[LICENCIAS: PARTE 1 DE 3]
Hola a todos,
Debido al despelote y la desinformación sobre el cambio de la Licencia de Conducción (pase), me le metí de lleno a recopilar la normatividad vigente más importante que se ha expedido en materia de regulación del Código Nacional de Tránsito Terrestre –CNT–. Me concentré en revisar los aspectos sensibles y originarios de la diversidad de criterios, tales como: vigencia de las Licencias (antiguas y recientes); expedición y vigencia de las nuevas Licencias con el tan anunciado, y varias veces postergado, formato único; requisitos para la renovación; y equivalencias entre las antiguas y las nuevas.
A manera de cultura general, el CNT es la Ley 769 de 2002. Ese es el cuerpo principal, el origen del frankenstein actual, el cual ha sufrido muchas modificaciones por disposiciones posteriores, como la Ley 1383 de 2010 y el Decreto ley 019 de 2012 conocido como Ley antitrámites.
Hasta donde he podido dilucidar, y a pesar de las múltiples enmendaduras y retazos, no debería haber tal confusión; pero acaso desde el propio Ministerio se haya incentivado. Empecemos.
Vigencia. En el CNT quedó establecido que las licencias de conducción para vehículos particulares tenían una vigencia indefinida; para vehículos de servicio público la vigencia de las licencias es de tres (3) años.
Luego la 1383-10 sostuvo el carácter de indefinido en las licencias para vehículos particulares. No obstante, estableció que cada cinco (5) años, el titular de la licencia deberá refrendarla practicándose un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz. Determinó que las licencias de conducción para vehículos de servicio público mantendrían una vigencia de tres (3) años, al cabo de los cuales se solicitará su refrendación, presentando también el examen y el registro de información o certificado en el que conste que se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones.
Lo último: la Ley antitrámites precisó que "Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.
Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, debidamente ejecutoriadas". Esto es válido para las licencias expedidas a partir del 10 de enero de 2012. Sin embargo, todas las tarjetas, de todos los colores, vencidas y por vencer, que yo llamo antiguas y recientes, expedidas antes del 15 de julio de 2013 deberán cambiarse por la tarjeta con el esperado formato único. A continuación les amplio.
(Fin parte 1 de 3)