Pico y placa en Bogotá
Distrito advierte que camionetas doble cabina sí tienen pico y placa
Por: Elespectador.com
También deben cumplir con la restricción los vehículos con cabina extendida o van de pasajeros, entre otros.
De acuerdo con lo planteado en el Decreto 271 de 2012, que plantea las pautas para el establecimiento del nuevo esquema de Pico y Placa en Bogotá, y en particular a lo expuesto en el artículo 5 que menciona: ‘Los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, pick up y van de pasajeros que posean doble cabina o cabina extendida, son destinatarios de la medida restrictiva ordenada en el presente decreto’, la Secretaría de Movilidad anunció:
“Los vehículos particulares (placa amarilla) tipo camioneta que están bajo la categoría de wagon, station wagon, pickup doble cabina, doble cabina (en estas dos últimas categorías se incluyen aquellas que tienen capacete, carpa o incluso estacas) cabina extendida o van de pasajeros están cobijadas por la restricción de pico y placa entre las 6:00 a.m. y las 8:30 A.M. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m.”
Por otro lado los vehículos particulares (placa amarilla) cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga como Pick Up cabina sencilla, estacas de cabina sencilla, furgón, panel y platón estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga planteadas en el Decreto 034 de 2009, de lunes a viernes entre las 6:30 a.m. y las 9:00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m., pero no les aplica la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares.
Distrito advierte que camionetas doble cabina sí tienen pico y placa
Por: Elespectador.com
También deben cumplir con la restricción los vehículos con cabina extendida o van de pasajeros, entre otros.
De acuerdo con lo planteado en el Decreto 271 de 2012, que plantea las pautas para el establecimiento del nuevo esquema de Pico y Placa en Bogotá, y en particular a lo expuesto en el artículo 5 que menciona: ‘Los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, pick up y van de pasajeros que posean doble cabina o cabina extendida, son destinatarios de la medida restrictiva ordenada en el presente decreto’, la Secretaría de Movilidad anunció:
“Los vehículos particulares (placa amarilla) tipo camioneta que están bajo la categoría de wagon, station wagon, pickup doble cabina, doble cabina (en estas dos últimas categorías se incluyen aquellas que tienen capacete, carpa o incluso estacas) cabina extendida o van de pasajeros están cobijadas por la restricción de pico y placa entre las 6:00 a.m. y las 8:30 A.M. y entre las 3:00 p.m. y las 7:30 p.m.”
Por otro lado los vehículos particulares (placa amarilla) cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga como Pick Up cabina sencilla, estacas de cabina sencilla, furgón, panel y platón estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga planteadas en el Decreto 034 de 2009, de lunes a viernes entre las 6:30 a.m. y las 9:00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y las 7:00 p.m., pero no les aplica la restricción de Pico y Placa para vehículos particulares.