Precisamente, su tarjeta de identidad sí tiene fecha de vencimiento. Como vence, ud está con un documento amparado en otro que ya no tiene validez.
En interpretaciones más "extremas" incluso podría ser falsedad en documento público, aunque yo no creo que sea así.
En principio ambos documentos son principales, ninguno es accesorio del otro, simplemente la cédula sirve como comprobante de ser la persona que se dice es, pero, por eje, si usted aún conserva su tarjeta de identidad, con fecha de vencimiento ya causada, pero su licencia de conducción ya estaba vigente, antes de la caducidad del antediccho documento, es presunción legal de que ambos registros se compadecen.
Me explico, por eje, usted tiene 20 años de edad, tiene cédula, pero, su licencia de conducción aparece registrada con su tarjeta de identidad, ahora bien, usted aún conserva esta última, no obstante ya esta vencida, como la fecha de expedición del "pase" esta contemplada dentro del lapso de tiempo en que aún regía su TI, es prueba fidedigna de que usted es el sujeto que dice ser. La falsedad en documento público se configuraría si la licencia de tránsito es falsa, o usted, tiene la licencia de tránsito de otro sujeto y la cédula de otro sujeto y efectivamente usted afirma ser ese sujeto.
Para que la licencia de tránsito se caduque, simplemente se debería replicar el ejemplo de la tarjeta de identidad, y añadirse una fecha de vencimiento, si no la tiene, y no hay una disposición legal expresa, no se vence, que es un deber cambiarla, seguramente, el problema es que los gastos se causan para el titular y no para el Estado, yo le reitero un deber principial de nuestra legislación lo que no esta expresamente prohíbido, esta tácitamente permitido". Y la falsedad en documento público dista mucho del supuesto inical, no veo como pueda configurarse, es decir, el "pase" inicialmente es válido, pero después es falso?, sería como decir, que todos los que tenemos licencias de tránsito anteriores al RUNT, en principio eran válidas, pero, de repente son falsas y nos pueden argüir una falsedad en documento público, es imposible, ni siquioera se esta poniendo en riesgo el bien jurídicamente tutelado, no es una conducta típica, menos antijurídica y susceptible de refutarse la culpabilidad, en otras palabras, la conducta no se adecua al tipo y por ende sería susceptible de una antijuridicidad material en el peor de los casos.