Ojo!!!!!! esto salio en la sección automovil de El Tiempo el día de hoy, como consejo solo quiero recomendar que si tienen planeado comprar una camioneta Pick Up o una camioneta en el muy corto plazo, no se pongan a esperar hasta el próximo año y hagan el negocio en lo que queda de diciembre por si acaso.
La reforma tributaria, último golpe al automóvil Al cierre de esta edición comenzaba el último debate a la reforma tributaria, que amenazaba con asestarle un nuevo golpe a los dueños de autos particulares, pues el Gobierno propuso gravar la compra-venta de carros con menos de cuatro años de uso con un nuevo impuesto. También saldrían perjudicadas las 'pick up' (carros de trabajo), a las que se les aumentaría el IVA por cuenta de los ajustes a este impuesto.
A continuación les dejo parte de la ponencia; cuya fuente es contribuyente.org, donde está especificado el impuesto a los vehículos, según el proyecto de ley que está en debate, las Pick Up pasarian del 16% al 24% en impuestos (16% IVA + 8% de Imp. consumo), los camperos del 20% al 24% (16% IVA + 8% Imp. consumo), los vehículos de pasajeros quedan en 24% (16% IVA + 8% imp. consumo), lo que cambio en el primer debate es que subieron el limite de precio FOB de 30.000 dólares a 35.000 dólares para aplicar el impuesto al consumo del 16% con lo cual los vehículos que tengan dicha tarifa bajan del 35% al 32% (16% IVA + 16% imp. consumo). Finalmente los carros usados de menos de cuatro años pagaran IVA de 16%, lo que suena absurdo y no se como pueda afectar el mercado del usado.
Bienes gravados a la tarifa del 8%
En el artículo 67 del Proyecto de Ley, el cual pasaría a ser el 66 de la ponencia y adicionaría el artículo 512-3 al Estatuto Tributario, se definen los bienes sobre los cuales se aplicará una tarifa del 8% del impuesto nacional al consumo. Se adicionan las pick-up de la partida 87.04 de valor inferior a USD 30 mil a la lista de bienes, y se eliminan los chasises y carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07 por no corresponder a vehículos aptos para la venta al consumidor. Además se adiciona el parágrafo 1 que define las pick-up de forma precisa y el parágrafo 2 en el cual se especifica el valor FOB equivalente para vehículos automóviles y camperos ensamblados y producidos en Colombia. También se adiciona el parágrafo 3 en el cual se precisa la base gravable del impuesto, y el parágrafo 4 en el cual se excluyen del impuesto al consumo los vehículos usados que tengan más de cuatro años de salida de fábrica o de nacionalización, en concordancia con el régimen aplicable en la actualidad para el IVA en estas operaciones.
Bienes gravados a la tarifa del 16%
En el artículo 68 del Proyecto de Ley, el cual pasaría a ser el 67 de la ponencia y adicionaría el artículo 512-4 al Estatuto Tributario (Bienes Gravados a la Tarifa del 16%), se definen los bienes sobre los cuales se aplicará una tarifa del 16% del impuesto nacional al consumo. Se adicionan las pick-up de la partida 87.04 de valor igual o superior a USD 30 mil a la lista de bienes, y se eliminan los chasises y carrocerías de las partidas 87.06 y 87.07 por no corresponder a vehículos aptos para la venta al consumidor. Se adiciona el parágrafo 1 que define las pick-up de forma precisa y el parágrafo 2 en el cual se especifica el valor FOB equivalente para vehículos automóviles y camperos ensamblados y producidos en Colombia. También se adiciona el parágrafo 3 en el cual se precisa la base gravable del impuesto y el parágrafo 4, en el cual se excluyen del impuesto al consumo los vehículos usados que tengan más de cuatro años de salida de fábrica o de nacionalización, en concordancia con el régimen aplicable en la actualidad para el IVA en estas operaciones.