad (deterioro vergonzante, para conducir en otro país, pasarse de particular a público o viceversa, recategorizar), hoy renueva su licencia, tendrá que volverlo a hacer en ese lapso indicado. Y cómo es eso de las categorías? Es lo que sigue.
(Fin parte 2 de 3)
 

Truman

Despegó motor
Mar 26, 2013
6
[LICENCIAS: PARTE 3 DE 3]
Equivalencias. Las categorías más antiguas de licencia de conducción, anteriores incluso al CNT, y vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, son:
01 Para conducir motocicletas con motor vasta de cien (100) centímetros cúbicos.
02 Para conducir motocicletas, motociclos y mototriciclos con motor de más de cien (100) centímetros cúbicos.
03 Para conducir motocarros, automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.
04 Para conducir motocarros, automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.
05 Para conducir camiones rígidos, busetas y buses de servicio público.
06 Para conducir vehículos articulados de servicio público.

Por Resolución 1500 del 27 de junio de 2005, se definieron las nuevas categorías de la licencia de conducción que debían portar los conductores de vehículos automotores, y que entrarían en vigencia a partir del 1 de enero de 2006:
Vehículos de servicio particular:
A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c.
A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.
B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses.
B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
B3 Para la conducción de vehículos articulados.
Vehículos de servicio público:
C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses.
C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses.
C3 Para la conducción de vehículos articulados.
Y se definieron las siguientes equivalencias entre las categorías antiguas y las nuevas:
01______A1 04______C1
02______A2 05______B1 o B2 particular o C1 o C2 servicio público
03______B1 06______B3 particular o C2 o C3 servicio público
Lo último. En la Res. 035 del 16 de enero de 2006, se corrigieron inconsistencias en la tabla de equivalencias anterior, quedando definida así:
01______A1 04______B1 ó C1
02______A2 05______B2 ó C2
03______B1 06______B3 ó C3
Resolvió también que las nuevas categorías solo entrarán a regir a partir del día siguiente al de la vigencia del Acto Administrativo que expida el Ministerio de Transporte, adoptando la ficha técnica para el formato único nacional de la Licencia de Conducción y sus mecanismos de control correspondientes. Este Acto ya tuvo lugar, bajo la ya citada Res. 623 del 7 de marzo de 2013, en el cual se resuelve que "para efectos de adoptar todas las medidas necesarias para su cumplimiento, la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, sin embargo la producción de las licencias de tránsito conforme a las características expedidas en el presente acto, se realizará desde el 15 de julio de 2013". Hasta tanto no entre en vigencia el mencionado acto administrativo, continuarán aplicándose las categorías de Licencia de Conducción vigentes al 31 de diciembre de 2005, esto es, las antiguas.
Y para que no se deje meter gato por liebre, añade que "los titulares de las actuales licencias de conducción de categorías 04, 05 y 06 renovarán su licencia de conducción de acuerdo con las anteriores equivalencias debiendo optar por el servicio particular o por el servicio público", lo que no implica la obligatoriedad de una recategorización.


Es un poco largo, pero aquí encuentran en esencia todas las respuestas a sus dudas, y aclaraciones ajustadas a la reglamentación vigente, ya que en las participaciones anteriores vi mucha inconsistencia y "opinadera". Igual que lo que pasa en la calle y los pasillos.

Y si no me creen a mí, aquí está la respuesta directa del Ministerio de Transporte: Cuándo debo renovar la Licencia de Conducción.
Saludos
(Fin parte 3 de 3)
 
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Hafran

Alto kilometraje
Dic 10, 2012
110
[LICENCIAS: PARTE 2 DE 3]
Muy claro. El nuevo formato sólo saldrá, en teoría, a partir del 15 de julio de 2013 y los formatos antiguos tienen vigencia hasta el 16 de junio de 2015. En este lapso debemos TODOS efectuar la renovación y/o recategorización. Esto para las licencias de servicio particular. Aunque las anteriores normas no hacen distinción, las autoridades "recomiendan" que las licencias para servicio público sean renovadas conforme a las fechas que les aplique.
Si usted por gusto o por necesidad (deterioro vergonzante, para conducir en otro país, pasarse de particular a público o viceversa, recategorizar), hoy renueva su licencia, tendrá que volverlo a hacer en ese lapso indicado. Y cómo es eso de las categorías? Es lo que sigue.
(Fin parte 2 de 3)

Esta es la respuesta a mi pregunta, Truman, muchas gracias por su análisis, mas claro...
 

karlosedo

Antiguo y Clásico
Mar 24, 2010
210
Yo acabo de llegar del curso pedagógico por un comparendo y lo que más me llamó la atención fue que la instructora nos dijo (mostrandole a todos los presentes mi licencia vieja amarilla categoría 4) que estas licencias vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005 ya no sirven desde el año pasado y nadie puede conducir ningún vehículo con ella, que podría acarrear sanciones como la suspensión de la licencia hasta por 5 años :eek:, así que me recomendó a mi y otra asistente con el mismo pase a que lo renovemos inmediatamente, si es que en el sistema no aparece algún comparendo por licencia vencida.

Reviso en el RUNT y sí me aparece el estado de la licencia en VENCIDA, pero el estado de conductor como ACTIVO. Tampoco aparezco con comparendos y en los retenes que me han parado nunca me han dicho nada.
 

jucariv

Remoto
Jul 17, 2010
4,266
Aparece vencida porque es de servicio publico, al vencimiento caducaba para servicio publico pero no para particulares, yo no la renovaria ya que en un par de meses sale la nueva y seria botar la plata
 
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gerardog

Antiguo y Clásico
Ago 25, 2008
3,189
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Reacciones: PPGSM y samario1A

Leop

Antiguo y Clásico
Mar 27, 2012
165
La licencia para esa categoría no debería de tardar más de unos 10 días hábiles... lo que sucede es que si no tienen cupo para su licencia, lo ponen en la fila de espera, por lo cual terminan demorando hasta mes y medio en muchos casos... a groso modo así funciona si mal no estoy.
Saludos