Multas y comparendos

M89

Administrador
Miembro del equipo
Feb 1, 2008
19,826
Mmmmm....no sé, ¿No sería el "taco" para retener el carro cuando se queda varado? Es lo único que se me ocurre...
 

BORAdicto

Calamidades- POLARIZAdicto- Borradito- Phereirano
Mar 24, 2008
4,480
Son los cauchos esos que van detras de las ruedas.... Y si, si lo coge un policia "jodon" si le puede poner el parte....o por lo menos eso lo vi yo con mis propios ojos!

Cordial saludo

juan carlos
 

M89

Administrador
Miembro del equipo
Feb 1, 2008
19,826
Son los cauchos esos que van detras de las ruedas.... Y si, si lo coge un policia "jodon" si le puede poner el parte....o por lo menos eso lo vi yo con mis propios ojos!

Cordial saludo

juan carlos

Me acabo de enterar de que lo pueden partir a uno por un guardapolvo.... :|


Sorprende más que aquel cuento del condón.


Saludos..........
 

Stig

Bob Patiño - Alpaca Chu - Barney - M87
Ene 4, 2010
8,703
Me acabo de enterar de que lo pueden partir a uno por un guardapolvo.... :|

Yo también. Por qué carajos habría de ser obligatorio el uso de ese accesorio?? Si es cierto que hay ley que lo dicte y que puedan multar por no tenerlo, que GÜEVONADA!!
 

BORAdicto

Calamidades- POLARIZAdicto- Borradito- Phereirano
Mar 24, 2008
4,480
me acabo de enterar de que lo pueden partir a uno por un guardapolvo.... :|


sorprende más que aquel cuento del condón.


Saludos..........

pero sera que hay algun reglamento que obligue a utilizar dichos accesorios???

yo también. Por qué carajos habría de ser obligatorio el uso de ese accesorio?? Si es cierto que hay ley que lo dicte y que puedan multar por no tenerlo, que güevonada!!

si señores hay un apartado que habla de las protecciones esas y en el aeropuerto vi como le pusieron su comparendo a un taxista porque no le encontraron nada mas fuera de regla!!! Y lo mejor es que el taxista le dijo al policia: "oficial, mire que la mayoria de los otros carros no lo traen!!!" y el oficial al entregarle el parte le dijo:"si, pero yo lo pare a usted..."

que tal el h&%*$%·"#@!!!!!

Cordial saludo

juan carlos

ps. Voy a revisar el codigo y una orden de comparendo y cuando lo encuentre les cuento.
 

kyke

Antiguo y Clásico
Jul 17, 2009
225
Yo tengo una pendiente por velocidad y a raiz de tu comentario me fijé en el simit; efectivamente estaba rebajada a la mitad.

Sobre este tema yo pague hoy $248.450 por que ingrese a la pagina del simit y me salio ese valor, fui al simit de cedritos y le entregan a uno un volante para que pague en Davivienda y al rato ya no aparece el parte.
 

pepotte

Despegó motor
Feb 20, 2010
219
si señores hay un apartado que habla de las protecciones esas y en el aeropuerto vi como le pusieron su comparendo a un taxista porque no le encontraron nada mas fuera de regla!!! Y lo mejor es que el taxista le dijo al policia: "oficial, mire que la mayoria de los otros carros no lo traen!!!" y el oficial al entregarle el parte le dijo:"si, pero yo lo pare a usted..."

que tal el h&%*$%·"#@!!!!!

Cordial saludo

juan carlos

ps. Voy a revisar el codigo y una orden de comparendo y cuando lo encuentre les cuento.


La única razón de seguridad que se me ocurre es cuando llueve, los dichosos guardapolvos ayudan a que no vuele agua para atrás que pudiera afectar la visibilidad, igual con piedras y demás desechos que pudiera haber.

No obstante en el contenido de la ley no dice nada de eso (ver artículo 131):
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0769_2002_pr003.html#131

Y el artículo relacionado con el equipo de prevención y seguridad no fué modificado (ARTÍCULO 30):
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0769_2002.html#30

Así que sería interesante saber qué parte del código se estaría violando.

Saludos,

P.
 

Mauricio Castillo

Antiguo y Clásico
Mar 6, 2008
1,161
La única razón de seguridad que se me ocurre es cuando llueve, los dichosos guardapolvos ayudan a que no vuele agua para atrás que pudiera afectar la visibilidad, igual con piedras y demás desechos que pudiera haber.

No obstante en el contenido de la ley no dice nada de eso (ver artículo 131):
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0769_2002_pr003.html#131

Y el artículo relacionado con el equipo de prevención y seguridad no fué modificado (ARTÍCULO 30):
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2002/ley_0769_2002.html#30

Así que sería interesante saber qué parte del código se estaría violando.

Saludos,

P.

Seguramente la parte que dice: "Como soy policia de tránsito, puedo hacer lo que se me dé la gran p*ta gana y joderlo cuantas veces quiera"
 

pepotte

Despegó motor
Feb 20, 2010
219
No obstante, mirando el código hay varias cosas de redacción que me llaman la atención y sirven para dismitificar ciertas cosas por ejemplo:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.

C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.

C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. <== No dice si es adelante o atrás, luego la multa podría ser viable si no se usa atrás.

C.25 Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. <== esto se ve todo el tiempo en carretera...

C.31 No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. <== aquí cabe cualquier cosa

D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. <=== Para los "Montoya" de las calles? Claro que se aclara que "en el entendido que debe tratarse de maniobras que violen las normas de tránsito, que pongan en peligro a las personas o a las cosas, y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes'"

En fin.. en cuanto a la reducción de la multa:

"Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios"

Y esto si no acepta el comparendo (acuérdense que comparendo no implica multa)

"Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código."


Saludos,

P.
 

kekekomo

Nuevo usuario
Jul 6, 2010
2
Bueno que tan cierto es que cuando se viaja por carretera se puede entrar a Bogota sin ningun problema si ese día hay restricción del pico y placa con solo presentar las colillas de peajes!!!! gracias
 

PPGSM

Administrador, Presunto Robot
Miembro del equipo
Feb 23, 2008
63,232
Bueno que tan cierto es que cuando se viaja por carretera se puede entrar a Bogota sin ningun problema si ese día hay restricción del pico y placa con solo presentar las colillas de peajes!!!! gracias

Primera vez que sé de eso.
 

alejobet

El Patrón soy yo, la que manda es mi mujer.
Jun 3, 2010
1,937
hasta donde sè, no te dejan pasar del peaje de entrada...lo mejor es programar la ida el dia que no se tenga pico y placa, porque, en Bogotà, no hay vias libres de la norma, como en Medellin, que si podès pasar por ella, màs no circular por ella...me explico si voy de Medellìn para Tunja, ni pasando por la Vìa Cota-Chìa, me dejan desviar
 

reneprofe

Antiguo y Clásico
Jun 28, 2009
647
Bueno que tan cierto es que cuando se viaja por carretera se puede entrar a Bogota sin ningun problema si ese día hay restricción del pico y placa con solo presentar las colillas de peajes!!!! gracias

Dudo mucho de la certeza de esa afirmación. No conozco ninguna norma que tenga esa excepción para el pico y placa, pero es razonable. Hace poco fui a Bucaramanga y ya estando dentro de la ciudad me entró la inquietud por el tema de pico y placa, que uno de viajero no tiene por qué saber. Afortunadamente ese dia no era.
 

kekekomo

Nuevo usuario
Jul 6, 2010
2
seria muy bueno lograr que alguien arreglara un poco la norma del pico y placa en todo el pais, pues es un despelote completo y para los que depronto tienen que estar de paso se complica la vida.... pues si vieran que voy de ibague a villavicencio y obligatoriamente debo pasar por bogotá me dieron descanso desde el vienes, pero el pico y placa me toca el viernes osea que no puedo vacasionar por una medida que no me deja ni siquiera pasar por la ciudad... otra cosa es que bogota tuviese vias circunvalares o vias libres por donde uno se pudiese desplazar y atravesar la ciudad......
 

kyke

Antiguo y Clásico
Jul 17, 2009
225
Bueno que tan cierto es que cuando se viaja por carretera se puede entrar a Bogota sin ningun problema si ese día hay restricción del pico y placa con solo presentar las colillas de peajes!!!! gracias

para el caso de Bogotá, a mi suegro se lo perdonaron mostrando las tirillas, recuerden que para entrar a Bogotá no hay peajes.